MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 3/2018
RESOL-2018-3-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-29616459- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros.
22.802 y sus modificatorias, y 24.425, el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 799 de
fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de
fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 685 de fecha 3 de
diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la promulgación de la Ley N° 24.425 importa la aprobación del Acta
Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de
la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente,
la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que
puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos
técnicos y sus correspondientes revisiones.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 faculta a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de
seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se
encuentren regidos por otras leyes; a determinar el lugar, forma y
características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y
productos que se comercializan en el país o sobre sus envases; y a
obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al
consumidor sobre sus características.
Que, a tales fines, es necesario aprobar un Reglamento Técnico que
establezca los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben
cumplir los tubos flexibles de aluminio utilizados para el envasado de
productos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad es práctica
internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas
nacionales tales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bien aquellas normas
internacionales y regionales adoptadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el sistema de certificación por parte de organismos de tercera
parte, reconocidos por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo apto
para verificar el cumplimiento de dichas normas técnicas.
Que las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de diciembre de
2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN aprobaron los símbolos que deben ser aplicados en
los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria.
Que, a su vez, la Resolución N° 197/04 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA prevé los sistemas de certificación que deben
utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en los
regímenes de certificación obligatorios.
Que resulta conveniente que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, otorgue
reconocimiento para actuar en el presente régimen a los actores
técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones
vigentes a ese efecto.
Que la Resolución N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuso que los organismos certificadores
reconocidos podrán basarse, para la certificación de productos por
marca de conformidad exigida en alguno de los regímenes vigentes, en
informes de ensayos de tipo emitidos por laboratorios pertenecientes a
las respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión,
dando cumplimiento a las condiciones allí previstas.
Que sólo se debe permitir la libre circulación para el comercio
interior de los tubos flexibles de aluminio, también denominados pomos
de aluminio, que cumplan con los requisitos técnicos de calidad y
seguridad.
Que al ser dichos requisitos los mínimos exigibles para garantizar la
seguridad de las personas y la calidad de los productos, su
cumplimiento no eximirá a los responsables de la observancia de las
reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.
Que resulta conveniente la identificación de los productos que poseen
certificación, para una adecuada orientación de los consumidores,
usuarios y comercializadores.
Que mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se estableció la exigencia para los productos gráficos
impresos que se empleen en el Territorio Nacional, de hacer certificar
que no exceden los límites establecidos para la migración de todos los
metales pesados indicados en la tabla 1 de la Norma IRAM NM 300-3,
incluyéndose en la mencionada norma, como posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7612.10, a los productos
identificados como tubos flexibles de aluminio impresos.
Que, al ser alcanzados los referidos productos por la presente medida,
quedando resguardados los objetivos de seguridad y calidad de los
mismos, deviene necesario eliminar del Anexo I de la Resolución N°
685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7612.10.
Que, resulta conducente otorgar facultades de interpretación e
implementación de la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.802 y sus modificatorias y por el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Técnico que establece los
requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tubos
flexibles de aluminio utilizados para el envasado de productos, que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes nacionales e importadores de los
productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida, deberán
garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos que se detallan
en el Anexo I que, como IF-2018-36335913-APN-DRTYPC#MP, forma parte
integrante de la presente resolución, mediante una certificación de
producto otorgada por un organismo de certificación que, a tales
efectos, sea reconocido por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con
arreglo a las disposiciones vigentes.
Dicha certificación se implementará siguiendo el procedimiento
establecido en el Anexo II que, como IF-2018-36336509-APN-DRTYPC#MP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los
productos alcanzados por el Artículo 1° deberán exigir a sus
proveedores la certificación establecida en el Artículo 2°, ambos de la
presente resolución, por lo cual deberán contar con una copia simple
del certificado, en soporte papel o digital, para ser exhibida cuando
se lo requiera.
ARTÍCULO 4°.- Con el cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente medida, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, emitirá una constancia de
presentación o permiso de comercialización, para ser exhibido ante la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de la oficialización del despacho de los
productos alcanzados por el presente régimen.
ARTÍCULO 5º.- La certificación obtenida no exime a los responsables de
los productos de la observancia de la normativa vigente en otros
ámbitos, ni de su responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para
dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar,
aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley N°
22.802 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Elimínense de la Resolución Nº 685 de fecha 3 de
diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS los productos alcanzados por el Artículo
1º de la presente medida, identificados bajo posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7612.10, a partir de los CIENTO
VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará
de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2018 N° 67494/18 v. 12/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)