e. 12/09/2018 N° 67494/18 v. 12/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REQUISITOS TÉCNICOS DE CALIDAD Y SEGURIDAD PARA LOS TUBOS FLEXIBLES DE ALUMINIO
1. REQUISITOS TÉCNICOS.
Los requisitos técnicos se considerarán plenamente asegurados si se
satisfacen las exigencias establecidas por la Norma IRAM 6768, o la que
en el futuro la reemplace, y la previstas por la presente medida.
1.1. MATERIA PRIMA.
Además de lo establecido en el apartado 4.1 del Capítulo 4 de la norma
IRAM 6768, los tubos flexibles de aluminio se podrán fabricar a partir
de tejos de aluminio para extrusión por impacto según la norma UNEEN
570.
2. MARCADO Y ROTULADO.
Adicionalmente a los datos que establece la norma técnica de
referencia, deberá colocarse en el cuerpo del producto o en su embalaje
primario, de forma directa e indeleble, o por medio de una etiqueta
adhesiva, la siguiente información:
a) Nombre y/o marca del fabricante y/o del importador.
b) País de origen.
c) Sello de Seguridad, según lo determinado por las Resoluciones Nros.
799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. En la
parte inferior debajo del sello citado se incorporará la leyenda “Res.
SC N° xx/yyyy” (siendo “xx” el número de la presente resolución e
“yyyy” el año de emisión de la misma).
Toda otra información del producto podrá incluirse en las etiquetas,
sellos, rótulos, calcomanías, timbres, estampado o similares, siempre
que ello no produzca confusión o pueda inducir a error al consumidor.
IF-2018-36335913-APN-DRTYPC#MP
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 130/2019 de la Secretaría de Comercio B.O. 15/04/2019. Vigencia: de manera retroactiva, a partir del día 13 de septiembre de 2018)
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS
1. PROCEDIMIENTO GENERAL
El cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente
resolución, para los tubos flexibles de aluminio utilizados para el
envasado de productos, se hará efectivo mediante la confección de una
declaración jurada con informe de ensayos y posteriormente mediante un
certificado de producto, otorgado por un organismo de certificación
reconocido, de conformidad con el Sistema de Certificación N° 4 (Ensayo
de Tipo), el N° 5 (Marca de Conformidad), o el N° 7 (Lote), según lo
establecido en la Resolución N° 197 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
2. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.
Para todos los productos alcanzados por la presente medida, el
fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador,
previo a la oficialización del despacho de los productos, deberá
presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
mediante la plataforma "Trámites a Distancia (TAD)" aprobada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital
que en un futuro la reemplace, la siguiente documentación:
2.1. DECLARACION JURADA CON INFORME DE ENSAYOS.
A partir de los SEIS (6) meses contados desde la entrada en vigencia de
la presente resolución, el fabricante nacional o el importador, deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos mediante una
declaración jurada, según el modelo previsto en el Anexo III de la
presente medida, en la que se manifieste el cumplimiento de los
requisitos previstos en el Anexo I de la presente medida.
Dicha Declaración Jurada deberá estar acompañada del informe de ensayos
correspondiente conforme el modelo previsto en el Anexo IV, los cuales
podrán ser elaborados por un laboratorio de tercera parte y/o
laboratorio de planta. Dicho laboratorio deberá tener implementada la
Norma ISO/IEC 17.025.
Todos los informes de ensayos deberán estar en idioma nacional, y
firmados por el responsable del laboratorio y el representante legal de
la empresa fabricante.
2.2. CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN.
A partir de los DOCE (12) meses desde la fecha de entrada en vigencia
de la presente medida, una constancia de inicio del trámite de
certificación, emitida por el organismo de certificación reconocido, en
la cual deberá constar la identificación del producto y sus
características técnicas.
2.3. CERTIFICACIÓN.
A partir de los DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución, el fabricante nacional o el
importador, deberá obtener un certificado emitido por un organismo de
certificación reconocido y deberá presentar una copia de dicho
certificado.
2.3.1. Para la emisión del certificado inicial, deberá tomarse en consideración lo siguiente:
a) Para aquellos productos en los que se opte por un Sistema de
Certificación N° 5, los organismos de certificación reconocidos podrán
basarse para la certificación de producto, y bajo su control directo,
en:
I. Informes de ensayo de laboratorios de tercera parte reconocidos.
II. Informes de ensayo de laboratorios acreditados ante el OAA
pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de los productos
en cuestión.
III. Informes de ensayo de laboratorios acreditados ante el OAA
perteneciente a una planta elaboradora, externa a la empresa fabricante
del producto, que preste servicios a terceros.
IV. Informes de ensayo de laboratorios pertenecientes a las plantas
elaboradoras que tengan implementada la Norma ISO/IEC 17025 en los
aspectos que se detallan a continuación y verifiquen anualmente el
cumplimiento de los mismos:
o aptitud del equipamiento disponible. o idoneidad del personal técnico.
o trazabilidad de sus mediciones.
o control de sus condiciones ambientales y registro de la información correspondiente a los ensayos.
b) Para aquellos productos en los que se opte por un Sistema de
Certificación N° 4 o Sistema de Certificación N° 7, los organismos de
certificación reconocidos podrán basarse en:
I. Informes de ensayo de laboratorios de tercera parte reconocidos.
II. Informes de ensayo de laboratorios nacionales acreditados ante el
OAA pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de los
productos en cuestión.
III. Informes de ensayo de laboratorios nacionales acreditados ante el
OAA perteneciente a una planta elaboradora, externa a la empresa
fabricante del producto, que preste servicios a terceros.
IV. Informes de ensayo de laboratorios nacionales pertenecientes a las
plantas elaboradoras que tengan implementada la Norma ISO/IEC 17025, en
los aspectos que se detallan a continuación y verifiquen anualmente el
cumplimiento de los mismos:
o aptitud del equipamiento disponible; o idoneidad del personal técnico; o trazabilidad de sus mediciones; y
o control de sus condiciones ambientales y registro de la información correspondiente a los ensayos.
Para el caso de laboratorios no reconocidos comprendidos en los incisos
a) y b) el organismo de certificación deberá atestiguar los ensayos
correspondientes.
2.3.2. A los efectos de la evaluación de la conformidad de los
requisitos establecidos en la presente medida, no serán considerados
los procedimientos de inspección y recepción previstos en el Anexo A de
la norma IRAM 6768.
2.3.3. El cumplimiento de las exigencias establecidas en los apartados
4.1. "Materia Prima" y 4.2. "Tintas y Barnices" del Capítulo 4 de la
norma IRAM 6768 se deberá acreditar ante la certificadora mediante la
presentación de una declaración jurada acompañada de información
técnica respaldatoria.
3. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN.
Con las presentaciones efectuadas conforme los puntos 2.1, 2.2 y 2.3
del presente Anexo, la Dirección de Lealtad Comercial emitirá una
constancia de presentación o permiso de comercialización con el que los
productos alcanzados podrán ser comercializados en el mercado.
En caso de tratarse de productos importados, será aplicable lo previsto en el Artículo 4° de la presente resolución.
4. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.
4.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente medida, el organismo de certificación interviniente extenderá
al solicitante un certificado que contendrá, en idioma nacional los
siguientes datos:
a) Razón social, domicilio legal y domicilio de la planta de
producción, e identificación tributaria del fabricante nacional o
importador.
b) Datos completos del organismo de certificación.
c) Número del certificado y fecha de emisión.
d) Identificación completa del producto certificado.
e) Referencia a la presente resolución y referencia a la norma aplicada.
f) Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.
g) Firma del responsable por parte del organismo de certificación.
h) País de origen.
4.2. El titular del certificado, que debe ser el fabricante nacional o
el importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y penal
referente a los productos por la fabricación, importación o
comercialización, así como de todos los documentos referentes a la
certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.
4.3. Cuando el titular del certificado posea catálogo, prospecto
comercial o publicitario, las referencias de la identificación de la
certificación sólo pueden ser hechas para productos certificados, de
modo que no pueda haber ninguna duda entre productos certificados y no
certificados.
4.4. Familia de productos: Para la emisión de los certificados
correspondientes, los organismos de certificación tendrán en
consideración la familia de productos. La pertenencia a una determinada
familia implica su coincidencia en las siguientes características:
a) Mismo fabricante.
b) Misma planta de fabricación.
c) Mismo proceso productivo. 5. VIGILANCIA.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los
controles de vigilancia de los productos certificados, conforme a lo
establecido, estarán a cargo de los respectivos organismos de
certificación intervinientes.
Para cada vigilancia, las muestras representativas serán seleccionadas
por el respectivo organismo de certificación y serán tomadas para los
productos de origen nacional de los comercios y/o del depósito de
productos terminados de fábrica.
Para los productos de origen extranjero serán tomadas de los comercios y/o del depósito del importador.
5.1 Para el Sistema de Certificación N° 4 (Ensayo de Tipo) dichos controles constarán de:
Al menos UNA (1) evaluación, cada DIECIOCHO (18) meses desde la fecha
de la emisión del certificado, de los requisitos establecidos en el
Anexo I, a través de ensayos completos realizados sobre UNA (1) muestra
de al menos UN (1) producto representativo.
5.2 Para el Sistema de Certificación N° 5 (Marca de Conformidad) dichos controles constarán de:
a) Al menos UNA (1) evaluación, cada TREINTA Y SEIS (36) meses desde la
fecha de la emisión del certificado, del sistema de control de
producción o sistema de la calidad de la planta productora verificando
el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se
otorgó la certificación. Asimismo, se verificarán los registros de
controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e
insumos del proceso de fabricación.
b) Al menos UNA (1) verificación, cada TREINTA Y SEIS (36) meses desde
la fecha de la emisión del certificado, de los requisitos establecidos
en el Anexo I de la presente medida, a través de ensayos completos
realizados sobre UNA (1) muestra de al menos UN (1) producto
representativo.
6. MONITOREO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO.
La Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, podrá
requerir información a los organismos técnicos, fabricantes e
importadores, comercializadores y demás organismos actuantes, la cual
deberá ser presentada mediante la plataforma TAD, o el sistema digital
que en un futuro la reemplace, a los efectos de monitorear la
implementación de la presente medida y de efectuar la evaluación de
impacto prevista por el Artículo 15 de la Resolución N° 299 de fecha 30
de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo de hasta
DIEZ (10) días contados desde la notificación de la solicitud de dicha
información.
IF-2019-0705 3 543-APN-DRTYPC#MPYT
REQUISITOS TÉCNICOS DE CALIDAD Y SEGURIDAD PARA LOS TUBOS FLEXIBLES DE ALUMINIO
1. REQUISITOS TÉCNICOS.
Los requisitos técnicos se considerarán plenamente asegurados si se
satisfacen las exigencias establecidas por la Norma IRAM 6768, o la que
en el futuro la reemplace, y la previstas por la presente medida.
1.1. MATERIA PRIMA.
Además de lo establecido en el apartado 4.1 del Capítulo 4 de la norma
IRAM 6768, los tubos flexibles de aluminio se podrán fabricar a partir
de tejos de aluminio para extrusión por impacto según la norma UNE-EN
570.
2. MARCADO Y ROTULADO.
Adicionalmente a los datos que establece la norma técnica de
referencia, deberá colocarse en el cuerpo del producto o en su embalaje
primario, de forma directa e indeleble, o por medio de una etiqueta
adhesiva, la siguiente información:
a) Nombre y/o marca del fabricante y/o del importador.
b) País de origen.
c) Sello de Seguridad, según lo determinado por las Resoluciones Nros.
799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. En la
parte inferior debajo del sello citado se incorporará la leyenda "Res.
SC N° xx/yyyy" (siendo "xx" el número de la presente resolución e
"yyyy" el año de emisión de la misma).
Toda otra información del producto podrá incluirse en las etiquetas,
sellos, rótulos, calcomanías, timbres, estampado o similares, siempre
que ello no produzca confusión o pueda inducir a error al consumidor.
IF-2018-36335913-APN-DRTYPC#MP
ANEXO III
(Anexo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 130/2019 de la Secretaría de Comercio B.O. 15/04/2019. Vigencia: de manera retroactiva, a partir del día 13 de septiembre de 2018)
DECLARACIÓN JURADA
Los fabricantes nacionales e importadores serán responsables por el
contenido de la Declaración Jurada. Dicha constancia deberá contener
como mínimo la siguiente información.
1. Datos del fabricante y/o importador
1.1. Razón Social.
1.2. C.U.I.T.
1.3. Actividad Principal.
1.4. Actividades Secundarias.
1.5. Domicilio Legal.
1.6. Código Postal.
1.7. Teléfono.
1.8. Correo electrónico.
1.9. Número de REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)
2. Producto/s
2.1. Descripción general conforme lo establecido en Norma IRAM 6768.
2.2. Código, número y modelo.
2.3. País de fabricación del producto.
2.4. Fabricante.
2.5. Planta de fabricación.
2.6. Proceso productivo.
2.7. Fecha de emisión del informe.
2.8. Número de informe u orden de trabajo.
3. Informes de ensayos correspondientes al producto, conforme los requisitos establecidos en el Anexo IV de la presente medida.
4. Determinación de la familia de productos.
IF-2019-07053 826-APN-DRTYPC#MPYT
ANEXO IV
(Anexo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 130/2019 de la Secretaría de Comercio B.O. 15/04/2019. Vigencia: de manera retroactiva, a partir del día 13 de septiembre de 2018)
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES DE ENSAYOS
La información respaldatoria de los productos identificados como tubos
flexibles de aluminio utilizados para el envasado de productos, deberá
contener como mínimo la siguiente información:
a) Razón social y domicilio del laboratorio emisor.
b) Empresa solicitante del informe.
c) Fecha de emisión del informe.
d) Número de informe u orden de trabajo.
e) Cantidad de páginas del informe.
f) Identificación de la muestra, acompañando su descripción y su código
de identificación, en caso de corresponder. De forma opcional se podrá
consignar fotografías de la muestra bajo análisis.
g) Fecha de realización de los ensayos.
h) Fecha de fabricación del producto.
i) Métodos de ensayos utilizados de conformidad con la norma técnica de
producto aplicable y con el Anexo I de la presente medida.
j) Resultados de los ensayos mencionados en el punto precedente.
k) Observaciones.
l) Firma y aclaración del responsable del laboratorio.
IF-2019-07053691 -APN-DRTYPC#MPYT