SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 9/2018
RESOL-2018-9-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
VISTO: El EX-2018-37015394-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los
Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de
julio de 1997, las Resoluciones N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y N°
63 de fecha 31 de enero de 1986, ambas de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, y N° 725 de fecha 30 de noviembre de
1990, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MAyDS Nº 39 de fecha 17 de enero de 2018 se
aprobó la excepción de las prohibiciones de exportación establecidas
por el Artículo 1° de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y el Artículo 1º de
la Resolución SAGyP Nº 63/86, y posterior exportación de CINCO (5)
ejemplares de la especie puma (Puma concolor) provenientes de la
PROVINCIA DE CATAMARCA, según lo solicitado por la DIRECCIÓN DE
BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de dicha jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PROVINCIA DE CATAMARCA mediante
nota de fecha 11 de julio del 2018, manifestó que no pudo realizarse la
exportación mencionada en el párrafo anterior dado la muerte de un
ejemplar y el tiempo transcurrido.
Que mediante la nota precitada solicito la exportación de los cuatro
ejemplares restantes, con destino TRES (3) de ellos, al BIOPARQUE
DURAZNO de la Intendencia Municipal de Durazno, y UNO (1), a la RESERVA
DE FLORA Y FAUNA DR. RODOLFO TÁLICE, del departamento de Flores, ambos
establecimientos ubicados en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que, asimismo, reitera su solicitud de autorizar el traslado de los
referidos ejemplares por vía terrestre, a través del paso internacional
Gualeguaychú (Entre Rios) - Fray Bentos (ROU).
Que la Resolución SAGyP N° 62/86 suspende por tiempo indeterminado la
exportación de todas las especies de mamíferos, aves y reptiles vivos
de la fauna silvestre autóctona, quedando exceptuadas, entre otras,
aquellas criadas zootécnicamente en condiciones de cautividad por
establecimientos inscriptos.
Que la Resolución SAGyP N° 63/86 prohíbe la comercialización interna en
jurisdicción federal, el tráfico interprovincial y la exportación de
ejemplares vivos de la especie en cuestión, así como de sus productos y
subproductos.
Que a fin de facilitar las tareas de fiscalización en cumplimiento de
la Convención CITES, la Resolución SAGyP N° 725/90, en su Artículo 3º,
establece como únicos puertos autorizados para toda exportación e
importación de animales vivos de la fauna silvestre al Aeropuerto
Internacional de Ezeiza y el Puerto de Buenos Aires.
Que la derivación de los ejemplares al BIOPARQUE DURAZNO y la RESERVA
DE FLORA Y FAUNA DR. RODOLFO TÁLICE, así como su traslado a través del
paso terrestre Gualeguaychú (Entre Rios) - Fray Bentos (ROU),
redundarán en una importante disminución de su estrés y, por tanto, una
mejora en sus condiciones de vida.
Que por tales razones de bienestar animal se considera necesario hacer
lugar a la solicitud de la DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PROVINCIA DE
CATAMARCA y exceptuar la exportación de las restricciones establecidas
en las Resoluciones SAGyP Nº 62/86, Nº 63/86 y Nº 725/90.
Que por lo expuesto corresponde modificar la Resolución MAyDS Nº 39 de
fecha 17 de enero de 2018 determinando que la cantidad a exportar será
de CUATRO (4) ejemplares de la especie puma (Puma concolor).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos N° 666/97 y N° 522/97 y la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O.
Decreto N° 438/92, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Modifíquese el artículo primero de la Resolución MAyDS Nº
39 de fecha 17 de enero de 2018, el cual quedara redactado de la
siguiente manera “Exceptúase de las prohibiciones de exportación
establecidas por el Artículo 1° de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y el
Artículo 1º de la Resolución SAGyP Nº 63/86, a CUATRO (4) ejemplares de
la especie puma (Puma concolor) provenientes de la PROVINCIA DE
CATAMARCA, según lo solicitado por la DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de dicha
jurisdicción”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo segundo de la Resolución MAyDS Nº
39 de fecha 17 de enero de 2018, el cual quedara redactado de la
siguiente manera “Autorízase la exportación de TRES (3) ejemplares de
puma (Puma concolor), con destino al BIOPARQUE DURAZNO de la
Intendencia Municipal de Durazno, así como la exportación de UN (1)
ejemplar de puma (Puma concolor), con destino a la RESERVA DE FLORA Y
FAUNA DR. RODOLFO TÁLICE, en el departamento de Flores, ambos
establecimientos ubicados en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.”
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo tercero de la Resolución MAyDS Nº
39 de fecha 17 de enero de 2018, el cual quedara redactado de la
siguiente manera “Exceptúase de la previsión establecida en el Artículo
3° de la Resolución SAGyP N° 725/90 a fin de realizar el egreso vía
terrestre de los CUATRO (4) ejemplares de puma (Puma concolor), a
través del paso Gualeguaychú (Entre Rios) - Fray Bentos (ROU).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 12/09/2018 N° 67443/18 v. 12/09/2018