COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 762/2018
RESGC-2018-762-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018
VISTO el Expediente Nº 1023/2018 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN
GENERAL S/CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS” del registro
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia
de Control de Auditores, la Gerencia de Registro y Control, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título III,
introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 con
el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, entre otras, introdujo modificaciones a la Sección III –“Auditores
Externos”– del Capítulo V de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831,
referidas a la fiscalización por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV) de los Auditores Externos, en aras de fortalecer sus
facultades de supervisión en línea con los estándares y recomendaciones
internacionales de organismos especializados como la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma
inglés).
Que la reforma legislativa faculta a la CNV para supervisar la
actividad y velar por la independencia de los auditores externos y de
las asociaciones profesionales de auditores externos de aquellas
entidades que realicen oferta pública de sus valores negociables y de
los demás participantes del mercado de capitales sujetos a su control.
Que la nueva redacción de la Ley de Mercado de Capitales especifica los
términos de la obligación de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas de informar a la CNV sobre las infracciones a sus normas
profesionales así como las sanciones que éstos apliquen a los
contadores públicos en razón de informes de auditoría referidos a
estados financieros de sociedades que hacen oferta pública.
Que en ese marco, se faculta al Organismo a establecer las normas de
control de calidad y criterios de independencia que deberán seguir y
respetar los auditores externos y las asociaciones profesionales de
auditores externos; así como también organizar un sistema de
supervisión del control de calidad de las auditorías externas de las
entidades que hagan oferta pública de sus valores negociables.
Que en cumplimiento de la manda instituida en el artículo 108 de la Ley
de Mercado de Capitales N° 26.831, texto conforme artículo 85 de la Ley
de Financiamiento Productivo N° 27.440, se establece que los auditores
externos y las asociaciones profesionales de auditores externos que
presten servicios de auditoría externa a entidades autorizadas a hacer
oferta pública de sus valores negociables, cuyos estados financieros
deban ser emitidos conforme a las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), y a los demás participantes del mercado de capitales
sujetos a su control, deben establecer y mantener un sistema de control
de calidad propio que les proporcione una seguridad razonable de que la
firma de auditoría y su personal cumplen con las normas profesionales,
legales y reglamentarias aplicables, y que los informes emitidos en
relación con dichos servicios son adecuados en función de las
circunstancias, debiendo cumplir, a tal fin, con los requerimientos
establecidos en la Resolución Técnica N° 34 de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS que adopta la Norma
Internacional de Control de Calidad N° 1 (NICC1).
Que la organización de un sistema de supervisión del control de calidad
de las auditorías externas tiene como objetivo velar por la
optimización de la calidad de los trabajos de auditoría, lo cual
redundará en el aumento del grado de confianza de los usuarios de los
estados financieros emitidos por las entidades que hagan oferta pública
de sus valores negociables.
Que, por otra parte, la adecuada calidad de las auditorías externas, al
mejorar la integridad, independencia, objetividad, transparencia y
fiabilidad de los auditores, contribuirá al buen funcionamiento del
mercado de capitales, y permitirá asegurar un elevado nivel de
protección de los accionistas, inversores y otras partes interesadas en
la información financiera.
Que la presente registra como precedente la Resolución General Nº 744,
mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en los términos
del Decreto N° 1172/2003.
Que en virtud de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y
comentarios, cuyas constancias obran en el expediente; particularmente,
se incluyen modificaciones a los artículos 27, 28 y 30 de la Sección VI
del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 19 y 108, incisos c) y d), de la Ley Nº 26.831 y
modificatorias.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 27 de la Sección VI del Capítulo
III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“Control de Calidad de las Auditorías Externas.
ARTÍCULO 27.- Los auditores externos y las asociaciones profesionales
de auditores externos que presten servicios de auditoría externa a
entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores
negociables, cuyos estados financieros deban ser emitidos conforme a
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según lo
establecido en la Resolución Técnica N° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) y
modificatorias, deberán establecer y mantener un sistema de control de
calidad que les proporcione una seguridad razonable de que: a) la firma
de auditoría y su personal cumplen con las normas profesionales,
legales y reglamentarias aplicables, y b) los informes emitidos en
relación con dichos servicios son adecuados en función a las
circunstancias. A tal fin, deberán cumplir con los requerimientos
establecidos en la Resolución Técnica N° 34 “Adopción de las Normas
Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” de
la FACPCE, y en toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las
autoridades que llevan el contralor de la matrícula profesional.
Las políticas y procedimientos desarrollados por cada auditor externo o
asociación profesional de auditores externos para cumplir con el
requisito de calidad en la prestación de los servicios de auditoría
externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus
valores negociables establecido en la Resolución Técnica N° 34, y las
mayores exigencias y recaudos que adopte cada auditor externo o
asociación profesional de auditores externos, con sus actualizaciones,
deberán estar documentados, notificados en forma fehaciente a todo el
personal a quien incumban y estar a disposición de esta Comisión, a la
que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días corridos de
solicitados a un auditor externo o asociación profesional de auditores
externos en particular.
Los resultados de los controles y evaluaciones también deberán estar
documentados, y notificados en forma fehaciente al personal a quien
atañe y ser conservados en un medio que permita su reproducción por el
plazo de SEIS (6) años”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir la numeración de los artículos 28 a 44 del
Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por
artículos 32 a 48 del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículos 28 a 31 de la Sección VI del
Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE AUDITORÍA.
ARTÍCULO 28.- El auditor externo presentará un informe adicional al
Comité de Auditoría de la entidad auditada, a más tardar en la fecha en
que se presente el informe de auditoría, en el marco de lo previsto en
las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que
incluya, entre otras cuestiones, la declaración de independencia, una
descripción de la metodología utilizada, el ámbito y cronograma de la
auditoría, y en su caso, deficiencias significativas advertidas
respecto del sistema de control interno.
INFORMACIÓN ADICIONAL.
ARTÍCULO 29.- La Comisión podrá realizar inspecciones y solicitar
aclaraciones. Además, podrá requerir a los auditores externos, a las
asociaciones profesionales de auditores externos y a los Consejos
Profesionales datos e información relativos a actos o hechos vinculados
a su actividad en relación con las auditorías.
RÉGIMEN INFORMATIVO DE SANCIONES.
ARTÍCULO 30.- Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán
informar en forma inmediata a la Comisión Nacional de Valores la
aplicación de las sanciones establecidas en los incisos 3° a 5° del
artículo 22 de la Ley N° 20.488 cuando estén firmes y sean aplicadas a
los contadores públicos de su matrícula inscriptos en el Registro de
Auditores Externos de la Comisión.
INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 31.- Los auditores externos y las asociaciones profesionales
de auditores externos que presten servicios de auditoría a entidades
con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables
serán pasibles de la aplicación de sanciones en los términos del
artículo 132 y siguientes de la Ley Nº 26.831”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir los Anexos III, IV y V del Capítulo III del
Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO III
NOTA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTADORES DESIGNADOS COMO AUDITORES EXTERNOS DE SOCIEDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA C.N.V.
ANEXO IV
NOTA DE LA SOCIEDAD INFORMANDO LA DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS
DEL ART. 35 DE LA SECCIÓN VI, CAPÍTULO III, TÍTULO II DE LAS NORMAS
(N.T. 2013 Y MOD.).
ANEXO V
NOTA PARA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LAS QUE SON
SOCIOS AUDITORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LA
C.N.V.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi
Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
e. 12/09/2018 N° 67042/18 v. 12/09/2018