SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 16/2018
RESFC-2018-16-APN-SECH#MHA - Apruébase modelo de Acuerdo de Sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
Visto el expediente EX-2018-08991102-APN-MF, las resoluciones Nros.
91-E del 14 de junio de 2017 (RESOL-2017-91-APN-MF), 97-E del 26 de
junio de 2017 (RESOL-2017-97-APN-MF) y 118-E del 18 de mayo de 2018
(RESOL-2018-118-APN-MF), todas ellas del entonces Ministerio de
Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del decreto 29 del 11 de enero de 2017 se
encomendó al entonces Ministerio de Finanzas, a través del Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración
ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los Estados
Unidos de América de un monto de bonos que no supere la suma del valor
nominal autorizado a través de su artículo 1°, valor nominal dólares
estadounidenses veinte mil millones (V.N. U$S 20.000.000.000) que
podrían ser subsecuentemente emitidos en el marco de esa norma en una o
más transacciones.
Que a través de la resolución 91-E del 14 de junio de 2017 del entonces
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-91-APN-MF) se dispuso la
registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los
Estados Unidos de América por un monto de hasta valor nominal dólares
estadounidenses doce mil quinientos millones (V.N. U$S 12.500.000.000),
estableciendo que ese monto podría ser utilizado en futuras emisiones
de títulos de la deuda pública a encuadrarse dentro de las
autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la ley
24.156.
Que mediante la resolución 97-E del 26 de junio de 2017 del entonces
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-97-APN-MF), el Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional, dispuso la emisión de nuevos instrumentos de deuda
pública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% VTO. 2117”, cuyas condiciones
financieras se detallaron en el anexo I de esa norma, e hizo referencia
a su emisión como “BONOS NO REGISTRADOS” sustituibles por “BONOS
REGISTRADOS” ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los
Estados Unidos de América de conformidad con lo previsto en el
correspondiente “Acuerdo sobre Derechos de Registración (Registration
Rights Agreement)” bajo el cual la República Argentina asumió el
compromiso de hacer sus mejores esfuerzos para realizar esa sustitución.
Que en el marco de lo dispuesto por la resolución 118-E del 18 de mayo
de 2018 del entonces Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-118-APN-MF), el
26 de junio de 2018, se llevó a cabo la operación de sustitución
aludida en el considerando precedente, habiendo alcanzado la
participación de alrededor del noventa y cinco por ciento (95 %) del
total del valor nominal emitido de “BONOS NO REGISTRADOS”
correspondientes a los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% VTO. 2117”.
Que, posteriormente a ello, ciertos tenedores de “BONOS NO REGISTRADOS”
correspondientes a los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% VTO. 2117” que no participaron
oportunamente de esa operación de sustitución han solicitado a la
República, a los fines de poder comercializar sus títulos en el mercado
secundario minorista, la sustitución de esos “BONOS NO REGISTRADOS” por
“BONOS REGISTRADOS” (los “Participantes Tardíos”), lo que resulta
conveniente a los efectos de homogeneizar las especies en el mercado de
valores, y así evitar la existencia de series de menor liquidez.
Que las buenas prácticas de mercado, orientadas a evitar inconvenientes
de liquidez que puedan impactar sobre la transferibilidad de los
títulos de la República, contemplan una relación de buena fe con la
comunidad inversora proveyendo soluciones a cuestiones administrativas
que se puedan interponer en la relación, particularmente en
transacciones como la presente en la cual los “Participantes Tardíos”
afrontarán la totalidad de los gastos y comisiones que se generen por
la sustitución que han solicitado.
Que en ese contexto corresponde realizar las aprobaciones pertinentes para llevar a cabo la operación.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del
Ministerio de Hacienda.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de “Acuerdo de Sustitución
(Substitution Agreement)” de los denominados “BONOS INTERNACIONALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% VTO. 2117” no
registrados por “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% VTO. 2117” registrados ante la
“SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los Estados Unidos de
América, y el procedimiento de sustitución allí incluido, cuyo ejemplar
en idioma inglés y su traducción pública al español obra como anexo
(IF-2018-42535053-APN-SF#MHA) a esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento,
en forma indistinta, a suscribir la documentación aprobada por esta
medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo que se
anexa a esta resolución, como así también el resto de la documentación
que resulte necesaria para implementarla.
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
será la Autoridad de Aplicación de esta resolución, quedando facultada
para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2018 N° 67490/18 v. 12/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)