SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 17/2018
RESFC-2018-17-APN-SECH#MHA - Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
Visto el expediente EX-2018-30170405-APN-SECOT#MTR, las leyes 24.156 y
27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 1071 del 10 de
julio de 2014 y 585 del 25 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en la planilla anexa, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que mediante el artículo 2º del decreto 1071 del 10 de julio de 2014 se
aprobó el Acuerdo de Pago por Adelantado suscripto entre el ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por el Estado Nacional, la
Sociedad Estatal China Machinery Engineering Corporation (CMEC) y China
Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA).
Que en la cláusula 1° de ese acuerdo, se establece que las partes
acuerdan un (1) pago por adelantado equivalente a trescientos setenta
millones quinientos ochenta y tres mil doscientos seis dólares
estadounidenses (USD 370.583.206), el que fue oportunamente abonado en
Pesos.
Que asimismo establecía que China Machinery Engineering Argentina
Sociedad Anónima (CMEA) se comprometía a suscribir el mismo día del
pago del anticipo una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses,
emitida por el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera, conforme las condiciones allí indicadas.
Que en la cláusula 2º del acuerdo, se dispone que si treinta (30) días
antes del vencimiento de la Letra (Pagaré), ésta no se hubiera pagado
por completo, China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima
(CMEA) se compromete a suscribir una nueva Letra (Pagaré) por ese
saldo, bajo las mismas condiciones de la Letra (Pagaré) original.
Que a la fecha el saldo pendiente de pago asciende a un importe de
valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta
millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve con
trece centavos (VNO USD 250.588.739,13).
Que asimismo en la cláusula 3° del acuerdo, se establece que todo
impuesto o costo relacionado exclusivamente con la emisión del Título
Público y su pago y con la transferencia del monto del anticipo a la
cuenta del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como los
gastos y el impuesto a los sellos correspondiente al Acuerdo y al
Título Público deberán ser cubiertos por el citado ex ministerio, o
reintegrados a China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima
(CMEA) si fueron pagados por ésta, dentro de los catorce (14) días de
recibidos los comprobantes respaldatorios de esos pagos por parte de
esta última.
Que en tal sentido corresponde proceder a la emisión de la Letra del
Tesoro en Dólares Estadounidenses a favor de China Machinery
Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 32 de la ley 27.431, en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007 y en el decreto 1071/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en
Dólares Estadounidenses a ser suscripta por China Machinery Engineering
Argentina Sociedad Anónima (CMEA), por un monto de valor nominal
original dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones
quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y nueve con trece
centavos (VNO USD 250.588.739,13), de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión y suscripción: 19 de septiembre de 2018.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco del Acuerdo de
Pago por Adelantado aprobado por el artículo 2° del decreto 1071 del 10
de julio de 2014.
Plazo: Dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción.
Fecha de vencimiento: 21 de septiembre de 2020.
Intereses: No devengará intereses.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Opción de cancelación anticipada: China Machinery Engineering Argentina
Sociedad Anónima (CMEA) podrá solicitar la cancelación anticipada total
o parcial de la Letra del Tesoro previa autorización por escrito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Transporte y su notificación
al Ministerio de Hacienda. Para el ejercicio de la cancelación
anticipada, China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima
(CMEA) deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional
de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios
Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
con una antelación no menor a quince (15) días corridos.
Moneda de suscripción: Pesos al tipo de cambio de referencia de la
Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina
(BCRA) correspondiente a dos (2) días hábiles previos a la fecha de
emisión de la Letra.
Pago de amortización y/o cancelación anticipada: Pesos, utilizando el
tipo de cambio de referencia del segundo día hábil previo a cada
movimiento de fondos de acuerdo a la Comunicación “A” 3500 del BCRA.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 12/09/2018 N° 67482/18 v. 12/09/2018