INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

VINOS

RESOLUCION N° 76

Fíjase el límite máximo de anhídrido sulfuroso total para la liberación al consumo de los vinos cosecha 1984/85.

Mendoza, 8/2/85

VISTO el Expediente N° 311-000085/85-3, y atento la necesidad de disminuir el limite máximo de anhídrido sulfuroso total en vinos, y

CONSIDERANDO:

Que los distintos organismos nacionales e internacionales aconsejan disminuir al mínimo compatible, con la estabilidad de los productos, los niveles de antisépticos y conservadores.

Que la tecnología y las prácticas enológicas autorizadas a la fecha hacen posible mantener estabilidad en los vinos con valores inferiores a los establecidos en el Decreto N° 40904/34.

Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura por imperio de la Ley N° 21.764 (art. 2°) puede establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que establecer el límite citado redundaría en beneficio de la calidad de los vinos que se comercialicen y de la salud de la población.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°14.878 y el Decreto N° 3.561/84,

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura

Resuelve:

1° _ Fijase como límite máximo para la liberación al consumo de vino, un contenido de 300 mg/1 de anhídrido sulfuroso total.

2° — En el limite fijado en el Punto 1°, se encuentra comprendido el error de método, y de dosificación.

3° — Establécese como definición y metodología analítica, para anhídrido sulfuroso, la descripta en el Anexo de la presente Resolución.

4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de liberación al consumo de los vinos cosecha 984/85.

5° — Todo producto que se libere al consumo con cantidades de anhídrido sulfuroso superiores al limite establecido será considerado como "Producto en Infracción al Art. 14 y 20- Inc. g) de la Ley N° 14.878" y sancionado por el Artículo 24 de la Ley N° 14.878 y demás complementarias.

6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y Cumplido archívese.

Oscar A. Cantón

Amadeo Vilanova

Ramón A. Díaz

ANHIDRIDO SULFUROSO TOTAL, LIBRE Y COMBINADO.

Definiciones:

El anhídrido sulfuroso (anhídrido sulfuroso total) contenido en el vino o en el mosto, se encuentra al estado libre y al estado combinado.

Se denomina anhídrido sulfuroso libre al anhídrido sulfuroso al estado SO2 y al de combinaciones minerales SO3H2;

- SO3H— ó SO=3.

Se denomina anhídrido sulfuroso combinado, al que se encuentra combinado al acetaldehído, a los azúcares, polifenoles y otras sustancias capaces de adicionar ácido sulfuroso.

Reactivos:

Solución, de hidróxldo de sodio 4 N (160 g/1).

Solución de ácido sulfúrico 1/10 en Volumen (180 g/1).

Solución de engrudo de almidón (2,5 g/l).

Solución de iodo N/20.

Solución de tiosulfato de sodio N/100.

Técnica:

En un erlenmeyer de 500 ml. colocar 50 ml. de vino; 3 ml de SO4H2 1/10; 5 ml de engrudo de almidón y 30 mg. de versenato de sodio (Complexona III).

Titular con iodo N/20 hasta que la coloración azul en un principio fugaz, persista netamente de 10 a 15 segundos ('). Siendo los ml. de iodo utilizados. Agregar 8ml. de solución-4N de HONa, agitar una sola vez y dejar 5 minutos en contacto. Adicionar de una sola vez y agitando enérgicamente 10 ml. de ácido sulfúrico 1/10 colocados previamente en un vaso de precipitados. Titular inmediatamente con iodo N/20 siendo n los ml. de iodo utilizados(').
 
Agregar 20 ml. de HONa 4 N, dejar en contacto 5 minutos después de haber agitado una sola vez. Diluir con 200 ml. de agua destilada lo más fría posible. Agitando enérgicamente, verter de una sola vez 30 ml de SO4H2 1/10 contenidas en un vaso de precipitado. Titular inmediatamente con iodo N/20 el SO2 liberado, siendo n" los ml. de iodo empleados.

Existen ciertas sustancias que son oxidadas por el iodo en medio ácido siendo necesario para dosajes bien precisos evaluar la cantidad de iodo utilizada por cada una de ellas. Por esto es necesario combinar el S02 libre con un exceso de etanal o de propanal antes de titular ese vino con iodo. (").

A 50 ml de vino colocados en un erlenmeyer de 300 ml., agregar 5 ml. de solución de etanal de 7 g/1 ó 5 ml. de una solución de propanal de 10 g/1.

Tapar y dejar en reposo 30 minutos por lo menos. Agregar 3 ml. de SO4H2 1/10 y de iodo. N/20 en cantidad suficiente para el viraje del almidón.

Siendo n' " el volumen de iodo empleado (").

Cálculo n-n" = corresponde al SO2 libre.

El vino contiene = 3 (n-n''') mg. de SO2 libre/1.

n' + n" = corresponde al SO2 combinado.

El vino contiene= 32 (n' + n") mg. de SO2 combinado /1.

n + n' + n" — n" ' = corresponde al SO2 total.

El vino contiene = 32 (n + n' + n" — n'") mg. de SO2 total/1.

Nota:

1.    Para los vinos tintos pobres en SO2 conviene emplear el iodo, más diluido que N/20. Por ejemplo: N/ 50. Reemplazando el coficiente 32 por 12,8 en las fórmulas indicadas precedentemente.

2.    Para los vinos tintos es ventajoso aclarar el vino con un rayo de luz amarilla obtenida de una lámpara eléctrica común y de una solución de cromato de potasio o con una lámpara a vapor de sodio y se lo debe colocar en una cámara negra para obtener transparencia en el vino que se torna opaco en el momento del viraje del almidón.

3.    Cuando se tiene interés particularmente en el dosaje del SO2 libre, es conveniente determinarlo sobre una muestra mantenida durante 4 días al abrigo del aire a la temperatura de 26° C., antes del análisis, siendo necesario realizar el análisis, a esta temperatura.

(')Si el viraje preciso del engrudo de almidón ha sido sobrepasado, con precaución volver éxactamente a la decoloración del almidón por adición de tiosulfato N/100.

(") n''' es generalmente pequeña:

0 2'a 0.3 ml. de iodo N/20. Si el vino ha sido adicionado de ácido ascòrbico n'" es más grande y se puede al menos aproximadamente conocer la cantidad de ese producto por el valor de n'", sabiendo que 1 ml. de iodo N/20 oxida a 4,4 mg. de ácido ascòrbico. Por la medida de n'" se puede conocer sin dificultad si los vinos han sido adicionados de ácido 'ascòrbico en cantidades superiores a 20 mg/1 y que no se hayan transformado en productos de oxidación.