ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 485/2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 6/11/2019. Vigencia: comenzará a regir partir de su publicación en
el Boletín Oficial)
Bases y Condiciones del Programa "Certificaciones - Asistencia para
MiPyMEs FONDEP"
ARTÍCULO 1°.- Definiciones.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les
asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y
Condiciones y sus Anexos. Los términos en singular deben extenderse
igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos
así lo requiera.
"Autoridad de Aplicación": Es la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en la
cual le han sido delegadas - mediante la Resolución N° 197 de fecha 17
de mayo de 2018 del citado Ministerio - las funciones correspondientes
a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), creado por el Decreto N°
606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
"Bases y Condiciones": Es el presente documento que establece las
condiciones para acceder a la convocatoria "Certificaciones -
Asistencia para MiPyMEs FONDEP". "Certificado MiPyME": Es el
Certificado que otorga la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro.
220 de fecha 12 de abril de 2019 de la mencionada Secretaría, y sus
normas complementarias y modificatorias.
"Convocatoria": Es la convocatoria "Certificaciones - Asistencia para
MiPyMEs FONDEP" que se rige por estas Bases y Condiciones.
"Contrato de Préstamo" o "Mutuo": Es el documento que deberá suscribir
la MiPyME cuyo proyecto resulte seleccionado y el Fiduciario, donde se
establecerán los términos y condiciones del Préstamo.
"Dirección": Es la Dirección de Financiamiento PyME dependiente de la
Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PyME de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
"FONDEP": Es el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO creado mediante
Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
"Fiduciario" o "BFSA": Es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente
denominada NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del
FONDEP. "BADLAR": Es la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de
TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo y de más de PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000), correspondiente a Bancos Privados, según publica
diariamente el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). La tasa
a utilizar para cada período de Devengamiento será la última publicada
al inicio de dicho periodo. "MiPyME": Son las empresas que, en los
términos de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias, se encuentren categorizadas como "Micro", "Pequeñas",
"Medianas Tramo 1", o "Medianas Tramo 2" y que cuenten con el
"Certificado MiPyME" vigente.
"Préstamo": Es la asistencia económica que, bajo las condiciones
previstas en estas Bases y Condiciones, otorgará el FONDEP, a la MiPyME
titular de un Proyecto Seleccionado.
"Proyecto": Refiere a la solicitud y documentación presentada por una
MiPyME en el marco de la presente Convocatoria, por medio de la cual
solicita financiamiento a fin de intentar certificar UNO (1) o más
productos y/o procesos para su exportación. "Proyecto Seleccionado":
Será aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en las presentes Bases y Condiciones, sea seleccionado por
la Autoridad de Aplicación y que podrá acceder al Préstamo objeto de la
presente Convocatoria. "TAD": Es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con
la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 2°.- Convocatoria.
La selección de los proyectos a financiarse en el marco del Programa de
"Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP" se realizará
mediante Convocatoria de ventanilla abierta, la cual estará vigente
hasta agotar el cupo presupuestario asignado en el acto administrativo
que aprueba las presentes Bases y Condiciones, o hasta el día 31 de
diciembre de 2019, lo que ocurra primero, pudiendo ser prorrogado. La
Autoridad de Aplicación podrá, a su absoluta discreción y por causa
fundada, finalizar la Convocatoria antes del plazo indicado en el
párrafo anterior.
En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que
fuere, incluyendo la falta de presupuesto, por no calificar y/o no
seleccionar a una MiPyME, dará derecho a las MiPyMEs que hubieran
presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Seleccionado,
a reclamo alguno.
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes
hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de
la/s MiPyME/s cuyos Proyectos fueran seleccionados bajo estas Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- Notificaciones.
Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de
los siguientes medios, indistintamente:
a) Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);
b) Correo electrónico;
c) Carta simple; y
d) Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto
disponga la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada.
Con la sola presentación de UN (1) Proyecto, la MiPyME declara con
carácter de declaración jurada que la información y/o documentación
brindada en el marco de la presente Convocatoria, es verídica en todas
sus partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la
información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de
Aplicación a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del
Préstamo con más los intereses punitorios y compensatorios.
ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto.
La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y
aceptación plena por la MiPyME de todos los términos y condiciones de
las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones del
Decreto N° 606/14 y sus normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias.
ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación.
La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así
como cualquier otra que le fuera requerida por la Autoridad de
Aplicación y/o la Dirección en cualquier momento, deberá presentarse a
través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), por correo
postal o de manera presencial en la Dirección de Gestión Documental del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La documentación que sea requerida por el Fiduciario podrá
presentarse por correo postal, de manera presencial al domicilio que se
indique oportunamente, o por correo electrónico a
fondep@bicefideicomisos.com.ar desde la casilla declarada por la MiPyME
en la solicitud inicial.
La Autoridad de Aplicación y la Dirección se reservan la facultad de
solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la
documentación original presentada vía TAD.
Aquellas presentaciones que se realicen vía correo postal y/o a través
de la Dirección de Gestión Documental del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, deberán ser efectuadas en sobre cerrado que deberá contener la
leyenda "Certificaciones - Asistencia para MiPyMEs FONDEP" - Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y TRABAJO".
ARTÍCULO 8°.- MiPyMEs Participantes.
Podrán participar de la presente Convocatoria aquellas empresas que
cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la
Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y que, en los términos
de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la citada
Secretaría y sus modificatorias, se encuentre categorizada como
"Micro", "Pequeña", "Mediana Tramo 1" o "Medianas Tramo 2" Empresa y
que al momento de efectuar la presentación de la solicitud cuenten con
el "Certificado MiPyME" vigente en los términos de la Resolución N° 220
de fecha 12 de abril de 2019 de la mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones.
No podrán participar de la Convocatoria aquellas MiPyMEs que al momento
de la presentación de la solicitud:
a) Se encuentren en proceso Concursal o de Quiebra.
b) No cuenten con el Certificado MiPyME vigente.
c) Se le hubiera rechazado o desestimado un Proyecto, en el marco de la
presente Convocatoria, en los últimos SEIS (6) meses anteriores,
contados a partir de la fecha de la comunicación del rechazo.
d) Quienes se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o
previsionales, excepto que sean Empresas en Reestructuración en los
términos de los artículos 2° y 7.d) de la Resolución N° 473 de fecha 30
de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
e) Alguno de sus representantes o directores hubiesen sido condenados
por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la
libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo
igual al doble de la condena.
ARTÍCULO 10.- Beneficio.
Las MiPyMEs titulares de Proyectos Seleccionados en el marco de la
presente Convocatoria podrán acceder a la asistencia financiera a
través del otorgamiento de un Préstamo, en las condiciones previstas en
estas Bases y Condiciones, y sujeto a la existencia de cupo
presupuestario en el Programa.
El Préstamo a otorgarse en ningún caso podrá superar el OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85 %) del costo total de la certificación del producto y/o
proceso con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido (conforme la
factura pro-forma y/o el presupuesto de la certificadora presentado), o
la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), lo que sea menor.
La evaluación y selección de los Proyectos se llevará a cabo de
conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de las MiPyMEs.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y
Condiciones y del Contrato de Préstamo, las MiPyMEs participantes de la
Convocatoria deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Dirección y/o la Autoridad de Aplicación y/o el
Fiduciario;
b) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones;
c) Utilizar los fondos recibidos en carácter de Préstamo exclusivamente
para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado;
d) Acreditar el pago de la certificación mediante copia de las facturas
abonadas al Certificador;
e) Cumplir con los deberes establecidos en el Artículo 18 de la
Resolución N° 473/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA;
f) Comunicar a la Dirección toda circunstancia que pudiera afectar el
desarrollo del Proyecto Seleccionado, alterar el cumplimiento de los
compromisos asumidos, y cualquier otra cuestión que, en base al
principio de buena fe, deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
ARTÍCULO 12.- Presentación y Admisión.
Para participar de la Convocatoria, la/s MiPyME/s interesadas deberán
completar y enviar a la
Dirección la solicitud por cualquiera de los medios indicados en el
artículo 7° de las presentes Bases y Condiciones.
Asimismo, la MiPyME deberá presentar la siguiente información y/o
documentación:
a) Factura pro-forma y/o presupuesto de la/s empresa/s certificadora/s,
con fecha estimada de visita de la certificadora a la empresa
solicitante. Dicha visita deberá ser pautada para al menos SESENTA (60)
días corridos posteriores desde la fecha de presentación del trámite.
b) Copia simple del último Estado Contable, con dictamen de Contador
Público, certificado por Consejo Profesional competente.
c) Constancia de inscripción de actividad ante AFIP.
d) Declaración Jurada suscripta por Representante Legal y/o Apoderado,
sobre el cumplimiento de los incisos B, D, E y F del Artículo 9° de las
presentes Bases y Condiciones (conforme al modelo anexo a la presente).
En caso de que la Presentación sea efectuada mediante correo postal o
en forma presencial, deberá remitir toda la documentación debidamente
firmada y certificada por Escribano.
ARTÍCULO 13.- Criterios de Evaluación.
Los proyectos presentados por las MiPyMEs serán evaluados por la
Dirección de acuerdo a la información y/o documentación por ellos
aportada según los criterios que a continuación se detallan:
1) Condición MiPyME: Se verificará la inscripción de la MiPyME en el
Registro de Empresas MiPyME, su categorización y la vigencia del
Certificado MiPyME.
2) Factura Pro-Forma/Presupuesto: Se verificará la correlación entre la
información proporcionada en la Solicitud y la factura pro-forma y/o
presupuesto.
3) Solvencia Patrimonial: Se verificará la capacidad de la MiPyME de
afrontar el repago del préstamo solicitado. A tales efectos, se
evaluará el cumplimiento los siguientes ítems: Coeficiente de
endeudamiento (sobre activo): Se determinará como el cociente entre el
pasivo total y el activo total, según los estados contables al cierre
del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o
inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Coeficiente de endeudamiento (sobre
patrimonio): Se determinará como el cociente entre el patrimonio neto y
el pasivo total, según los estados contables al cierre del último
ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser igual o inferior a
TRES COMA CINCO (3,5).
4) Liquidez: A fin de determinar la liquidez de la MiPyME y su
capacidad de afrontar las obligaciones, se evaluará: Fondo de
maniobra/Liquidez general: Se determinará como el cociente entre el
activo corriente y el pasivo corriente, según los estados contables al
cierre del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser
igual o superior a UNO COMA DOS (1,2).
5) Posibilidad de Repago/Endeudamiento: Coeficiente crédito solicitado
(sobre patrimonio): Se determinará como el cociente entre el monto del
crédito solicitado y el patrimonio neto, según los estados contables al
cierre del último ejercicio. El resultado de dicho índice deberá ser
igual o inferior a CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75). Resultado Neto: Es
el resultado neto del ejercicio, según el Estado de Resultados de los
estados contables al cierre del último ejercicio. El resultado del
ejercicio deberá ser superior a CERO (0). Evolución de Ventas: Se
determinará como el cociente entre monto total de ventas de la empresa
con respecto al valor del ejercicio anterior, según los estados
contables al cierre de cada uno. El resultado de dicho índice deberá
ser superior a UNO (1). Para ellos será necesario comparar las ventas
acumuladas del ejercicio actual con las ventas acumuladas al mismo
momento del ejercicio contable inmediato anterior, con la finalidad de
que exista una evolución de ventas nominales positivas.
6) Análisis de Deudas Tributarias y Previsionales: A tales efectos se
verificará: a) No poseer cheques rechazados por falta de fondos en los
últimos DOCE (12) meses; b) No poseer embargos vigentes, y; c)
Encontrarse en curso normal de las obligaciones en los últimos DOCE
(12) meses.
ARTÍCULO 14.- Selección de Proyectos.
La Dirección realizará un análisis de la información y documentación
aportada por la MiPyME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
precedente, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de recibida la
solicitud, debiendo expedirse mediante un Informe
Técnico. Dicho Informe Técnico será elevado a la Autoridad de
Aplicación, a fin de que esta última determine la aprobación o el
rechazo del proyecto.
A los fines de la selección del Proyecto, la Autoridad de Aplicación
podrá requerir la intervención de la Fundación Argentina para la
Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.
ARTÍCULO 15.- Solicitud de Información Adicional.
En cualquier momento, la Autoridad de Aplicación y/o la Dirección
podrán solicitar a la MiPyME que, dentro del plazo de TRES (3) días o
el mayor plazo que fije, presente información y/o documentación
adicional. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado completo
cumplimiento al requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá
desestimar la solicitud presentada sin importar el estado de avance del
Proyecto y sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de la
MiPyME.
ARTÍCULO 16.- Aprobación o Rechazo.
La aprobación o el rechazo del proyecto será notificado por la
Dirección a la MiPyME por el mismo medio por el que se solicitó,
debiendo, en caso de resultar aprobado, informar el monto aprobado. La
MiPyME cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no tendrá
derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto,
incluyendo los gastos en los que haya incurrido.
La Autoridad de Aplicación informará al Fiduciario los datos del/los
Proyecto/s Seleccionado/s para efectivizar, previo cumplimiento de los
restantes requisitos, la suscripción de los documentos que se requieran
para formalizar el Préstamo y realizar el desembolso.
ARTÍCULO 17.- Firma del contrato de préstamo.
El Fiduciario notificará a la MiPyME titular de un Proyecto
Seleccionado la fecha, hora y lugar al que deberá concurrir a los
efectos de la suscripción del Contrato de Mutuo, y le requerirá que
presenten la documentación establecida en la Resolución N° 30 de fecha
16 de junio de 2017 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a saber:
a) Nota informando Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria
en pesos de titularidad de la MiPyME seleccionada, emitida por la
entidad financiera, donde le serán acreditados los fondos del Préstamo.
b) Declaración Jurada sobre la condición Persona Expuesta Políticamente
(F- 018) con firma certificada del Responsable Legal y/o Apoderado
firmante;
c) Ficha de Alta (F-014): Debidamente completada y firmada, en carácter
de Declaración Jurada, por el Representante Legal y/o Apoderado.
d) Copia simple del contrato social/estatuto y sus modificaciones, con
inscripción en los Registros correspondientes.
e) Copia simple de los Poderes vigentes del/los apoderado/s en caso de
que el firmante sea apoderado.
f) Copia simple de la última Acta de Asamblea y del Órgano de
Administración, aprobando el último Estado Contable y designando las
autoridades vigentes.
g) Copia simple de la constancia de inscripción ante ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
h) Copia simple de la constancia de inscripción en el impuesto de
Ingresos Brutos.
i) Formulario de Titularidad del capital social actualizado (F-011),
con identificación de los propietarios y su porcentaje de participación
(libro de Registro de Accionistas), firmada por el
Presidente/Representante Legal o apoderado firmante.
j) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos (F - 021),
firmada por el
Presidente/Representante Legal o Apoderado firmante k) Copia simple de
último balance correspondiente al último ejercicio económico aprobado,
con dictamen de Contador Público certificante, con su firma autenticada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiera.
l) Constancia inscripción UIF (en caso que resulte Sujeto Obligado). m)
Copia simple de DNI del Representante Legal o apoderado firmante Dicha
documentación deberá ser presentada hasta el mismo día de la
Suscripción del Contrato de Mutuo, en cualquiera de las formas prevista
en el Artículo 7 de las presentes Bases y Condiciones para
presentaciones al Fiduciario, o en soporte papel al momento de la
suscripción del Mutuo, con la salvedad que se indica a en el párrafo
siguiente. Los formularios F-018, F-014, F-011, y F-021 (incisos b, c,
i y j) deberán presentarse exclusivamente en soporte papel, firmados
por el Representante Legal y/o Apoderado con firma certificada, o bien
podrán ser firmados por los mismos ante el Fiduciario, al momento de
suscripción del Contrato de Mutuo.
En caso que la documentación no fuera presentada en tiempo y forma, el
proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación
otorgue derecho a reclamo alguno por parte del peticionante y sin
necesidad de notificación previa.
ARTÍCULO 18. - Desembolso
Dentro de los CINCO (5) días de suscripto el Contrato de Mutuo, el
Fiduciario deberá desembolsar el Préstamo siempre que se encuentren
cumplidas las condiciones precedentes.
ARTÍCULO 19.- Plazo de Amortización.
La devolución del Préstamo se realizará en DIECIOCHO (18) cuotas
mensuales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado, y de
acuerdo a los términos del contrato suscripto con el Fiduciario.
La primera amortización de capital se deberá abonar al mes subsiguiente
al vencimiento del plazo de gracia determinado en el Artículo 20 de las
Bases y Condiciones. El plazo total, incluyendo el plazo de gracia
establecido en el Artículo 20 de las presentes Bases y Condiciones,
será de TREINTA (30) meses.
ARTÍCULO 20.- Plazo de Gracia.
El plazo de gracia para el pago de la amortización de capital será de
DOCE (12) meses contados desde la fecha de desembolso del Préstamo.
Durante dicho período se abonarán únicamente los intereses devengados
correspondientes al saldo de deuda.
ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas.
La MiPyME titular de un Proyecto Seleccionado que haya recibido un
Préstamo en el marco del presente programa, deberá rendir cuentas
respecto de la aplicación del Préstamo mediante la remisión de los
comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la certificación
del producto y/o proceso.
Dicha rendición de cuentas deberá ser efectuada a la Dirección dentro
de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del
desembolso. En caso de no efectuar dicha presentación en el plazo
previsto, se aplicará lo previsto en el artículo 25.
ARTÍCULO 22.- Prohibición.
El Préstamo otorgado en el marco del Programa no podrá ser destinado a
solventar ningún concepto distinto a los previstos en las presentes
Bases y Condiciones y en el
Proyecto Seleccionado, bajo apercibimiento de lo previsto en el
Artículo 25 de dichas bases.
ARTÍCULO 23.- Tasa de Interés.
Al Préstamo a otorgarse en el marco del presente Programa se le
aplicará la Tasa de Interés BADLAR bonificándosele CUATRO (4) puntos
porcentuales, calculada sobre el capital residual a cada fecha de pago,
desde la fecha del desembolso y hasta la amortización total del
capital. La tasa BADLAR a utilizar para cada período de Devengamiento
será la última publicada al inicio de dicho periodo.
ARTÍCULO 24.- Sistema de Amortización.
El Sistema de Amortización del Préstamo a otorgarse en el marco del
presente Programa será Francés con modalidad de tasa variable.
La devolución se realizará mediante depósito o transferencia bancaria
del día UNO (1) al DIEZ (10) de cada mes en la Cuenta informada
previamente por el Fiduciario e indicada en el Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 25.- Mora. Intereses punitorios. Incumplimientos.
Además de las disposiciones que establezca el contrato que se suscriba
en relación a la mora en el pago de las obligaciones dinerarias a cargo
de la MiPyME, la falta de cumplimiento en tiempo y forma de (i) la
acreditación del pago total de la certificación correspondiente y/o
(ii) cualquier otra obligación prevista en el contrato de mutuo, hará
incurrir en mora a la MiPyME, sin necesidad de interpelación previa. En
cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará a la MiPyME a
subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Finalizado el
mismo sin que la MiPyME hubiera dado cumplimiento a dicha intimación,
se devengará una multa calculada sobre el total del Préstamo desde la
fecha de incumplimiento y hasta la subsanación o el efectivo pago. La
multa será calculada como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa
BADLAR aplicable a ese periodo y asimismo perderá la bonificación
respecto de la tasa BADLAR prevista en el Artículo 23 de las presentes
Bases y Condiciones. Asimismo, en caso de que el incumplimiento no
fuera subsanado en el plazo de SESENTA (60) días de vencida la
intimación prevista en el párrafo precedente, podrá declararse la
caducidad de plazos y el Préstamo deberá ser reintegrado en forma
inmediata con más los intereses y multas que se hubieran devengado
hasta la fecha del efectivo pago.
ARTÍCULO 26.- Cancelación Anticipada o Desistimiento.
En caso de que la MiPyME requiera la cancelación anticipada o desista
del Préstamo, deberá solicitar y/o notificar respectivamente dicho
evento a la Dirección o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente
por los mismos medios por los cuales hubiera efectuada la solicitud de
financiamiento conforme lo previsto en el contrato de Préstamo. La
solicitud de Cancelación Anticipada será analizada y, de corresponder,
aceptada por la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de CINCO (5)
días de conocida dicha notificación por parte de la Dirección. En caso
de resultar aceptada la solicitud de Cancelación Anticipada, la MiPyME
deberá restituir el saldo pendiente de capital con más los intereses
devengados hasta el momento de la cancelación, a la cuenta informada
oportunamente por el Fiduciario.
ARTÍCULO 27.- Prohibición de Cesión.
La MiPyME no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de las
presentes Bases y Condiciones ni del contrato de Préstamo, ni delegar
ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie
autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 28.- Incumplimiento. Sanciones.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas
en las presentes Bases y Condiciones, la Autoridad de Aplicación tendrá
la facultad de rechazar o desestimar un Proyecto en cualquier estado en
que se encuentre. En caso de verificarse falsedades o irregularidades
en la información y/o documentación suministrada por la MiPyME, se
declarará la caducidad de todos los plazos y el Préstamo deberá ser
reintegrado en forma inmediata con más los intereses y multas que se
hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, de
corresponder, la Autoridad de Aplicación deberá iniciar las acciones
legales administrativas y/o judiciales pertinentes ante la Autoridad
Competente.
ARTÍCULO 29.- Confidencialidad.
La información y/o documentación suministrada en el marco de la
presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no
pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya
alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de
cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y
datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control
objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo
podrá divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la
normativa aplicable y por autoridad competente.
ARTÍCULO 30.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto.
La acreditación del pago del proceso de certificación, será exclusiva
responsabilidad de la MiPyME, no pudiendo reclamarle la MiPyME a la
Dirección, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, al Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por
ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto, de la
certificación, de su éxito o fracaso, por la actuación de la
certificadora o de la importadora, todo lo cual es seleccionado
libremente por la MiPyME.
ARTÍCULO 31.- Declaraciones.
(i) La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte
de la MiPyME de la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso
Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
(ii) La presentación de una solicitud por una MiPyME en el marco de la
Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como
la asunción de obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de la Unidad de Evaluación, del ESTADO NACIONAL
y/o del FONDEP y/o su fiduciario y/o fiduciante.
ANEXO
"DECLARACIÓN JURADA EXCLUSIONES ARTÍCULO 9".
........................... , .......
de ................................de 20...............
SRES. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PRESENTE
De mi/nuestra mayor consideración: _________________________ , DNI
____________________ , en mi carácter de
titular/representante/apoderado de _______________________ (CUIT
_______________________), manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA
que dicha empresa no se encuentra alcanzada por ninguna de las
exclusiones establecidas en el Artículo 9 de las Bases y Condiciones de
la Convocatoria (aprobadas bajo la Resolución N° 21-SEPYME/2018 y
modificadas por la Resolución N° _______________ -SEPYME/2019), el cual
establece:
"ARTÍCULO 9°.- Exclusiones.
No podrán participar de la Convocatoria aquellas MiPyMEs que al momento
de la presentación de la solicitud:
a) Se encuentren en proceso Concursal o de Quiebra.
b) No cuenten con el Certificado MiPyME vigente.
c) Se le hubiera rechazado o desestimado un Proyecto, en el marco de la
presente Convocatoria, en los últimos SEIS (6) meses anteriores,
contados a partir de la fecha de la comunicación del rechazo.
d) Quienes se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o
previsionales, excepto que sean Empresas en Reestructuración en los
términos de los artículos 2° y 7.d) de la Resolución N° 473 de fecha 30
de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
e) Alguno de sus representantes o directores hubiesen sido condenados
por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la
libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo
igual al doble de la condena.
(*) RESOLUCIÓN N° 473/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
"ARTÍCULO 2°.- Establécese que no podrán ser destinatarios de los
beneficios del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) quienes
se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los
financiamientos tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico
laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en
el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus
modificaciones.
c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores
hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
Exceptúense del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a)
del presente artículo a las Empresas en Reestructuración que soliciten
financiamiento en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP). En el caso previsto en el párrafo anterior, el COMITÉ
EJECUTIVO establecerá un plazo perentorio máximo en el que la Empresa
en Reestructuración deberá presentar un plan de reestructuración
integral, y todas aquellas otras condiciones que el mencionado comité
estime corresponder al momento de otorgar el financiamiento respecto de
la regularización de sus obligaciones en mora.
El COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer condiciones resolutorias respecto
del financiamiento otorgado ante el incumplimiento de cualquiera de las
condiciones particulares definidas al momento de aprobar el
financiamiento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en
virtud de lo establecido en el inciso c) del Artículo 19 de la presente
resolución."
"ARTÍCULO 7°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán
las siguientes:
a) Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y sus eventuales
refinanciaciones.
c) Aprobar los lineamientos generales y criterios objetivos para que
los proyectos sean considerados elegibles en el marco del instrumento
"Bonificación de Tasas de Interés".
d) Determinar en qué casos una Solicitante califica como Empresa en
Reestructuración, en los términos previstos en el inciso d) del
Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y determinar
qué instrumento de financiamiento se le aplicará a ese Solicitante.
e) Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.
f) Aprobar los términos y condiciones generales de cada línea de
financiamiento que se determine para los instrumentos de financiamiento
del Artículo 7 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y que le
sean presentadas para su aprobación por la Autoridad de Aplicación,
previo informe por parte del Fiduciario, en caso de corresponder."
Asimismo, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria
Asimismo, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria -aprobada bajo la Resolución N° 21/18 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y
modificada por la Resolución N° __________________ /19 de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, siendo de aplicación las sanciones
administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código
Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la
presente declaración.
FIRMA: ___________________________
ACLARACIÓN: ______________________
DNI: _____________________________
CARÁCTER (*): _____________________
(*) DEBE CONSIGNARSE LA FIRMA DE SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO CON
FACULTADES SUFICIENTES Y ACREDITADAS MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE PODER
AL EFECTO.