MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 327/2018

DI-2018-327-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2018

VISTO la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto estableció, entre otras cosas, que “(…) Cuando un usuario concurra a la sede de un Registro Seccional a peticionar personalmente alguno de los trámites alcanzados por la operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, si no contara con la correspondiente Solicitud Tipo, la petición se instrumentará mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP” (…)”.

Que a esos efectos también se dispuso que en estos casos la confección de dicha Solicitud Tipo se efectúa a través de la aplicación que al efecto disponga el Departamento Servicios Informáticos, y que la precarga de la información en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) debe ser realizada por personal del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de admisor.

Que, en consonancia con las acciones llevadas a cabo por el Estado Nacional para el fortalecimiento de las políticas tendientes a lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos a través de la digitalización de las tramitaciones, se vienen implementando medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como a la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios de carácter electrónicos.

Que, en esa senda, se entiende necesario incorporar a la operatoria implementada mediante Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ la totalidad de los trámites que en la actualidad se peticionan a través de las Solicitudes Tipo “02” y “04”.

Que la esta medida se enmarca en el Plan de Modernización del Estado instituido por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 y con el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017, que establece las “Buenas prácticas en materia de simplificación” para el Sector Público Nacional.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Cuando un usuario concurra a la sede de un Registro Seccional a peticionar personalmente los trámites que se instrumentan mediante Solicitudes Tipo “02” y “04”, si no contara con la correspondiente Solicitud Tipo, la petición se instrumentará mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP” de acuerdo con la operatoria descripta en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 13/09/2018 N° 67445/18 v. 13/09/2018