MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 327/2018
DI-2018-327-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2018
VISTO la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto estableció, entre otras cosas, que “(…)
Cuando un usuario concurra a la sede de un Registro Seccional a
peticionar personalmente alguno de los trámites alcanzados por la
operatoria del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) establecida
por la Disposición D.N. N° 70/14 y sus modificatorias, si no contara
con la correspondiente Solicitud Tipo, la petición se instrumentará
mediante el uso de la Solicitud Tipo “TP” (…)”.
Que a esos efectos también se dispuso que en estos casos la confección
de dicha Solicitud Tipo se efectúa a través de la aplicación que al
efecto disponga el Departamento Servicios Informáticos, y que la
precarga de la información en el Sistema Único de Registración de
Automotores (SURA) debe ser realizada por personal del Registro
Seccional, utilizando a ese efecto el rol de admisor.
Que, en consonancia con las acciones llevadas a cabo por el Estado
Nacional para el fortalecimiento de las políticas tendientes a lograr
una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos a través de
la digitalización de las tramitaciones, se vienen implementando medidas
de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única
Solicitud Tipo o Formulario, así como a la eliminación gradual de la
carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y
Formularios de carácter electrónicos.
Que, en esa senda, se entiende necesario incorporar a la operatoria
implementada mediante Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ la
totalidad de los trámites que en la actualidad se peticionan a través
de las Solicitudes Tipo “02” y “04”.
Que la esta medida se enmarca en el Plan de Modernización del Estado
instituido por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 y con el
Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017, que establece las “Buenas
prácticas en materia de simplificación” para el Sector Público Nacional.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Cuando un usuario concurra a la sede de un Registro
Seccional a peticionar personalmente los trámites que se instrumentan
mediante Solicitudes Tipo “02” y “04”, si no contara con la
correspondiente Solicitud Tipo, la petición se instrumentará mediante
el uso de la Solicitud Tipo “TP” de acuerdo con la operatoria descripta
en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 13/09/2018 N° 67445/18 v. 13/09/2018