INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2004/2018

RESFC-2018-2004-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2018

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-30235341-APN-SDYP#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se encuentra la de supervisar y coordinar la vinculación institucional con este Organismo; como así también la de entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, acompañando la plena integración de los valores sociales, revalorizando el territorio, las economías regionales y su aprovechamiento.

Que en la ejecución de las citadas políticas, la mencionada Secretaría asiste a grupos precooperativos con el objeto que estos tengan oportunidades de crecer, innovar y de generar nuevos puestos de trabajo promoviendo la inclusión social.

Que al tiempo de resolver la constitución de una cooperativa por parte de esos grupos, deviene necesaria la participación de este Instituto en la asistencia técnica, como así también en todo el proceso del trámite registral.

Que a tal efecto, y en atención a la coordinación existente entre la Secretaría y el Instituto, y con el objeto de lograr una mayor celeridad en los mencionados trámites, se advierte como conveniente el proponer modelos de acta constitutiva y de objetos sociales, a efectos de facilitar a esos grupos precooperativos el cumplimiento de las formalidades requeridas para obtener la inscripción de la persona jurídica.

Que en ese entendimiento, y a los fines de favorecer la plena integración de los actores sociales, se considera apropiado dejar sin efecto el pago de los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la presente resolución, tal como se realizó en su oportunidad en procesos de constitución de cooperativas de trabajo.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 20.337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para cooperativas de trabajo de inclusión social promovidas en su constitución por la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL los modelos de acta constitutiva, de objetos sociales y la documentación a presentar para iniciar los pertinentes trámites de inscripción, que se adjuntan a la presente y se identifican como “IF-2018-30720545-APN-SDYP#INAES”, “IF-2018-30721388-APN-SDYP#INAES” e “IF-2018-30721664-APN-SDYP#INAES”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2816/2018 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 26/09/2018)

ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo que se constituyan dentro del régimen de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Las áreas competentes de las Secretarías de Desarrollo y Promoción y de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, tendrán a su cargo la asistencia técnica y todas las cuestiones tendientes a la mejor observancia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Jose Hernan Orbaiceta - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

http://www.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/IF-2018-30721664-APN-SDYP-INAES.pdf

http://www.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/IF-2018-30721388-APN-SDYP-INAES.pdf

http://www.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/IF-2018-30720545-APN-SDYP-INAES.pdf

e. 14/09/2018 N° 68051/18 v. 14/09/2018