ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 59/2018
Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 39 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18) se aprobó, como
Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo
II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de
Obras, Servicios y Suministros.
Que el mencionado Reglamento de Contrataciones no prevé un mecanismo
por el cual pueda ser salvaguardado el equilibrio económico y
financiero de las contrataciones de tracto sucesivo a las que arribe el
Organismo, que garantice la continuidad de su ejecución aplicando el
principio de esfuerzo compartido, que otorgue asimismo mayor certeza y
transparencia en la celebración de nuevas contrataciones.
Que resulta a todas luces necesario que las contrataciones que sean
adjudicadas reflejen en el tiempo los nuevos valores de mercado para
asegurar su efectiva prestación.
Que en virtud de ello este Directorio, a través de su Memorándum Nº
13/18, instruyó al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES para que,
conjuntamente con la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, “elabore un
proyecto de régimen de redeterminación de precios aplicable a las
contrataciones de tracto sucesivo que lleve a cabo este Organismo, a
los efectos de resguardar el equilibrio económico y financiero” de las
contrataciones que celebre el Ente.
Que para ello se establecieron ciertas pautas en base a las cuales las
áreas citadas elaboraron un proyecto de procedimiento de
redeterminación de precios.
Que corresponde tener presente que este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), conforme la normativa vigente, es tripartito,
autárquico e interjurisdiccional, motivo por el cual no le corresponde
la inclusión dentro de las jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional (art. 8 de la Ley Nº 24.156).
Que en efecto, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) no
integra la Administración Pública Nacional citada en el inciso a) de la
citada ley por no formar parte de la misma, ni tampoco es una empresa o
sociedad del Estado según la enumeración del inciso b) de la misma
norma.
Que en cuanto al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 24156 (B.O.
29/10/92), si bien el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), que
tal lo dicho se encuentra excluido de la Administración Nacional y
cuenta con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propio, no encuadra en el requisito de que sea el Estado Nacional quien
tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las
decisiones, razón esta que lo excluye de las entidades descriptas en
dicho inciso.
Que por lo tanto resulta necesario dictar un procedimiento propio para este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo normado por el artículo 48º, incisos b) y d), del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de redeterminación de precios
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo se
adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se inicien.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a
fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y
ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del ERAS, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DIRECTORIO; comuníquese -con
remisión de copia de la presente- al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICAS
HÍDRICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y, cumplido, archívese. Alberto L. Monfrini -
Eduardo Blanco - Patricia Susana Prono
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2018 N° 68178/18 v. 14/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)