ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 59/2018

Buenos Aires, 12/09/2018

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 39 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18) se aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros.

Que el mencionado Reglamento de Contrataciones no prevé un mecanismo por el cual pueda ser salvaguardado el equilibrio económico y financiero de las contrataciones de tracto sucesivo a las que arribe el Organismo, que garantice la continuidad de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido, que otorgue asimismo mayor certeza y transparencia en la celebración de nuevas contrataciones.

Que resulta a todas luces necesario que las contrataciones que sean adjudicadas reflejen en el tiempo los nuevos valores de mercado para asegurar su efectiva prestación.

Que en virtud de ello este Directorio, a través de su Memorándum Nº 13/18, instruyó al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES para que, conjuntamente con la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, “elabore un proyecto de régimen de redeterminación de precios aplicable a las contrataciones de tracto sucesivo que lleve a cabo este Organismo, a los efectos de resguardar el equilibrio económico y financiero” de las contrataciones que celebre el Ente.

Que para ello se establecieron ciertas pautas en base a las cuales las áreas citadas elaboraron un proyecto de procedimiento de redeterminación de precios.

Que corresponde tener presente que este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), conforme la normativa vigente, es tripartito, autárquico e interjurisdiccional, motivo por el cual no le corresponde la inclusión dentro de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional (art. 8 de la Ley Nº 24.156).

Que en efecto, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) no integra la Administración Pública Nacional citada en el inciso a) de la citada ley por no formar parte de la misma, ni tampoco es una empresa o sociedad del Estado según la enumeración del inciso b) de la misma norma.

Que en cuanto al inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 24156 (B.O. 29/10/92), si bien el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), que tal lo dicho se encuentra excluido de la Administración Nacional y cuenta con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, no encuadra en el requisito de que sea el Estado Nacional quien tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, razón esta que lo excluye de las entidades descriptas en dicho inciso.

Que por lo tanto resulta necesario dictar un procedimiento propio para este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por el artículo 48º, incisos b) y d), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de redeterminación de precios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ERAS, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DIRECTORIO; comuníquese -con remisión de copia de la presente- al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICAS HÍDRICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Alberto L. Monfrini - Eduardo Blanco - Patricia Susana Prono

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2018 N° 68178/18 v. 14/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)