ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 242/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2018
VISTO el Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado
por el Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la norma indicada en el VISTO establece, en lo pertinente, que la
parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar
vista de un expediente administrativo, con excepción de las
actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que a pedido del órgano
competente y previo asesoramiento del servicio jurídico, fueren
declarados reservados o secretos por decisión fundada del titular del
ente descentralizado de que se trate.
Que por su parte, el Artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, prevé que la
Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra a cargo de un
Administrador Federal, que tiene las funciones, atribuciones y deberes
que las leyes y sus reglamentaciones le otorguen.
Que este último precepto, a su vez, dispone que el Administrador
Federal podrá delegar en los directores generales y los subdirectores
generales que lo secundan en el ejercicio de sus funciones -y estos
respecto de las jefaturas de las unidades que de ellos dependen- la
asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y
atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito
territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, en la
medida y condiciones que en cada caso se establezcan.
Que la Dirección de Integridad Institucional sustancia procedimientos
en los que se emplea información que, por su carácter, o por la
necesidad de no frustrar investigaciones en curso o revelar estrategias
procesales, resulta procedente que sea declarada reservada o secreta.
Que en tal sentido, se señala el carácter reservado y la
confidencialidad en el ámbito del Organismo de las actuaciones que
reciben tratamiento en el marco del Protocolo General de Actuación
Investigativa en materia de Integridad Institucional reglado por la
Instrucción General N° 8 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Que razones de buena práctica administrativa encaminadas a atender en
tiempo y forma las solicitudes de vista de expedientes administrativos
que tramiten en el ámbito de la Dirección de Integridad Institucional,
aconsejan que se delegue el ejercicio de la facultad de declarar la
reserva o el secreto de determinadas piezas contenidas en ellos en la
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, previa
intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección
de Integridad Institucional y la Subdirección General de Coordinación
Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Coordinación
Técnico Institucional la facultad de declarar la reserva o el secreto
de determinadas piezas contenidas en las actuaciones o los expedientes
administrativos que reciban trámite en la Dirección de Integridad
Institucional, previa intervención del servicio permanente de
asesoramiento jurídico.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 14/09/2018 N° 68392/18 v. 14/09/2018