ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 242/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2018

VISTO el Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado por el Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada en el VISTO establece, en lo pertinente, que la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista de un expediente administrativo, con excepción de las actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico, fueren declarados reservados o secretos por decisión fundada del titular del ente descentralizado de que se trate.

Que por su parte, el Artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, prevé que la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra a cargo de un Administrador Federal, que tiene las funciones, atribuciones y deberes que las leyes y sus reglamentaciones le otorguen.

Que este último precepto, a su vez, dispone que el Administrador Federal podrá delegar en los directores generales y los subdirectores generales que lo secundan en el ejercicio de sus funciones -y estos respecto de las jefaturas de las unidades que de ellos dependen- la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, en la medida y condiciones que en cada caso se establezcan.

Que la Dirección de Integridad Institucional sustancia procedimientos en los que se emplea información que, por su carácter, o por la necesidad de no frustrar investigaciones en curso o revelar estrategias procesales, resulta procedente que sea declarada reservada o secreta.

Que en tal sentido, se señala el carácter reservado y la confidencialidad en el ámbito del Organismo de las actuaciones que reciben tratamiento en el marco del Protocolo General de Actuación Investigativa en materia de Integridad Institucional reglado por la Instrucción General N° 8 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Que razones de buena práctica administrativa encaminadas a atender en tiempo y forma las solicitudes de vista de expedientes administrativos que tramiten en el ámbito de la Dirección de Integridad Institucional, aconsejan que se delegue el ejercicio de la facultad de declarar la reserva o el secreto de determinadas piezas contenidas en ellos en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Integridad Institucional y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional la facultad de declarar la reserva o el secreto de determinadas piezas contenidas en las actuaciones o los expedientes administrativos que reciban trámite en la Dirección de Integridad Institucional, previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 14/09/2018 N° 68392/18 v. 14/09/2018