JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Resolución Nº 1/97

Bs. As., 17/11/97

VISTO los antecedentes incorporados al Expediente Nº 1123/97 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

CONSIDERANDO:

Que por el “Protocolo Intergubernamental para la finalización del Programa de Edificación Social en las Obras de Morón y Resistencia”, que fuera suscripto entre la República Argentina y la República de Italia.

Que por el artículo II del mencionado Protocolo define que el Gobierno argentino tendrá plena y directa responsabilidad - de conformidad a la propia legislación nacional y las cláusulas del Protocolo.

Que de acuerdo al Decreto Nº 909/96 se designa organismo responsable a la Jefatura de Gabinete de Ministros y por Resolución J.G.M. Nº 23/96, se designa a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Administración de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Unidad Coordinadora.

Que de acuerdo al artículo V del Protocolo Intergubernamental determina que las disponibilidad por capitales y eventuales intereses de la cuenta especial a que se refiere el artículo IV del Protocolo la Unidad de Ejecución podrá destinarla a los pagos a favor de las empresas encargadas de la ejecución de las obras contractuales previstas y para las cargas que deriven de la Dirección de Obras y Verficaciones.

Que el Subsecretario de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros de acuerdo a las atribuciones que le compete, firmó una Carta de Intención con cada una de las contratistas encargadas de finalizar las obras en cuestión, donde se deja constancia de las estipulaciones y/o lineamientos básicos a tener en cuenta para la concreción de los objetivos planteados en el Protocolo Intergubernamental.

Que con el mismo objeto se estableció que el responsable de la coordinación del Programa constituya una Unidad Ejecutora para la administración de la gestión del programa.

Que la Dirección General de Cooperación Internacional de Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por nota Nº 010835/97, del 20 de mayo de 1997, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Protocolo Intergubernamental, manifiesta que coincide con los términos expuestos en la Carta de Intención, del 30 de mayo de 1996, suscripta entre la Subsecretaría de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros y las empresas contratistas.

Que por todo ello y atento a la complejidad, tiempo de ejecución de las obras y compromisos asumidos es necesario crear un Comité Ejecutivo del Programa y la Unidad de Ejecución del Programa correspondientes y designar a los funcionarios que a tales efectos corresponda, tanto para su integración como para el ejercicio de la Ejecución.

Que dado la especificidad del Protocolo y su plazo de ejecución es imprescindible generar los instrumentos jurídicos a los efectos la composición del Comité Ejecutivo y de la Unidad de Ejecución sean de carácter inamovibles hasta la rendición final del Programa.

Que por Decreto Nº 998/96, del 4 de Septiembre de 1996, al modificarse la estructura orgánica de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la función de coordinar las tareas que surjan de la aplicación del Protocolo Ejecutivo de Cooperación Relativo al Programa Extraordinario entre Italia y la Argentina para la realización de un Proyecto integrado de Edificación Social, pasa a la órbita de la Subsecretaría de Coordinación

Que de acuerdo a Nota Nº 2799/97, del 5 de septiembre de 1997, la Sindicatura General de la Nación manifestó en su informe la correspondencia de los considerandos antes mencionados.

Que la Unidad de Coordinación es de responsabilidad directa de la Subsecretaría de Coordinación y la Autoridad de Aplicación corre por cuenta de la Dirección General de Cooperación y las actividades protocolares son propias de los mismos.

Que por Nota Nº 1608/97, del 19 de septiembre de 1997, de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y Dictamen Jurídico del 18 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría antes mencionada expresan que el Subsecretario de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sea el responsable de la coordinación del Programa, debiendo asumir todas las medidas necesarias para ponerlo en funcionamiento.

Que por Decisión Administrativa Nº 664/97, del 22 de octubre de 1997, el Jefe de Gabinete de Ministros ratificó y estableció en su artículo 2do. “que la Subsecretaría de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, será la responsable del Programa, en los términos dispuestos por el Anexo al artículo 2 del Decreto Nº 998/96, del 30 de agosto de 1996 y debiendo asumir todas las medidas necesarias para poner en funcionamiento el Programa y adoptar los recaudos pertinentes para la instrumentación de los medios de financiamiento de la administración, control y ejecución del mismo y de las obras hasta su fin”.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 998/96, del 30 de agosto de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 664/97 del 22 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El Comité Ejecutivo y la Unidad de Ejecución del Programa para la finalización de la Edificación Social en las Obras de Morón y Resistencia, en el marco del programa Intergubernamental firmado por la República de Italia y la República Argentina el 20 de marzo de1995, desempeñará sus funciones dentro del ámbito de la Subsecretaría de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 2º — Créase el “Comité Ejecutivo del Protocolo Intergubernamental entre las Repúblicas de Italia y Argentina”, a los efectos de la coordinación de las tareas que demande este Programa y créase la Unidad de Ejecución del Programa, a los efectos de la ejecución de las tareas que determine el Comité para el éxito del Programa.

ARTICULO 3º — El Comité creado por el artículo anterior estará presidido por el que suscribe la presente e integrado por el Director General de Cooperación Internacional de la Cancillería Argentina Dr. Eduardo A. PEREZ, la Arqta. Silvia BAEZ en su carácter de Asesora Ad-Honorem y por el Coordinador General, de la Unidad de Ejecución del Programa, como Secretario Técnico.

ARTICULO 4º — La Unidad de Ejecución del Programa del Protocolo Intergubernamental firmado entre las Repúblicas de Italia y Argentina, estará integrado por un Coordinador General y por el Coordinador Financiero-Contable, el Coordinador Técnico Constructivo de Obra y un Coordinador Operativo de enlace. La Unidad estará presidida por el Coordinador General descripto en el artículo anterior, que ejerce la función de Secretario Técnico del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 5º — El Comité Ejecutivo y la Unidad, para el cumplimiento de sus funciones, será financiada y/o autofinanciada por los fondos provenientes y definidos en el Marco del Protocolo Intergubernamental, por fondos propios originados a partir del movimiento financiero del Proyecto, por aportes del Gobierno Nacional, donaciones, otros y además se generarán los instrumentos legales pertinentes a los efectos de asegurar la continuidad operativa de sus miembros hasta la rendición final del Proyecto.

ARTICULO 6º — Las funciones del Comité Ejecutivo serán de Administración, Dirección, Supervisión y Control del cumplimiento de las obras respectivas y de la marcha del Programa. Para ello deberá:

a) Supervisar la aplicación de normas para la ejecución del Programa de acuerdo con lo convenido en los instrumentos técnicos y legales celebrados.

b) Acompañar la marcha del Programa para verificar su avance dentro de los plazos estipulados y de ser necesarios, emitir las normas correctivas pertinentes.

c) Recomendar, a las autoridades nacionales pertinentes, la introducción de ajustes del Programa, que tiendan a adecuar los trabajos a las realidades encontradas, sin desvirtuar los objetivos inicialmente fijados.

d) Supervisar la aplicación de los ajustes que eventualmente se introduzcan.

e) Procurar la asistencia que sea necesaria a fin de permitir que las autoridades italianas competentes lleven a cabo inspecciones y controles periódicos sobre el estado de ejecución del programa y sus respectivos pagos.

f) Anticipar y procurar que los fondos sean solicitados y recibidos en la cuenta abierta en el Banco de la Nación Argentina, a esos efectos, en tiempo y forma.

g) Preparar y aprobar los informes y documentación del Programa a los efectos de enviarlos a las autoridades nacionales e italianas que correspondan.

h) Administrar y procurar los pagos a los integrantes de la Unidad, gastos de funcionamiento, pago de certificados de obra, servicios profesionales subcontratados, publicidad, terceros y otros adeterminar, con el debido deligenciamiento.

i) Coordinar las tareas a desarrollar por la SIGEN, en lo referido al asesoramiento y/o auditoría integral a realizar, con el/los representante/s que nombre dicho organismo.

j) Mantener los contactos de alto nivel con las autoridades nacionales y/o italianas, tanto en los aspectos técnicos como los administrativos.

k) Emitir o hacer emitir los instructivos de aplicación específica del Programa que fueran necesarios para asegurar la correcta y homogénea aplicación de principios y procedimientos, en consonancia con las normas nacionales que corresponda y a los acuerdos alcanzados con los contratistas y autoridades respectivas de la República de Italia.

ARTICULO 7º — El Comité Ejecutivo orientará las tareas de la unidad de Ejecución del Programa, quien será la encargada de dirigir desde el punto de vista técnico, todas las actividades que correspondan ser llevadas a cabo, a saber:

a) Ejercer la coordinación administrativa-contable, técnico constructiva de obra y legal de todas las actividades en el marco del Programa, de acuerdo con las normas e instrumentos vigentes y a la orientación del Comité Ejecutivo.

b) Mantener informado al titular o al funcionario que éste indique en cuanto a la marcha de las tareas.

c) Programar los requerimientos de adquisición bienes y servicios profesionales que deban efectuarse para asegurar la continuidad del Programa y participar en las instancias de precalificación y selección, en colaboración con el Comité Ejecutivo.

d) Identificar las necesidades de contratación de servicio técnico-profesionales y llevar a cabo el proceso de armado de pliegos, selección, procesamiento y preparación de los contratos respectivos para la firma de los mismos por el responsable correspondiente.

e) Supervisar técnicamente y Administrativamente los trabajos realizados por los contratistas en base al cumplimiento de los instrumentos generados. La supervisión y control podrá ser directay por intermedio de firmas y organismos contratados a los efectos.

f) Realizar los trámites pertinentes para procurar que los recursos del Proyecto sean oportuna-mente incorporados de acuerdo a las proyecciones y compromisos asumidos.

g) Verificar el cumplimiento de las tareas previstas para recomendar los desembolsos de los fondos que deban ser aprobados por el Comité Ejecutivo.

h) Analizar la marcha de la ejecución en relación a los plazos comprometidos y supervisar el logro de los objetivos de cada actividad respecto a los cronogramas específicos.

i) Analizar y aprobar, antes de su envío al Comité Ejecutivo el contenido técnico y financiero, en cada caso, de la documentación e informes periódicos del programa que deberán presentarse a las autoridades nacionales e italianas.

j) Procesar las solicitudes de desembolsos correspondientes a las distintas autoridades nacionales del Programa, verificar su adecuación a las normas fijadas y recomendar su autorización cuando corresponda.

k) Mantener un sistema contable y de presupuesto que registre tanto las transacciones parciales de cada actividad del Programa como las globales en cuentas separadas, de acuerdo a los que se acuerde con el Comité Ejecutivo.

l) Emitir los instructivos, que se crean convenientes o que determine el Comité Ejecutivo, deaplicación específica del Programa que fueran necesarios para asegurar la correcta y homogénea aplicación de principios y procedimientos, en consonancia con las normas nacionales que corresponda y a los acuerdos alcanzados con los contratistas y autoridades respectivas de la República de Italia. Cabe destacar, que las funciones mencionadas se apropiarán a cada Coordinador deacuerdo a su competencia profesional o asignaciones específicas que delegue el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Arq. JORGE N. RAMOS - Subsecretario de Coordinación - J.G.M.e. 4/12 Nº 209.362 v. 4/12/97