JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Resolución Nº 1/97
Bs. As., 17/11/97
VISTO los antecedentes incorporados al Expediente Nº 1123/97 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
CONSIDERANDO:
Que por el “Protocolo Intergubernamental para la finalización del
Programa de Edificación Social en las Obras de Morón y Resistencia”,
que fuera suscripto entre la República Argentina y la República de
Italia.
Que por el artículo II del mencionado Protocolo define que el Gobierno
argentino tendrá plena y directa responsabilidad - de conformidad a la
propia legislación nacional y las cláusulas del Protocolo.
Que de acuerdo al Decreto Nº 909/96 se designa organismo responsable a
la Jefatura de Gabinete de Ministros y por Resolución J.G.M. Nº 23/96,
se designa a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de
Administración de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Unidad
Coordinadora.
Que de acuerdo al artículo V del Protocolo Intergubernamental determina
que las disponibilidad por capitales y eventuales intereses de la
cuenta especial a que se refiere el artículo IV del Protocolo la Unidad
de Ejecución podrá destinarla a los pagos a favor de las empresas
encargadas de la ejecución de las obras contractuales previstas y para
las cargas que deriven de la Dirección de Obras y Verficaciones.
Que el Subsecretario de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de acuerdo a las atribuciones que le compete, firmó una Carta
de Intención con cada una de las contratistas encargadas de finalizar
las obras en cuestión, donde se deja constancia de las estipulaciones
y/o lineamientos básicos a tener en cuenta para la concreción de los
objetivos planteados en el Protocolo Intergubernamental.
Que con el mismo objeto se estableció que el responsable de la
coordinación del Programa constituya una Unidad Ejecutora para la
administración de la gestión del programa.
Que la Dirección General de Cooperación Internacional de Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por nota Nº
010835/97, del 20 de mayo de 1997, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Protocolo Intergubernamental, manifiesta que coincide
con los términos expuestos en la Carta de Intención, del 30 de mayo de
1996, suscripta entre la Subsecretaría de Coordinación de la Jefatura
de Gabinete de Ministros y las empresas contratistas.
Que por todo ello y atento a la complejidad, tiempo de ejecución de las
obras y compromisos asumidos es necesario crear un Comité Ejecutivo del
Programa y la Unidad de Ejecución del Programa correspondientes y
designar a los funcionarios que a tales efectos corresponda, tanto para
su integración como para el ejercicio de la Ejecución.
Que dado la especificidad del Protocolo y su plazo de ejecución es
imprescindible generar los instrumentos jurídicos a los efectos la
composición del Comité Ejecutivo y de la Unidad de Ejecución sean de
carácter inamovibles hasta la rendición final del Programa.
Que por Decreto Nº 998/96, del 4 de Septiembre de 1996, al modificarse
la estructura orgánica de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la
función de coordinar las tareas que surjan de la aplicación del
Protocolo Ejecutivo de Cooperación Relativo al Programa Extraordinario
entre Italia y la Argentina para la realización de un Proyecto
integrado de Edificación Social, pasa a la órbita de la Subsecretaría
de Coordinación
Que de acuerdo a Nota Nº 2799/97, del 5 de septiembre de 1997, la
Sindicatura General de la Nación manifestó en su informe la
correspondencia de los considerandos antes mencionados.
Que la Unidad de Coordinación es de responsabilidad directa de la
Subsecretaría de Coordinación y la Autoridad de Aplicación corre por
cuenta de la Dirección General de Cooperación y las actividades
protocolares son propias de los mismos.
Que por Nota Nº 1608/97, del 19 de septiembre de 1997, de la
Subsecretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y Dictamen
Jurídico del 18 de septiembre de 1997, de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría antes mencionada expresan que el
Subsecretario de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
sea el responsable de la coordinación del Programa, debiendo asumir
todas las medidas necesarias para ponerlo en funcionamiento.
Que por Decisión Administrativa Nº 664/97, del 22 de octubre de 1997,
el Jefe de Gabinete de Ministros ratificó y estableció en su artículo
2do. “que la Subsecretaría de Coordinación de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, será la responsable del Programa, en los términos
dispuestos por el Anexo al artículo 2 del Decreto Nº 998/96, del 30 de
agosto de 1996 y debiendo asumir todas las medidas necesarias para
poner en funcionamiento el Programa y adoptar los recaudos pertinentes
para la instrumentación de los medios de financiamiento de la
administración, control y ejecución del mismo y de las obras hasta su
fin”.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 998/96, del 30 de agosto de 1996 y la Decisión
Administrativa Nº 664/97 del 22 de octubre de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — El Comité Ejecutivo y la Unidad de Ejecución del Programa
para la finalización de la Edificación Social en las Obras de Morón y
Resistencia, en el marco del programa Intergubernamental firmado por la
República de Italia y la República Argentina el 20 de marzo de1995,
desempeñará sus funciones dentro del ámbito de la Subsecretaría de
Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 2º — Créase el “Comité Ejecutivo del Protocolo
Intergubernamental entre las Repúblicas de Italia y Argentina”, a los
efectos de la coordinación de las tareas que demande este Programa y
créase la Unidad de Ejecución del Programa, a los efectos de la
ejecución de las tareas que determine el Comité para el éxito del
Programa.
ARTICULO 3º — El Comité creado por el artículo anterior estará
presidido por el que suscribe la presente e integrado por el Director
General de Cooperación Internacional de la Cancillería Argentina Dr.
Eduardo A. PEREZ, la Arqta. Silvia BAEZ en su carácter de Asesora
Ad-Honorem y por el Coordinador General, de la Unidad de Ejecución del
Programa, como Secretario Técnico.
ARTICULO 4º — La Unidad de Ejecución del Programa del Protocolo
Intergubernamental firmado entre las Repúblicas de Italia y Argentina,
estará integrado por un Coordinador General y por el Coordinador
Financiero-Contable, el Coordinador Técnico Constructivo de Obra y un
Coordinador Operativo de enlace. La Unidad estará presidida por el
Coordinador General descripto en el artículo anterior, que ejerce la
función de Secretario Técnico del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 5º — El Comité Ejecutivo y la Unidad, para el cumplimiento de
sus funciones, será financiada y/o autofinanciada por los fondos
provenientes y definidos en el Marco del Protocolo Intergubernamental,
por fondos propios originados a partir del movimiento financiero del
Proyecto, por aportes del Gobierno Nacional, donaciones, otros y además
se generarán los instrumentos legales pertinentes a los efectos de
asegurar la continuidad operativa de sus miembros hasta la rendición
final del Proyecto.
ARTICULO 6º — Las funciones del Comité Ejecutivo serán de
Administración, Dirección, Supervisión y Control del cumplimiento de
las obras respectivas y de la marcha del Programa. Para ello deberá:
a) Supervisar la aplicación de normas para la ejecución del Programa de
acuerdo con lo convenido en los instrumentos técnicos y legales
celebrados.
b) Acompañar la marcha del Programa para verificar su avance dentro de
los plazos estipulados y de ser necesarios, emitir las normas
correctivas pertinentes.
c) Recomendar, a las autoridades nacionales pertinentes, la
introducción de ajustes del Programa, que tiendan a adecuar los
trabajos a las realidades encontradas, sin desvirtuar los objetivos
inicialmente fijados.
d) Supervisar la aplicación de los ajustes que eventualmente se introduzcan.
e) Procurar la asistencia que sea necesaria a fin de permitir que las
autoridades italianas competentes lleven a cabo inspecciones y
controles periódicos sobre el estado de ejecución del programa y sus
respectivos pagos.
f) Anticipar y procurar que los fondos sean solicitados y recibidos en
la cuenta abierta en el Banco de la Nación Argentina, a esos efectos,
en tiempo y forma.
g) Preparar y aprobar los informes y documentación del Programa a los
efectos de enviarlos a las autoridades nacionales e italianas que
correspondan.
h) Administrar y procurar los pagos a los integrantes de la Unidad,
gastos de funcionamiento, pago de certificados de obra, servicios
profesionales subcontratados, publicidad, terceros y otros adeterminar,
con el debido deligenciamiento.
i) Coordinar las tareas a desarrollar por la SIGEN, en lo referido al
asesoramiento y/o auditoría integral a realizar, con el/los
representante/s que nombre dicho organismo.
j) Mantener los contactos de alto nivel con las autoridades nacionales
y/o italianas, tanto en los aspectos técnicos como los administrativos.
k) Emitir o hacer emitir los instructivos de aplicación específica del
Programa que fueran necesarios para asegurar la correcta y homogénea
aplicación de principios y procedimientos, en consonancia con las
normas nacionales que corresponda y a los acuerdos alcanzados con los
contratistas y autoridades respectivas de la República de Italia.
ARTICULO 7º — El Comité Ejecutivo orientará las tareas de la unidad de
Ejecución del Programa, quien será la encargada de dirigir desde el
punto de vista técnico, todas las actividades que correspondan ser
llevadas a cabo, a saber:
a) Ejercer la coordinación administrativa-contable, técnico
constructiva de obra y legal de todas las actividades en el marco del
Programa, de acuerdo con las normas e instrumentos vigentes y a la
orientación del Comité Ejecutivo.
b) Mantener informado al titular o al funcionario que éste indique en cuanto a la marcha de las tareas.
c) Programar los requerimientos de adquisición bienes y servicios
profesionales que deban efectuarse para asegurar la continuidad del
Programa y participar en las instancias de precalificación y selección,
en colaboración con el Comité Ejecutivo.
d) Identificar las necesidades de contratación de servicio
técnico-profesionales y llevar a cabo el proceso de armado de pliegos,
selección, procesamiento y preparación de los contratos respectivos
para la firma de los mismos por el responsable correspondiente.
e) Supervisar técnicamente y Administrativamente los trabajos
realizados por los contratistas en base al cumplimiento de los
instrumentos generados. La supervisión y control podrá ser directay por
intermedio de firmas y organismos contratados a los efectos.
f) Realizar los trámites pertinentes para procurar que los recursos del
Proyecto sean oportuna-mente incorporados de acuerdo a las proyecciones
y compromisos asumidos.
g) Verificar el cumplimiento de las tareas previstas para recomendar
los desembolsos de los fondos que deban ser aprobados por el Comité
Ejecutivo.
h) Analizar la marcha de la ejecución en relación a los plazos
comprometidos y supervisar el logro de los objetivos de cada actividad
respecto a los cronogramas específicos.
i) Analizar y aprobar, antes de su envío al Comité Ejecutivo el
contenido técnico y financiero, en cada caso, de la documentación e
informes periódicos del programa que deberán presentarse a las
autoridades nacionales e italianas.
j) Procesar las solicitudes de desembolsos correspondientes a las
distintas autoridades nacionales del Programa, verificar su adecuación
a las normas fijadas y recomendar su autorización cuando corresponda.
k) Mantener un sistema contable y de presupuesto que registre tanto las
transacciones parciales de cada actividad del Programa como las
globales en cuentas separadas, de acuerdo a los que se acuerde con el
Comité Ejecutivo.
l) Emitir los instructivos, que se crean convenientes o que determine
el Comité Ejecutivo, deaplicación específica del Programa que fueran
necesarios para asegurar la correcta y homogénea aplicación de
principios y procedimientos, en consonancia con las normas nacionales
que corresponda y a los acuerdos alcanzados con los contratistas y
autoridades respectivas de la República de Italia. Cabe destacar, que
las funciones mencionadas se apropiarán a cada Coordinador deacuerdo a
su competencia profesional o asignaciones específicas que delegue el
Comité Ejecutivo.
ARTICULO 8º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. —Arq. JORGE N. RAMOS - Subsecretario de
Coordinación - J.G.M.e. 4/12 Nº 209.362 v. 4/12/97