SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 1/2018

RESFC-2018-1-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0554050/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MAROLIO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71130359-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del citado régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de DOS (2) líneas de producción nuevas, completas y autónomas una destinada a la elaboración de pasta corta y la restante a la elaboración de pasta larga, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 370 con fecha 15 de agosto de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del mencionado régimen.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MAROLIO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del régimen referido.

Que la firma MAROLIO SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 370/17.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MAROLIO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71130359-2, destinado a la instalación de DOS (2) líneas de producción nuevas, completas y autónomas una destinada a la elaboración de pasta corta y la restante a la elaboración de pasta larga, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18438.10Prensa continua para la extrusión de pastas alimenticias largas, con dos tornillos extrusores, tolva de alimentación, dosificadores volumétricos, cilindros de compresión, molde, aparatos de mezclar y de amasar, dispositivo distribuidor de masa sobre los tornillos, bomba de vacío, valvula devacío, ciclón de recepción de recortes de pastas, extractor de molde, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica, todo montado sobre una estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso.UNA (1)
28438.10Máquina de distribuir y cortar, mediante cuchilla rotativa, pastas largas sobre varillas metálicas previamente calefaccionadas, con alimentador de varillas provisto de mecanismo de corte y triturador de recortes; aparato de calentamiento; transportador neumático de recortes de pastas, transportador de varillas, de cadena y tablero de control y mando.UNA (1)
38419.39Presecadero de pastas alimenticias, con sus baterías de calefacción, transportador de cadena, ventiladores y tablero de control y mando.TRES (3)
48419.39Secadero túnel de pastas alimenticias, por sectores, con receptor y elevador, de cañas, transportador de cadena; radiadores tubulares; ventiladores; sensores; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios, de interconexión y tablero de control y mando.UNA (1)
58419.89Máquina destinada al enfriamiento y humidificación, de pastas alimenticias largas, constituida por radiadores de agua, ventiladores, transportadores y tablero de control y mando.UNA (1)
68428.90Acumulador- alimentador de cañas con pasta larga, de siete pisos, con aparatos electroneumáticos de carga, descensor de cadenas y dispositivo de retorno de cañas.UNA (1)
78438.10Máquina de cortar pastas alimenticias, provista de dispositivos de corte por presión, con aparato para extraer las pastas de las varillas metálicas, dispositivo para la remoción de varillas y tablero de control y mando.DOS (2)
88422.40Máquina automática de empaquetar pastas alimenticias largas, con balanza dosificadora incorporada, alimentador de película plástica en rollos, aparato de soldar provisto de cuchilla de corte accionada mecánicamente, dispositivo fechador y tablero de control y mando.TRES (3)
98428.32Transportador de pastas alimenticias, de cangilones, accionado por motor eléctrico, con alimentador de pastas, estructura de soporte y tablero de control y mando.SEIS (6)
108428.39Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados, con motor eléctrico de accionamiento.DOS (2)
118428.33Transportadores de acción continua, de banda, con motor eléctrico de accionamiento.TREINTA Y OCHO (38)
128422.40Máquina automática de envolver, con película termorretráctil, paquetes conteniendo pastas alimenticias, provista de portabobinas, transportadores, horno para material termocontraíble y tablero de control y mando.SEIS (6)
138428.39Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados.CUATRO (4)
148428.90Transportadores de rodillos libres.SEIS (6)
158428.90Aparato elevador- descensor, de planos móviles.DOS (2)
168424.89Máquina lavadora de moldes, mediante proyección de agua, con tablero de control y mando.UNA (1)
178428.90Robot manipulador, de los tipos utilizados para la ubicación de cajas o paquetes, en paletas.TRES (3)
188438.90Moldes para la elaboración de pastas largas.CUATRO (4)
198438.90Moldes para la elaboración de pastas cortas.VEINTE (20)
208537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con instrumentos de medición y control incorporados.UNA (1)
218438.10Prensa continua para la extrusión de pastas alimenticias cortas, con dos tornillos extrusores, tolva de alimentación, dosificadores volumétricos, cilindros de compresión, válvula de vacío, bomba de vacío, molde, aparatos de mezclar y de amasar, dispositivo distribuidor de masa sobre los tornillos, extractor de molde, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica, todo montado sobre una estructura de acero, con plataformas de trabajo y escaleras de acceso.UNA (1)
228438.10Máquina de cortar pastas alimenticias, provistas de: dispositivo de corte accionado por motorreductor, que se desplaza hidráulicamente sobre rieles; equipos de ventilación; unidad de distribución de energía hidráulica y tablero de control y mando; montadas sobre una estructura de acero, con plataformas de trabajo y escaleras de acceso.DOS (2)
238419.39Secadero de pastas alimenticias cortas, con transportador; baterías de calefacción; bombas; ventiladores; vibradores para entrada y salida, de producto y tablero de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
248419.89Aparato destinado al enfriamiento de pastas alimenticias cortas, provisto de radiadores de agua y ventiladores, con transportadores, instrumentos de medición y control y tablero de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
258479.89Batería de silos, para almacenamiento de pastas alimenticias cortas, constituida por: CINCO (5) silos de madera multiestrato revestida con laminado plástico, tobogán de acero inoxidable, sensores de nivel, transportadores de banda y tamices vibratorios.UNA (1)
268422.30Combinación de máquinas destinada al envasado de pastas alimenticias cortas, compuesta por: pesadora multicabezal, envasadora, fechador y tableros de control y mando.CUATRO (4)
278428.20Transportador neumático, constituido por: válvulas desviadoras; ventilador y tuberías y accesorios, interconexión.TRES (3)
288479.89Vibrador- extractor para descarga de harinas en silos.SEIS (6)
298421.39Combinación de máquinas destinada a la aspiración y filtrado, de polvos, compuesta por: tuberías y accesorios de conexión, canal de aspiración, filtro de mangas, separador intermedio, silenciador, ventilador y válvulas.CUATRO (4)
308428.39Transportador de acción continua, de tornillo, provisto de tolva de carga con indicador de nivel.SEIS (6)
318479.82Combinación de máquinas destinada al mezclado de harinas, compuesta por: tolva con indicadores de nivel; separador magnético; tamiz rotativo; máquina mezcladora; válvulas y tuberías y accesorios, de interconexión.TRES (3)
328428.20Transportador neumático, constituida por: válvulas rotativa y desviadoras; filtros; silenciador; ventilador; tuberías y accesorios, de interconexión e instrumentos de medición y control.TRES (3)
338438.10Combinación de máquinas destinada a la trituración de pastas alimenticias, compuesta por: tolva de carga; máquina trituradora; transportador de acción continua, de tornillo, provisto de tolva de descarga con indicador de nivel; válvulas y tuberías y accesorios, de interconexión; todo montado sobre una estructura de acero, con plataformas de trabajo y escaleras de acceso.UNA (1)
347309.00Recipientes de acero, de capacidad igual a 20 t, con válvulas e instrumentos de medición.DOS (2)
358421.39Ciclón provisto de válvula rotativa y tuberías y accesorios, de interconexión.TRES (3)
368438.10Máquina de tamizar y clasificar, recortes de pastas alimenticias.UNA (1)
378438.10Combinación de máquinas destinada a moler pastas alimenticias, compuesta por: tolva de carga; separador magnético; molino de martillos; tuberías y accesorios, de interconexión y estructura metálica de soporte.UNA (1)
388428.39Transportador de acción continua, de tornillo.DIEZ (10)
398537.10Transportador de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.SIETE (7

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW EUROS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (€ 8.750.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el referido régimen y/o de los límites para la importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma MAROLIO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 17/09/2018 N° 68393/18 v. 17/09/2018