MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 1/2018
DI-2018-1-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
DI-2018-1-APN-DGRPICF#MJ - R.P.I. Cap. Fed. - DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 5 / 2018
VISTO el Decreto 561/2016, la resolución N°77/2018 del Ministerio de Modernización, la DTR 4/2018 y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, por Decreto
561/2016 se implementó el sistema de Gestión Documental Electrónica
para todos los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que, en ese sentido, la específica materia registral inmobiliaria
regulada por la ley 17801, implicó el desarrollo de un nuevo módulo en
GDE, denominado “Registro Propiedad Inmueble” (RPI), para cubrir las
necesidades del servicio registral inmobiliario.
Que, como consecuencia de ello, esta Dirección dictó la DTR 4/2018, por
la cual se dispuso la utilización del módulo RPI respecto de las
matrículas cartulares pertenecientes a la circunscripción dos.
Que ya en los considerandos de dicha norma, se prevé la progresiva
utilización del módulo RPI, siempre compatibilizando su aplicación
gradual aplicación con la seguridad jurídica inmobiliaria comprometida
en la tarea registral.
Que, a ese fin, y según orden y posibilidades operativas que de acuerdo
a los recursos del organismo definirá la Dirección General, se debe
continuar con la implementación de esta nueva herramienta en las
restantes matrículas de la circunscripción y de las demás de la Ciudad
de Buenos Aires.
Que el Artículo 170 del Dto. 2080/80 (TO 1999) faculta a esta Dirección
General a establecer el empleo de los medios técnicos más aptos a los
efectos de registrar, ordenar, reproducir, informar y conservar las
constancias registrales, cuidando que se garantice la seguridad del
servicio.
Que esta norma se dicta en uso de las facultades establecidas por los
Art. 173, inc. a) y Art. 174 del decreto 2080/80, T.O. s/Dto. 466/99.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Impleméntese de manera gradual y continua, según las
posibilidades operativas del organismo, el módulo “Registro Propiedad
Inmueble” (RPI) del sistema GDE para la registración y publicidad
inmobiliaria de los inmuebles de todas las circunscripciones de la
Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la Secretaría de Modernización, a la
Subsecretaría de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires e, internamente, a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Cecilia Herrero de Pratesi
e. 18/09/2018 N° 69053/18 v. 18/09/2018