MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 9/2018
RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la Resolución N°
104 del 21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política
energética fijados por las leyes aplicables en la materia, incluido el
de exportar hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada
satisfacción de las necesidades internas, a través de la Resolución N°
104 del 21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, se aprobó el
Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural que, como Anexo
(IF-2018-40183693-APN-DGCLH#MEN), integra la mencionada resolución.
Que se ha analizado la necesidad de efectuar modificaciones al
mencionado procedimiento, adecuando algunos requisitos y términos allí
establecidos, de manera de agilizar el cumplimiento de los objetivos
buscados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2.5 del Procedimiento para la
Autorización de Exportaciones de Gas Natural que, como Anexo
(IF-2018-40183693-APN-GCLH#MEN), integra la Resolución N° 104 del 21 de
agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, por el siguiente:
“2.5. AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN ESTIVALES. Son aquéllas que se
otorgan para ser efectuadas durante el período comprendido entre el 1
de octubre y el 30 de abril de cada año, por un plazo de hasta CINCO
(5) años, bajo condición firme”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3.2 del citado Procedimiento por el siguiente:
“3.2. SOLICITUD DE EXPORTACIÓN. Toda empresa solicitante estará
obligada a proveer la información que se menciona a continuación, en
soporte papel y digital, y toda otra adicional que, a juicio de la
Autoridad de Aplicación, sea relevante a los fines de determinar el
impacto de la exportación en la seguridad de abastecimiento del mercado
interno.
I) Resumen de la operación que se utilizará para la publicación en la
página WEB de la Autoridad de Aplicación, que incluirá: 1) destino y
origen del gas natural; 2) cantidades máximas y programadas, diarias,
mensuales, anuales y totales; 3) condiciones de entrega y recepción
tales como obligación de tomar, obligación de entregar y período de
compensación si lo hubiere; 4) precio y fórmula de ajuste. El precio
deberá incluir expresamente y sin ningún tipo de limitación, a todos
los conceptos que alcanza (compensaciones, contraprestaciones, y/u
otros contratos u operaciones vinculados directa o indirectamente a la
solicitud de exportación, etc.); 5) plazo contractual; y 6) el punto o
los puntos de exportación de gas desde la REPÚBLICA ARGENTINA.
II) Información respecto a la capacidad de producción y disponibilidad
de gas del solicitante, que incluirá: 1) un sumario de las cantidades
de gas natural que dispone, bajo contratos o de propiedad del
solicitante, incluyendo volúmenes diarios y anuales, reservas propias,
acuerdos de compraventa entre productores y comercializadores, acuerdos
de importación de Gas Natural Licuado y su regasificación, y la fecha
de terminación de tales contratos; 2) el nombre y localización de cada
área desde la que se proveerá a la exportación de gas natural; 3) una
certificación de las reservas probadas de gas en cada área referida en
el punto 2) anterior, efectuada por un certificador registrado en el
Registro creado por la Resolución N° 324 del 16 de marzo de 2006 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y 4) un programa de producción, que
incluya la capacidad máxima de producción de cada área mencionada en el
punto 2) anterior, considerando la capacidad de las instalaciones de
superficie existentes y previstas.
III) Información respecto de las ventas comprometidas de gas del
solicitante, la cual incluirá: 1) copia de la documentación de venta de
gas natural correspondiente a la exportación propuesta; y 2) un sumario
de los contratos de venta de gas natural dentro de la REPÚBLICA
ARGENTINA y para la exportación, que extraigan el gas natural de la
misma fuente de suministro que la de la exportación propuesta,
detallando volúmenes y plazos comprometidos.
IV) Información respecto del mercado externo que se propone abastecer,
la cual incluirá: 1) descripción de las condiciones de las
autorizaciones de importación requeridas en el país de destino del gas
natural, si existieran, que demuestren que la operación bajo análisis
se encuentre debidamente permitida en el país importador; y 2) una
Declaración Jurada del vendedor y comprador respecto del destino final
del gas a exportar.
V) Información detallada de los acuerdos de transporte correspondientes
a la exportación propuesta, la cual incluirá: 1) los detalles y
condiciones de todos los arreglos contractuales para el transporte de
gas natural dentro y fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA; y 2) una
descripción de las instalaciones de captación, almacenamiento, y
transporte, incluyendo nuevas instalaciones, dentro o fuera de la
REPÚBLICA ARGENTINA, necesarias para trasladar el gas natural al
mercado de destino.
VI) Evaluación de impacto: La misma contemplará todos aquellos
elementos que permitan o posibiliten evidenciar que la exportación
propuesta no ocasiona dificultades al mercado local y a la seguridad de
su abastecimiento de acuerdo el mejor entendimiento del solicitante.
VII) Representante: se deberá nominar a UN (1) representante de la
empresa solicitante en obtener la autorización, quien tendrá la
obligación de evacuar todas las consultas que le formulen los Terceros
Interesados sobre cuestiones vinculadas a detalles del contrato, el que
deberá fijar domicilio, número de teléfono y correo electrónico, y al
cual se deberá otorgar poder, a los fines de dar cumplimiento a los
requerimientos de información vinculados a la exportación solicitada y
para aceptar o formular ofertas de compraventa de gas natural,
respectivamente.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3.6 del citado Procedimiento por el siguiente:
“3.6. PARTICULARIDADES APLICABLES A EXPORTACIONES INTERRUMPIBLES, ESTIVALES E INTERCAMBIOS OPERATIVOS.
I) Las solicitudes de Exportaciones Interrumpibles y Estivales estarán
exceptuadas de acompañar la información prevista en el punto 3.2. (VI)
de este procedimiento.
II) Las solicitudes de Intercambios Operativos estarán exceptuadas de
acompañar la información prevista en el punto 3.2. (VI) y (VII) de este
Procedimiento, y no les será de aplicación el régimen de participación
de Terceros Interesados. Sin perjuicio de esto último, la Autoridad de
Aplicación, cumplirá con lo dispuesto en el punto 3.3. de este
Procedimiento, antes de expedir la correspondiente autorización.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 3.9 del citado Procedimiento por el siguiente:
“3.9. DECISIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
I) La Autoridad de Aplicación, con la intervención de las áreas con
competencia en la materia, evaluará, para cada solicitud de
autorización de exportación, el cumplimiento de los principios
identificados en el punto 1.1. de este Procedimiento.
II) La Autoridad de Aplicación considerará, a los fines de la
evaluación de las solicitudes de autorización de exportación, toda la
información disponible, ya sea de carácter público, de elaboración
oficial, o provista por las partes interesadas incluyendo, sin
limitación, información: 1) en materia de oferta y demanda local; 2)
acerca de capacidad de producción y transporte de las cuencas afectadas
por la solicitud de exportación en relación a los requerimientos
internos sobre esos mismos sistemas; y 3) toda información pertinente
vinculada a contratos celebrados, con destino al mercado interno y
externo.”
ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 3.8 del citado Procedimiento.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 18/09/2018 N° 68928/18 v. 18/09/2018