PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
Decreto 836/2018
DECTO-2018-836-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-46163819-APN-SPYM#MI, las Leyes Nros.
27.341 y 27.429, y los Decretos Nros. 206 del 19 de marzo de 2009, 756
del 14 de agosto de 2018, 767 del 17 de agosto de 2018 y 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 206/09 se creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la
finalidad de financiar ciertas obras de infraestructura en provincias y
municipios.
Que en el artículo 2º de la norma citada en el considerando precedente,
se estableció que se destinaría al aludido fondo el TREINTA POR CIENTO
(30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en
concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y
derivados.
Que, asimismo, en el artículo 4º del Decreto N° 206/09 se dispuso que
las jurisdicciones beneficiarias del fondo debían establecer un régimen
de reparto automático que derivase a sus municipios un determinado
porcentaje, el cual no podía ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%)
del total de los fondos destinados a la provincia.
Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 entre el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley Nº 27.429, se
acordó en su cláusula II.h, que los recursos del FONDO FEDERAL
SOLIDARIO, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre
las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir
al ESTADO NACIONAL.
Que, por otro lado, por el Decreto N° 756/18 se derogó el Decreto N°
206/09 habiendo entonces eliminado el FONDO FEDERAL SOLIDARIO atento a
las nuevas circunstancias que presentaba el contexto internacional, la
necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de
mayores desbalances, y en miras a brindar respuestas eficientes con la
asignación de los recursos disponibles.
Que por el Decreto Nº 767/18, se redujeron los reintegros a la
exportación de varias posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.), aumentando en consecuencias los recursos de las
jurisdicciones provinciales (e, indirectamente, de sus municipios), y
compensando parcialmente el impacto del Decreto Nº 756/18.
Que en dicho marco, resulta necesario ponderar la situación de aquellas
provincias, municipios y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se
encuentran ejecutando obras para cuyo financiamiento se contaba con los
fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, sin prever en su
presupuesto vigente las partidas necesarias para afrontar los gastos
que las mismas conllevan.
Que el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios establece entre las
competencias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de promover políticas
públicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a la
armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional y
participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,
económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en consecuencia, y a los fines de garantizar la continuidad de la
ejecución de las obras referidas para cuyo financiamiento se contaba
con los fondos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, se considera
necesario crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de
asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado el Consenso
Fiscal referido precedentemente, así como también a los municipios de
dichas provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, durante el
Ejercicio 2018, en la ejecución de obras de infraestructura.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Creáse el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS
Y MUNICIPIOS, en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por
objeto asistir financieramente a las provincias que hayan aprobado el
Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de dichas provincias y el de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley Nº 27.429, así
como también a los municipios de estas Provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, durante el Ejercicio 2018, en la ejecución de
obras de infraestructura.
ARTÍCULO 2°.- El monto total de fondos asignados al PROGRAMA DE
ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS será de PESOS CUATRO
MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 4.125.000.000), los cuales se
transferirán a las provincias referidas en el artículo 1° de la
presente medida y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en CUATRO (4)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Los fondos detallados en el párrafo anterior se distribuirán en
proporción semejante a lo que se les destina a las provincias referidas
en el artículo 1° de la presente medida y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES de la coparticipación federal de impuestos de conformidad
con lo previsto en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias.
En el caso de las provincias, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto
que se les transfiera en virtud de lo previsto en el presente artículo,
se destinará a sus municipios, aplicando para su distribución el
respectivo régimen de participación municipal de impuestos.
La SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA podrá disponer la transferencia directa de
los fondos a cada municipio.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación
del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS,
quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para
reasignar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de
atender las erogaciones que demande esta medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -
Nicolas Dujovne
e. 19/09/2018 N° 69661/18 v. 19/09/2018