SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 596/2018
RESOL-2018-596-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-07171897- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, la Resolución N° 60 del 12 de abril de 2018 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 323 del 7 de mayo
de 2004, 155 del 18 de marzo de 2008 y 905 del 30 de noviembre de 2009,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional; declara de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de
las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de
las especies de origen vegetal y establece la responsabilidad primaria
e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la
producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
tiene como objetivo planificar, normar, ejecutar, fiscalizar y
certificar procesos y acciones en el marco de los programas de sanidad
animal, vegetal e inocuidad, higiene y calidad de los alimentos,
productos e insumos, dando respuestas a las demandas y exigencias
nacionales e internacionales, los temas emergentes y a las tendencias
de nuevos escenarios.
Que mediante la Resolución N° 323 del 7 de mayo de 2004 del citado
Servicio Nacional se aprueba el Certificado de Desinsectación que debe
ser extendido por el prestador del servicio, a todos los vehículos
desinsectados.
Que la Resolución N° 155 del 18 de marzo de 2008 del referido Servicio
Nacional aprueba el Manual de Procedimientos para la fiscalización en
Barreras Fitosanitarias del Picudo del Algodonero.
Que mediante el Artículo 7° de la Resolución N° 905 del 30 de noviembre
de 2009 del mentado Servicio Nacional, se faculta al personal oficial a
realizar distintas actividades relacionadas al procedimiento de
fiscalización en las Barreras Fitosanitarias del Picudo del Algodonero.
Que la presencia y distribución de la Plaga Picudo del Algodonero en
nuestro país, no implica actualmente diferencias de estatus con los
países limítrofes.
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 60 del 13 de abril de
2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha abrogado la Resolución
N° 207 del 10 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que habiéndose abrogado la precitada norma, se hace necesaria la
eliminación del Certificado de Desinsectación, aprobado por la citada
Resolución N° 323/04 y el Manual de Procedimientos para la
fiscalización en Barreras Fitosanitarias establecido por la mencionada
Resolución N° 155/08.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 323 del 7
de mayo de 2004 y 155 del 18 de marzo de 2008, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se deroga el Artículo 7° de la Resolución N°
905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia
transcurridos los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título Tercero, Capítulo I, Sección 2°
del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401
del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 416 del 19 de septiembre
de 2014 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 19/09/2018 N° 69105/18 v. 19/09/2018