INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1492/2018
RESOL-2018-1492-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
VISTO, el Expediente Nº EX-2018-33787854-APN-GA#INCAA, la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de
diciembre de 2016 y N° 877 de fecha 30 de octubre de 2017, y las
Resoluciones INCAA Nº 1103-E de fecha 17 de julio de 2018, Nº 1109-E de
fecha 18 de julio de 2018 y N° 1141-E de fecha 27 de julio de 2018 y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional.
Que por Resolución INCAA N° 1109-E/2018 se estableció un régimen
especial de anticipos de subsidios de medios electrónicos a los efectos
del rodaje.
Que el Consejo Asesor aprobó un primer llamado por el monto de monto
máximo de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000), para los
rodajes a partir del 1º de julio de 2018 y para los próximos meses en
la reunión del 20 de julio de 2018.
Que en ese sentido el llamado fue reglamentado por la Resolución INCAA
N° 1141-E/2018 en donde se establece una convocatoria de anticipos de
subsidios para rodajes comenzados a partir del 1º de julio de 2018
hasta el 28 de febrero de 2019 para proyectos de películas de audiencia
media, y de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO DE CINE Y
ARTES AUDIOIVUSALES a los efectos de la declaración de interés en el
marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013 en los términos del artículo
2º de la Resolución INCAA Nº 1141-E/2018.
Que la Resolución INCAA N° 1109/2018 establece en su artículo 4° la
intervención de un Comité a los efectos de seleccionar los proyectos
beneficiarios del anticipo de subsidio a los efectos del rodaje, como
así la determinación del monto del mismo.
Que en ese sentido la misma Resolución establece en su artículo 5° que
el comité estará integrado por TRES (3) miembros con experiencia en
evaluación financiera y económica de proyectos cinematográficos,
designados por el Consejo Asesor.
Que asimismo la norma mencionada en el considerando precedente
establece que DOS (2) de los integrantes del aludido comité serán
designados en los términos establecidos en la Resolución INCAA N °
768-E/2018, y deberán ser productores de reconocida trayectoria en el
ámbito cinematográfico, cumpliendo con los antecedentes mínimos
exigidos para integrar el comité de selección de proyectos de
producciones con anticipos de subsidios por convocatoria previa, siendo
el tercer integrante designado a propuesta de la Presidencia del INCAA
de un listado de por lo menos TRES (3) integrantes.
Que en la actuación del Comité aludido la Resolución INCAA N° 1109/2018
establece en su Artículo 6° que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados desde su constitución, el comité deberá elaborar un informe en
el que consignará los proyectos aprobados de acuerdo a las pautas
establecidas en el artículo 4° de la resolución mencionada, incluyendo
hasta un máximo de CINCO (5) proyectos suplentes, con su respectivo
orden de mérito, debiendo asimismo confeccionar un informe por cada uno
de los proyectos aprobados en donde consten las razones que motivaron
la decisión.
Que en ese sentido resulta pertinente establecer la fecha de
constitución del Comité a los efectos de contabilizar el plazo citado
en el párrafo precedente.
Que conforme el acta de fecha 20 de julio de 2018 del Consejo Asesor
nombrado por el Decreto N ° 877/2017, conforme lo previsto en el
Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Señores Roxana RAMOS (DNI N° 92.298.018), Santiago
Martín GALLELLI (DNI N ° 32.386.946) y Walter Nelson Adriel RABBIA (DNI
N°29.270.034) han sido designados como integrantes del comité del
régimen especial de anticipos de subsidios de medios electrónicos a los
efectos del rodaje establecido en la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 en
relación al llamado convocado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018.
Que los Señores Roxana RAMOS, Santiago Martín GALLELLI y Walter Nelson
Adriel RABBIA no tienen obligaciones en mora con el INCAA ni poseen
interés alguno en los proyectos participantes del llamado convocado por
la Resolución INCAA N° 1141-E/2018 y cumplen con los requisitos de
admisibilidad requeridos en el artículo 5º de la Resolución INCAA N°
1109-E/2018 para la conformación del Comité aludido.
Que resulta pertinente establecer las normas sobre quorum y mayorías del referido Comité.
Que asimismo la Resolución Nº 1141-E/2018 aprobó en su artículo 9º los
Anexos I y II identificados como IF-2018-35629589-APN-GFPA#INCAA e
IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA respectivamente.
Que respecto al Anexo II identificado como
IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA fue advertido un inconveniente al
momento de suscribir el mismo mediante el sistema GEDO.
Que dicha situación reconoce antecedente en la suscripción mediante el
mismo sistema de la Resolución Nº 1103-E/2018 y que dio origen a una
incidencia registrada bajo el Nº GDE-48350.
Que en ese sentido corresponde dejar sin efecto el Anexo II identificado como IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA.
Que asimismo resulta pertinente modificar el artículo 9º de la
Resolución INCAA Nº 1141-E/2018 aprobando como Anexo II, identificado
como IF-2018-42254070-APN-GFIA#INCAA el Acuerdo de Anticipo de subsidio
a suscribir en los términos del artículo 6º de la Resolución INCAA Nº
1141-E/2018 y artículo 10 de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018.
Que las Subgerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la misma surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del Comité del régimen especial de
anticipos de subsidios de medios electrónicos a los efectos del rodaje
establecido en la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 en relación al
llamado convocado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018 a los Señores
Roxana RAMOS (DNI N° 92.298.018), Santiago Martín GALLELLI (DNI N°
32.386.946) y Walter Nelson Adriel RABBIA (DNI N°29.270.034).
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el Comité se constituirá a partir del día 13 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el Comité designado en el artículo
precedente actuará con quorum de la totalidad de sus integrantes y
tomará las decisiones sobre la totalidad de los proyectos por mayoría
simple.
ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto el IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA.
ARTÍCULO 5°.- Modificar el artículo 9º de la Resolución INCAA Nº
1141-E/2018 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO
9º.- Aprobar los Anexos I y II identificados como IF-2018-
35629589-APN-GFPA#INCAA y IF-2018-42254070-APN-GFIA#INCAA,
respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante
de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas
Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2018 N° 69282/18 v. 19/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBSIDIO A LOS EFECTOS DEL RODAJE
DATOS DEL PRODUCTOR SOLICITANTE
Nombre y Apellido / Razón Social:
Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):
Cuit:
Dirección:
E-mail:
Teléfono:
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO:
Título de la película:
Resolución de otorgamiento de Interés:
Modalidad del Proyecto:
Expediente N°:
Fecha de inicio de rodaje:
Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios a
los efectos del rodaje establecido para los rodajes que se inicien
durante el plazo que va desde el 1° de julio de 2018 al 28 de febrero
de 2019.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_____días del mes de____de 2018.
ACUERDO DE ANTICIPO DE SUBSIDIO
ANEXO II
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante el INCAA, representado en este acto por su
Presidente......................, DNI N°...................., y por la
otra, el Productor/a........................., DNI N°
......................, con domicilio en la
calle..........................., en adelante el PRODUCTOR, se conviene
en celebrar el presente acuerdo de anticipo de subsidio a
los efectos del rodaje, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El INCAA, conforme Resolución N°...................../INCAA de
fecha....................., le ha concedido al PRODUCTOR un anticipo de
subsidio a los efectos del rodaje por la suma de PESOS
......................... ($....................-) destinados al rodaje
de la película "..........................". Dicho monto será
desembolsado por el INCAA en favor del PRODUCTOR en las formas y plazo
que establece la Resolución INCAA N° 1109-E/2018.
SEGUNDA: El PRODUCTOR declara bajo juramento que tiene la capacidad
legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa
pertinente como así también conoce todas y cada una de las
disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES relativas al otorgamiento del anticipo de subsidio a los
efectos del rodaje, a las que se compromete a atenerse en un todo.
TERCERA: EL PRODUCTOR autoriza a descontar cada una de las sumas que se
le desembolsen en virtud del anticipo mencionado de los subsidios por
otros medios de exhibición que le correspondan, en virtud de la
Resolución INCAA 1/2017 y N° 1102-E/2018.
CUARTA: EL PRODUCTOR deberá presentar rendición de gastos efectivamente
realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un
Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO CINCUENTA
(150) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes
de ficción y documental o de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
efectuado su pago para el caso de largometrajes de animación y bajo
apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de
deudores del Instituto y le sea reclamada en instancia judicial la
totalidad del anticipo.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo
vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el párrafo
anterior, será igualmente obligación del PRODUCTOR acreditar los costos
por los montos recibidos por anticipo de subsidios a los efectos del
rodaje en los términos del capítulo 1 de la Resolución INCAA N°
1109-E/2018 en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la
Resolución INCAA N° 1405-E/2017.
La mora en la devolución de los montos otorgados según los plazos
mencionados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un
interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a
TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución
de las sumas otorgadas.
QUINTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor,
dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso
previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL PRODUCTOR reconoce y
acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada
de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro
(cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo,
comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerara
exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya
que se considerara fecha de pago válida a todos los efectos únicamente
a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el
cobro de las sumas que pudieran corresponder bajo el presente. En caso
que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente
Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos
correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.
SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones
pactadas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018. La mora
se originara también de pleno derecho por: a) la solicitud del
PRODUCTOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de
concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo
preconcursal con parte o todos los acreedores del PRODUCTOR, y/o c) el
cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el PRODUCTOR sea
titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento
de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o
d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en los
términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, y/o e) el
incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa
tuviere el PRODUCTOR con el INCAA, y/o f) si se trabasen embargos,
inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el PRODUCTOR o
cualquiera de sus bienes, y/o g) si ocurriera un cambio o
acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones
económicas, financieras o patrimoniales del PRODUCTOR que diera motivo
razonable para suponer que el PRODUCTOR no podrá cumplir u observar
puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.
SEPTIMA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el PRODUCTOR en virtud del presente acuerdo, permitirá al
Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia,
a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de los fondos
desembolsados y sus intereses, hasta la devolución total del capital
adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en la cláusula Novena.
(EN CASO DE CORRESPONDER) OCTAVA: El PRODUCTOR se compromete a no
constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los
inmuebles de su propiedad.
(EN CASO DE CORRESPONDER) NOVENA: ..........................,
DNI:.................., con domicilio en.........................,
asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones
asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien
declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente acuerdo y
garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
contraídas por el PRODUCTOR, mediante Resolución
No.................../INCAA de fecha....................., ampliatorias
y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando
que la garantía durara hasta que se encuentre totalmente cancelado el
anticipo de subsidio otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en
caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de
percibir la suma otorgada, renunciando a los beneficios de excusión y
división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia
del fiador, acreditados estos extremos, el PRODUCTOR deberá
reemplazarlo —a satisfacción del INCAA— en un término de diez días,
bajo pena de darse por rescindido el presente. Asimismo, asume el
compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de
ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
DECIMA: A todos los efectos del presente las partes constituyen
domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se
tendrán por validas todas las notificaciones que se cursen; y se
someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en
lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les
pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben (
) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a
los......días del mes de..............de............