INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1492/2018

RESOL-2018-1492-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

VISTO, el Expediente Nº EX-2018-33787854-APN-GA#INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y N° 877 de fecha 30 de octubre de 2017, y las Resoluciones INCAA Nº 1103-E de fecha 17 de julio de 2018, Nº 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y N° 1141-E de fecha 27 de julio de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que por Resolución INCAA N° 1109-E/2018 se estableció un régimen especial de anticipos de subsidios de medios electrónicos a los efectos del rodaje.

Que el Consejo Asesor aprobó un primer llamado por el monto de monto máximo de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000), para los rodajes a partir del 1º de julio de 2018 y para los próximos meses en la reunión del 20 de julio de 2018.

Que en ese sentido el llamado fue reglamentado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018 en donde se establece una convocatoria de anticipos de subsidios para rodajes comenzados a partir del 1º de julio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 para proyectos de películas de audiencia media, y de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOIVUSALES a los efectos de la declaración de interés en el marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013 en los términos del artículo 2º de la Resolución INCAA Nº 1141-E/2018.

Que la Resolución INCAA N° 1109/2018 establece en su artículo 4° la intervención de un Comité a los efectos de seleccionar los proyectos beneficiarios del anticipo de subsidio a los efectos del rodaje, como así la determinación del monto del mismo.

Que en ese sentido la misma Resolución establece en su artículo 5° que el comité estará integrado por TRES (3) miembros con experiencia en evaluación financiera y económica de proyectos cinematográficos, designados por el Consejo Asesor.

Que asimismo la norma mencionada en el considerando precedente establece que DOS (2) de los integrantes del aludido comité serán designados en los términos establecidos en la Resolución INCAA N ° 768-E/2018, y deberán ser productores de reconocida trayectoria en el ámbito cinematográfico, cumpliendo con los antecedentes mínimos exigidos para integrar el comité de selección de proyectos de producciones con anticipos de subsidios por convocatoria previa, siendo el tercer integrante designado a propuesta de la Presidencia del INCAA de un listado de por lo menos TRES (3) integrantes.

Que en la actuación del Comité aludido la Resolución INCAA N° 1109/2018 establece en su Artículo 6° que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su constitución, el comité deberá elaborar un informe en el que consignará los proyectos aprobados de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 4° de la resolución mencionada, incluyendo hasta un máximo de CINCO (5) proyectos suplentes, con su respectivo orden de mérito, debiendo asimismo confeccionar un informe por cada uno de los proyectos aprobados en donde consten las razones que motivaron la decisión.

Que en ese sentido resulta pertinente establecer la fecha de constitución del Comité a los efectos de contabilizar el plazo citado en el párrafo precedente.

Que conforme el acta de fecha 20 de julio de 2018 del Consejo Asesor nombrado por el Decreto N ° 877/2017, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Señores Roxana RAMOS (DNI N° 92.298.018), Santiago Martín GALLELLI (DNI N ° 32.386.946) y Walter Nelson Adriel RABBIA (DNI N°29.270.034) han sido designados como integrantes del comité del régimen especial de anticipos de subsidios de medios electrónicos a los efectos del rodaje establecido en la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 en relación al llamado convocado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018.

Que los Señores Roxana RAMOS, Santiago Martín GALLELLI y Walter Nelson Adriel RABBIA no tienen obligaciones en mora con el INCAA ni poseen interés alguno en los proyectos participantes del llamado convocado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018 y cumplen con los requisitos de admisibilidad requeridos en el artículo 5º de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 para la conformación del Comité aludido.

Que resulta pertinente establecer las normas sobre quorum y mayorías del referido Comité.

Que asimismo la Resolución Nº 1141-E/2018 aprobó en su artículo 9º los Anexos I y II identificados como IF-2018-35629589-APN-GFPA#INCAA e IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA respectivamente.

Que respecto al Anexo II identificado como IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA fue advertido un inconveniente al momento de suscribir el mismo mediante el sistema GEDO.

Que dicha situación reconoce antecedente en la suscripción mediante el mismo sistema de la Resolución Nº 1103-E/2018 y que dio origen a una incidencia registrada bajo el Nº GDE-48350.

Que en ese sentido corresponde dejar sin efecto el Anexo II identificado como IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA.

Que asimismo resulta pertinente modificar el artículo 9º de la Resolución INCAA Nº 1141-E/2018 aprobando como Anexo II, identificado como IF-2018-42254070-APN-GFIA#INCAA el Acuerdo de Anticipo de subsidio a suscribir en los términos del artículo 6º de la Resolución INCAA Nº 1141-E/2018 y artículo 10 de la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018.

Que las Subgerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la misma surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del Comité del régimen especial de anticipos de subsidios de medios electrónicos a los efectos del rodaje establecido en la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 en relación al llamado convocado por la Resolución INCAA N° 1141-E/2018 a los Señores Roxana RAMOS (DNI N° 92.298.018), Santiago Martín GALLELLI (DNI N° 32.386.946) y Walter Nelson Adriel RABBIA (DNI N°29.270.034).

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el Comité se constituirá a partir del día 13 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el Comité designado en el artículo precedente actuará con quorum de la totalidad de sus integrantes y tomará las decisiones sobre la totalidad de los proyectos por mayoría simple.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto el IF-2018-35618873-APN-GFPA#INCAA.

ARTÍCULO 5°.- Modificar el artículo 9º de la Resolución INCAA Nº 1141-E/2018 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9º.- Aprobar los Anexos I y II identificados como IF-2018- 35629589-APN-GFPA#INCAA y IF-2018-42254070-APN-GFIA#INCAA, respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2018 N° 69282/18 v. 19/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBSIDIO A LOS EFECTOS DEL RODAJE

DATOS DEL PRODUCTOR SOLICITANTE

Nombre y Apellido / Razón Social:

Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):

Cuit:

Dirección:

E-mail:

Teléfono:

DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO:

Título de la película:

Resolución de otorgamiento de Interés:

Modalidad del Proyecto:

Expediente N°:

Fecha de inicio de rodaje:

Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios a los efectos del rodaje establecido para los rodajes que se inicien durante el plazo que va desde el 1° de julio de 2018 al 28 de febrero de 2019.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_____días del mes de____de 2018.


ACUERDO DE ANTICIPO DE SUBSIDIO

ANEXO II

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el INCAA, representado en este acto por su Presidente......................, DNI N°...................., y por la otra, el  Productor/a........................., DNI N° ......................, con domicilio en la calle..........................., en adelante el PRODUCTOR, se conviene en   celebrar el presente acuerdo de anticipo de subsidio a los efectos del rodaje, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El INCAA, conforme Resolución N°...................../INCAA de fecha....................., le ha concedido al PRODUCTOR un anticipo de subsidio a los efectos del rodaje por la suma de PESOS ......................... ($....................-) destinados al rodaje de la película "..........................". Dicho monto será desembolsado por el INCAA en favor del PRODUCTOR en las formas y plazo que establece la Resolución INCAA N° 1109-E/2018.

SEGUNDA: El PRODUCTOR declara bajo juramento que tiene la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa pertinente como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas al otorgamiento del anticipo de subsidio a los efectos del rodaje, a las que se compromete a atenerse en un todo.

TERCERA: EL PRODUCTOR autoriza a descontar cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud del anticipo mencionado de los subsidios por otros medios de exhibición que le correspondan, en virtud de la Resolución INCAA 1/2017 y N° 1102-E/2018.

CUARTA: EL PRODUCTOR deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de ficción y documental o de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado su pago para el caso de largometrajes de animación y bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del Instituto y le sea reclamada en instancia judicial la totalidad del anticipo.

En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de Resolución INCAA N° 1405-E/2017 y aun no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecido en el párrafo anterior, será igualmente obligación del PRODUCTOR acreditar los costos por los montos recibidos por anticipo de subsidios a los efectos del rodaje en los términos del capítulo 1 de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018 en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017.

La mora en la devolución de los montos otorgados según los plazos mencionados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.

QUINTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL PRODUCTOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerara exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del PRODUCTOR, ya que se considerara fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de las sumas que pudieran corresponder bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior.

SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018. La mora se originara también de pleno derecho por: a) la solicitud del PRODUCTOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del PRODUCTOR, y/o c) el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el PRODUCTOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos de la Resolución INCAA N° 1109-E/2018, y/o e) el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el PRODUCTOR con el INCAA, y/o f) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el PRODUCTOR o cualquiera de sus bienes, y/o g) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del PRODUCTOR que diera motivo razonable para suponer que el PRODUCTOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.

SEPTIMA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el PRODUCTOR en virtud del presente acuerdo, permitirá al Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de los fondos desembolsados y sus intereses, hasta la devolución total del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula Novena.

(EN CASO DE CORRESPONDER) OCTAVA: El PRODUCTOR se compromete a no constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.

(EN CASO DE CORRESPONDER) NOVENA: .........................., DNI:.................., con domicilio en........................., asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente acuerdo y garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el PRODUCTOR, mediante Resolución No.................../INCAA de fecha....................., ampliatorias y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durara hasta que se encuentre totalmente cancelado el anticipo de subsidio otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir la suma otorgada, renunciando a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el PRODUCTOR deberá reemplazarlo —a satisfacción del INCAA— en un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el presente. Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.

DECIMA: A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a toda otra que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben ( ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los......días del mes de..............de............