RESERVA NATURAL SILVESTRE PATAGONIA
Decreto 838/2018
DECTO-2018-838-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-26058881-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351
de PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES y sus
modificatorias, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN FLORA Y FAUNA ARGENTINA y el FIDEICOMISO PARQUE
PATAGONIA, ofrecieron donar con cargo a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES los inmuebles denominados VERANADA de ESTANCIA LAURAK BAT,
ESTABLECIMIENTO GANADERO “LA TAPERA” y ESTABLECIMIENTO GANADERO “EL
SAUCE”; los cuales se encuentran situados en la Provincia de SANTA
CRUZ, y cuya superficie total asciende a TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTAS
OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS, VEINTISIETE ÁREAS, DOCE CON SETENTA Y CUATRO
CENTIÁREAS (38.787 has. 27 as. 12,74 cas.).
Que la VERANADA de ESTANCIA LAURAK BAT se compone de la parcela
nomenclatura catastral 19-0000-4117, de NUEVE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y
OCHO hectáreas, CATORCE áreas, VEINTISIETE CON SETENTA Y CUATRO
centiáreas (9.278 has., 14 as., 27,74 cas.) de superficie, que
comprende parte de la legua “d” del lote 3, parte de las leguas “a”,
“b”, “c” y “d” del lote 7 y parte de las leguas “a”, “b”, “c” y “d” del
lote 8, de la fracción B, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 337 del
Departamento VII, Lago Buenos Aires, todos de la Colonia Pastoril Pte.
Quintana.
Que el ESTABLECIMIENTO GANADERO “LA TAPERA” se compone de TRES (3)
inmuebles: la parcela nomenclatura catastral 30-0000-4537, de CINCO MIL
SEISCIENTAS TRECE hectáreas, SEIS áreas, SESENTA centiáreas (5.613
has., 6 as., 60 cas.) de superficie, que comprende las leguas “b” y “c”
del lote 4 y parte de las leguas “a” y “d” del lote 5, de la fracción
C, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de
SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 3493, Departamento VII, Lago Buenos
Aires; la parcela nomenclatura catastral 30-0000-3830, de TRES MIL
SEISCIENTAS DOCE hectáreas, CUARENTA Y CINCO áreas, SEIS centiáreas
(3.612 has., 45 as., 6 cas.) de superficie, que comprende parte de la
legua “b” del lote 8, y parte de las leguas “a” y “b” del lote 9 de la
fracción C, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 3492, Departamento VII,
Lago Buenos Aires y la parcela nomenclatura catastral 19-0000-3729 de
SIETE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO hectáreas, NOVENTA Y CINCO
áreas, CINCUENTA Y SEIS centiáreas (7.465 has., 95 as. 56 cas.) de
superficie, que comprende parte de las leguas “c” y “d” del lote 3,
parte de las leguas “a”, “b” y “c” del lote 8, parte de las leguas “a”,
“b”, “c” y “d” del lote 9 y parte de la legua “b” del lote 14 de la
fracción B, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 3494, Departamento VII,
Lago Buenos Aires, todos de la Colonia Pastoril Pte. Quintana.
Que el ESTABLECIMIENTO GANADERO “EL SAUCE” se compone de la parcela
nomenclatura catastral 19-0000-1332, de DOCE MIL OCHOCIENTAS DIECISIETE
hectáreas, SESENTA Y CINCO áreas, SESENTA Y TRES centiáreas (12.817
has., 65 as., 63 cas.) de superficie, que comprende las leguas “a” y
“d” del lote 14, leguas “a” y “d” del lote 19 y leguas “a” y “d” del
lote 24 de la fracción B, Departamento 7, Zona 0, Colonia Pastoril Pte.
Quintana, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 1044, del Departamento
VII, Lago Buenos Aires.
Que a través del dictado de la Resolución N° 298 de fecha 14 de junio
de 2018, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
aceptó la donación con cargo anteriormente mencionada.
Que asimismo, por medio de la Resolución N° 174 de fecha 26 de junio de
2018, los señores Presidente y Vicepresidente de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resolvieron aceptar la donación
descripta en el considerando primero del presente y asignar en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES los inmuebles precitados.
Que por medio de las Escrituras Públicas Nros. 245, 246 y 247, de fecha
3 de julio de 2018, el señor Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES y el señor Presidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, aceptaron formalmente, en los términos del artículo
1545 del Código Civil y Comercial de la Nación, la donación con cargo
de los inmuebles mencionados.
Que la referida donación se halla sujeta a diversos cargos y
condiciones, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la
referida Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N°
298/18, destacándose el de declarar a los referidos inmuebles como
Reserva Natural Silvestre, en los términos del Decreto Nº 453/94 antes
del 1° de octubre de 2018.
Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la
categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las
mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO
NACIONAL, “(...) que tengan extensión considerable, que conserven
inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente
natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad
biológica sea particularmente significativa en virtud de contener
representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales
o vegetales valiosas a dicho fin (...)”.
Que en esa inteligencia, las singulares características ambientales y
paisajísticas de los inmuebles donados, ameritan su afectación a la
categoría de manejo de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente
mencionada.
Que en función de lo señalado en los considerandos precedentes,
corresponde crear la Reserva Natural Silvestre Patagonia y encomendar
su control, vigilancia y manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las
generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar
dicho ambiente.
Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia
Nacional sobre Diversidad Biológica”, adoptado por la Resolución N°
91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que postula como objetivo general
fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas en base a los esfuerzos de
conservación del patrimonio natural de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo
plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo General. Sección III,
Conservación de la Diversidad Biológica).
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Reserva Natural Silvestre Patagonia, situada en
la Provincia de SANTA CRUZ, compuesta por: la VERANADA de ESTANCIA
LAURAK BAT, parcela nomenclatura catastral 19-0000-4117, de NUEVE MIL
DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO hectáreas, CATORCE áreas, VEINTISIETE CON
SETENTA Y CUATRO centiáreas (9.278 has., 14 as., 27,74 cas.) de
superficie, que comprende parte de la legua “d” del lote 3, parte de
las leguas “a”, “b”, “c” y “d” del lote 7 y parte de las leguas “a”,
“b”, “c” y “d” del lote 8, de la fracción B inscripto en el REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ bajo la Matrícula
N° 337, del Departamento VII, Lago Buenos Aires, todos de la Colonia
Pastoril Pte. Quintana; el ESTABLECIMIENTO GANADERO “LA TAPERA”,
compuesto de TRES (3) inmuebles, parcela nomenclatura catastral
30-0000-4537, de CINCO MIL SEISCIENTAS TRECE hectáreas, SEIS áreas,
SESENTA centiáreas (5.613 has., 6 as., 60 cas.) de superficie, que
comprende las leguas “b” y “c” del lote 4 y parte de las leguas “a” y
“d” del lote 5 de la fracción C, inscripto en el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N°
3493, Departamento VII, Lago Buenos Aires; la parcela nomenclatura
catastral 30-0000-3830, de TRES MIL SEISCIENTAS DOCE hectáreas,
CUARENTA Y CINCO áreas, SEIS centiáreas (3.612 has., 45 as., 6 cas.) de
superficie, que comprende parte de la legua “b” del lote 8, y parte de
las leguas “a” y “b” del lote 9 de la fracción C, inscripto en el
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ bajo la
Matrícula N° 3492, Departamento VII, Lago Buenos Aires y la parcela
nomenclatura catastral 19-0000-3729 de SIETE MIL CUATROCIENTAS SESENTA
Y CINCO hectáreas, NOVENTA Y CINCO áreas, CINCUENTA Y SEIS centiáreas
(7.465 has., 95 as., 56 cas.) de superficie, que comprende parte de las
leguas “c” y “d” del lote 3, parte de las leguas “a”, “b” y “c” del
lote 8, parte de las leguas “a”, “b”, “c” y “d” del lote 9 y parte de
la legua “b” del lote 14 de la fracción B, inscripto en el REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula
N° 3494 Departamento VII, Lago Buenos Aires, todos de la Colonia
Pastoril Pte. Quintana y el ESTABLECIMIENTO GANADERO “EL SAUCE”,
parcela nomenclatura catastral 19-0000-1332, de DOCE MIL OCHOCIENTAS
DIECISIETE hectáreas, SESENTA Y CINCO áreas, SESENTA Y TRES centiáreas
(12.817 has., 65 as., 63 cas.) de superficie, que comprende las leguas
“a” y “d” del lote 14, leguas “a” y “d” del lote 19 y leguas “a” y “d”
del lote 24 de la fracción B, Departamento 7, Zona 0, Colonia Pastoril
Pte. Quintana, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 1.044 del Departamento
VII, Lago Buenos Aires; de acuerdo al detalle obrante en el Anexo
(IF-2018-36061574-APN-APNAC#MAD) del presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la
Reserva Natural Silvestre Patagonia.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del
presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2018 N° 70142/18 v. 20/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2018-36061574-APN-APNAC#MAD