TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 1615/2018

DA-2018-1615-APN-JGM - Estructura. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39077345-APN-DNO#JGM, las Leyes Nº 11.683, texto ordenado por Decreto Nº 821 del 13 de julio de 1998 y sus modificaciones, N° 15.265 y Nº 27.430, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 516 de fecha 16 de julio de 2015 y Nº 267 de fecha 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido al MINISTERIO DE HACIENDA, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el artículo 3º del citado Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Ley N° 15.265 se creó el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, al que se le reconoció el carácter de entidad autárquica en el orden administrativo y financiero en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado por Decreto Nº 821 del 13 de julio de 1998 y sus modificaciones.

Que por la Decisión Administrativa N° 516/15 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativa del citado Tribunal.

Que por la Decisión Administrativa Nº 267/18 se constituyó el Gabinete de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL indicadas en el artículo 1°de la norma citada.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados.

Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar modificaciones en la estructura organizativa del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA, e incorporar, homologar y derogar diversos cargos del Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), correspondientes al citado organismo.

Que, asimismo, y a fin de atender las necesidades y la nueva organización de la referida Entidad, resulta necesario incorporar el cargo de Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN a las previsiones de la Decisión Administrativa Nº 267/18, ampliando la asignación de Unidades Retributivas otorgadas por la norma citada.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (IF-2018-39081590-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2018-44122128-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse, homológanse y deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, los cargos pertenecientes al TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-39084526-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo I del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 de fecha 2 de marzo de 2018 al Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase al Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA, la cantidad adicional de DIECIOCHO MIL (18.000) Unidades Retributivas por el presente ejercicio presupuestario 2018.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Decisión Administrativa N° 516 de fecha 16 de julio de 2015.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 620 – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2018 N° 70115/18 v. 20/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I



IF-2018-39081590-APN-DNDO#JGM




ANEXO II

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar el funcionamiento del sistema de control interno establecido en el Organismo, sus operaciones y el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión informando acerca de su eficacia, eficiencia y economía. Brindar asesoramiento dirigido a contribuir al buen funcionamiento del Organismo y asistir a la máxima autoridad en el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Organismo, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría.

2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

3. Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las medidas correctivas comprometidas, dirigidas al fortalecimiento del sistema de control interno y brindar asesoramiento en aspectos de su competencia.

4. Registrar su planificación, el desarrollo y resultados de su labor y demás información que se le requiera a través de los sistemas, aplicativos o formularios electrónicos que al efecto determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y cumplir con sus resoluciones, circulares e instructivos.

5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Organismo se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

7. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados y mantener informada a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen y efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

8. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emanado de la unidad ejecutora.

9. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

10. Integrar el Comité de Control del Organismo.

11. Informar a la máxima autoridad de la Jurisdicción y, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen la administración financiera y de los sistemas de control.

12. Emitir opinión respecto de los Reglamentos y Manuales de Procedimientos y de sus modificaciones, en forma previa a su aprobación, constatando que posean instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

13. Mantener informada a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sobre los actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la jurisdicción o entidad.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

COORDINACIÓN GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las funciones administrativas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y coordinar los aspectos presupuestarios, de personal, de administración y de archivo. Ejercer como enlace alterno, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

ACCIONES:

1. Dirigir y optimizar el desarrollo de la carrera administrativa mediante la selección, integración, evaluación de desempeño, promoción y capacitación del personal.

2. Asistir al titular en el diseño de la política presupuestaria del organismo y en la evaluación de su cumplimiento.

3. Planificar y dirigir la gestión de los recursos humanos del organismo, controlando la aplicación de las normas que regulan al personal, su selección, su evaluación, su capacitación, la carrera administrativa y su desarrollo.

4. Coordinar la adecuada aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo, de medicina del trabajo y supervisar la prestación del servicio médico del Tribunal.

5. Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa y judicial del Organismo y dirigir las tareas vinculadas al archivo de los expedientes jurisdiccionales.

6. Supervisar el diseño de la estrategia y planes informáticos, la evaluación y mantenimiento del equipamiento informático; y el diseño, desarrollo, implementación, actualización y gestión del alojamiento de las páginas web del Tribunal.

7. Dirigir las tareas de registro de las sentencias dictadas y la actualización de la base de datos general de jurisprudencia en lo que hace a la competencia del Organismo, en materia impositiva y aduanera.

8. Dirigir las tareas de notificación que deba realizar el Organismo en el ejercicio de las competencias jurisdiccionales en materia impositiva y aduanera.

9. Organizar, custodiar y conservar el servicio de biblioteca del Organismo.

10. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución, rendición de cuentas y liquidaciones de gastos.

11. Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

12. Promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

13. Asistir a los funcionarios del Tribunal en temas relativos al ceremonial y protocolo.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS IMPOSITIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir con carácter de actuario en todos los aspectos procesales del trámite de los expedientes vinculados con la materia impositiva, a fin de coadyuvar en la resolución de las causas litigiosas iniciadas ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ACCIONES:

1. Entender en todos los actos jurisdiccionales de materia impositiva, de acuerdo con lo reglado por la Ley N° 11.683, y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, en su rol de nexo entre los apelantes y las Vocalías, y entre las Salas del Tribunal y sus instancias de alzada.

2. Entender en la asignación de expedientes a las Vocalías con competencia en materia impositiva, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisión, y de reasignación en los casos de excusaciones, recusaciones y compensaciones.

3. Emitir informes públicos mensuales sobre el número de expedientes ingresados y resueltos.

4. Dirigir el trámite de acumulaciones y escisiones de causas, así como de excusación de Vocales en el ámbito de la competencia en materia impositiva, y elaborar los proyectos respectivos.

5. Ejecutar los actos procesales encomendados por las Vocalías, incluyendo la formación de incidentes, a fin de procurar el buen orden, celeridad y correcta conclusión del proceso.

6. Informar a la Presidencia o Vicepresidencia sobre la existencia de pronunciamientos divergentes por parte de las diferentes Salas con competencia en materia impositiva sobre la misma cuestión de derecho, que ameriten la convocatoria a Plenario de Vocales para unificar jurisprudencia.

7. Asistir al Plenario de Vocales en la materia de su competencia con el objeto de asesorar en los asuntos que se sometan a su consideración, participar de las respectivas reuniones y confeccionar en carácter de Actuario las Acordadas en las que se unifica jurisprudencia y se fija la doctrina legal.

8. Monitorear el cumplimiento de los procedimientos que permitan verificar el pago de la Tasa de Actuación, en coordinación con las respectivas Secretarias Letradas, en el ámbito de su competencia, incluyendo el libramiento de boletas de deuda y certificación de inexistencia de sumas adeudadas por tal concepto previo a la orden de archivo de las actuaciones.

9. Brindar soporte a la Mesa de Entradas en materia impositiva y en la coordinación de la atención al público y certificar las autorizaciones especiales extendidas a fin de acreditar personería.

10. Reemplazar, ante ausencia por enfermedad, licencia o vacancia del cargo, al Secretario General de Asuntos Aduaneros, especialmente en la suscripción de los actos procesales que hacen a la continuidad de los expedientes.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS ADUANEROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir con carácter de actuario en todos los aspectos procesales del trámite de los expedientes vinculados con la materia aduanera, a fin de coadyuvar en la resolución de las causas litigiosas iniciadas ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ACCIONES:

1. Entender en todos los actos jurisdiccionales de materia aduanera, de acuerdo con lo reglado por la Ley N° 11.683 y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, en su rol de nexo entre los apelantes y las Vocalías, y entre las Salas del Tribunal y sus instancias de alzada.

2. Entender en la asignación de expedientes a las Vocalías con competencia en materia aduanera, así como en la reasignación en casos de excusaciones, recusaciones y compensaciones, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisión.

3. Emitir informes públicos mensuales sobre el número de expedientes ingresados y resueltos.

4. Dirigir el trámite de acumulaciones y escisiones de causas, así como de excusación de Vocales en el ámbito de la competencia en materia aduanera, y elaborar los proyectos respectivos.

5. Ejecutar los actos procesales encomendados por las Vocalías, incluyendo la formación de incidentes, a fin de procurar el buen orden, celeridad y correcta conclusión del proceso.

6. Informar a la Presidencia o Vicepresidencia sobre la existencia de pronunciamientos divergentes por parte de las diferentes Salas con competencia en materia aduanera sobre la misma cuestión de derecho, que ameriten la convocatoria a Plenario de Vocales para unificar jurisprudencia.

7. Asistir al Plenario de Vocales en la materia de su competencia con el objeto de asesorar en los asuntos que se sometan a su consideración, participar de las respectivas reuniones y confeccionar en carácter de Actuario las Acordadas en las que se unifica jurisprudencia y se fija la doctrina legal.

8. Monitorear el cumplimiento de los procedimientos que permitan verificar el pago de la Tasa de Actuación, en coordinación con las respectivas Secretarias Letradas, en el ámbito de su competencia, incluyendo el libramiento de boletas de deuda y certificación de inexistencia de sumas adeudadas por tal concepto previo a la orden de archivo de las actuaciones.

9. Brindar soporte a la Mesa de Entradas en materia aduanera y en la coordinación de la atención al público y certificar las autorizaciones especiales extendidas a fin de acreditar personería.

10. Reemplazar, ante ausencia por enfermedad, licencia o vacancia del cargo, al Secretario General de Asuntos Impositivos, especialmente en la suscripción de los actos procesales que hacen a la continuidad de los expedientes.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍAS LETRADAS DE VOCALÍAS (1 a 21)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA (TIPO)

Asistir al Vocal en todas las funciones que competen a la Vocalía y en todos los asuntos que hacen a las causas en trámite.

ACCIONES (TIPO):

1. Dictar providencias de mero trámite y suscribir oficios, cédulas, certificados, testimonios y copias de actas conforme lo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 4° del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación.

2. Redactar proyectos de actos procesales que le encomiende el Vocal.

3. Entender en el control de los vencimientos de los plazos y del trámite procesal de los expedientes.

4. Evaluar los antecedentes doctrinarios y la jurisprudencia necesaria para el dictado de las sentencias que se eleven a la Sala.

5. Celebrar las audiencias de testigos y llevar las respectivas agendas.

6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley de Tasa de Actuación, en coordinación con las Secretarías Generales.

7. Confeccionar los informes estadísticos que le sean requeridos.

IF-2018-44122128-APN-DNDO#JGM
 





PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE HACIENDA


SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN


INCORPORACIONES




HOMOLOGACIONES



DEROGACIONES