AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 288/2018
RESFC-2018-288-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018
VISTO el Expediente EX-2017-17044497-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015 y Nº 68 de fecha 25 de enero de 2017, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA DE INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por medio de la cual solicita la
asignación en uso de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicados en la Ruta Nacional Nº 117 S/KM, de la Localidad de PASO DE
LOS LIBRES, Departamento PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES,
identificados como Adremas: P1-2232-2, P1-2105-2, P1-2468-2, P1-419-2,
P1-2469-2, P1-213-2, P1-2026-2 y P1-20272, con una superficie total
aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN METROS
CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (868.801,13 m2),
correspondientes al CIE Nº 18-00023821 en jurisdicción de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y al CIE Nº 18-00050525 en jurisdicción del
MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA,
individualizados en el croquis que como ANEXO
IF-2018-40158780-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que la dependencia informa que los inmuebles tendrán como fin la
instalación de los Pasos Internacionales, con el objeto de desarrollar
las actividades inherentes para el cumplimiento de sus respectivas
funciones.
Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos efectuados en el
ámbito de esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de
ocupación de los mismos, surge que se encuentran actualmente ocupados
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT) y un sector ocupado con
viviendas de uso familiar.
Que oportunamente se le informó a dicha Secretaría el estado de
ocupación de los inmuebles, solicitando tenga a bien expedirse a fin de
desestimar o dar continuidad al trámite.
Que en tal sentido, el Director Nacional de Asuntos Técnicos de
Frontera dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, manifiesta que se arbitrarán los medios necesarios para dar
protección a los bienes del ESTADO NACIONAL y requiere continuar con la
tramitación correspondiente a la asignación en uso de los inmuebles
involucrados.
Que por Decreto Nº 68 de fecha 25 de enero de 2017 se creó la COMISIÓN
NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de
los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la
REPÚBLICA ARGENTINA con los países limítrofes, a fin de armonizar su
funcionamiento desde una perspectiva interministerial que aumente la
integración fronteriza, facilite el tránsito de personas, agilice el
comercio internacional y prevenga el delito transnacional.
Que el artículo 9° del Decreto mencionado precedentemente, establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberá realizar
la delimitación y actos necesarios para las asignaciones en uso y/o
concesiones que correspondan de los bienes comprendidos en los Centros
de Frontera que se crean y en los Pasos Internacionales.
Que a su vez el artículo 13 de dicho Decreto, estableció que el
Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, por sí o a través de un representante actuará como
Administrador de los Centros de Frontera, estando investido de las
facultades del ex Superintendente Nacional de Fronteras previstas en
los incisos a), c), e), f), k) y n) del artículo 4° del Anexo I del
Decreto N° 1.012/81.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que
la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán
concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá
su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que cabe señalar que la afectación prevista se enmarca en la necesidad
de cumplir de manera eficaz y eficiente con un mejor aprovechamiento y
utilización de los bienes del ESTADO NACIONAL, administrándolos de
forma integrada con los restantes recursos públicos y contemplando su
uso racional.
Que resulta asimismo aplicable la asignación de uso que se propicia lo
previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde desafectar de la jurisdicción de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD -
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, los bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL mencionados en el considerando primero, y asignarlos en
uso al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - SECRETARÍA
DE INTERIOR.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
correspondientes al CIE Nº 18-00023821 y al CIE Nº 18-00050525
respectivamente, ubicados en la Ruta Nacional Nº 117 S/KM, de la
Localidad de PASO DE LOS LIBRES, Departamento PASO DE LOS LIBRES,
Provincia de CORRIENTES, Nº Adrema P1-2232-2, P1-2105-2, P1-2468-2,
P1-419-2, P1-2469-2, P1-213-2, P1-2026-2 y P1-20272, con una superficie
total aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN
METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (868.801,13 m2),
individualizados en el croquis que como ANEXO
IF-2018-40158780-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnanse en uso al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA - SECRETARÍA DE INTERIOR, los inmuebles mencionado
en el Artículo 1º, a fin de instalar los Pasos Internacionales, con el
objeto de desarrollar las actividades inherentes para el cumplimiento
de sus respectivas funciones.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al
MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SECRETARÍA DE
INTERIOR.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2018 N° 70209/18 v. 21/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)