AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 305/2018
RESFC-2018-305-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-32827184-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA de la
Provincia de ENTRE RÍOS, tendiente a obtener la cesión de los sectores
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la esquina
Avenida Libertad y Rebagliati de la Localidad de ROSARIO DEL TALA, del
Departamento del TALA, Provincia de ENTRE RÍOS, identificado
catastralmente como Manzana 1124, vinculado al CIE 3000000026/1, que
cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SEIS
METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.306,08 m2), conforme
se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2018-38779210-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar un sector del
inmueble, aprovechando las edificaciones existentes y previa puesta en
valor de las mismas, al servicio de la producción local, tanto
periurbana y rural familiar, en tanto otro sector del mismo al
desarrollo de un laboratorio de Bromatología y de Sanidad Animal
dependiente de la Secretaría de la Producción e Industria de la citada
Municipalidad.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, conforme surge de los informes
practicados.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que uno de los sectores solicitados consiste en un gran galpón de
construcción ferroviaria, que se utiliza para guardado de materiales,
herramientas y vehículos. El segundo sector, es un laboratorio que
actualmente se encuentra en desuso y deteriorado en su interior.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la
Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA, el cual revista en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, según surge de los
relevamientos e informes técnicos practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por su parte el citado Ministerio ha solicitado intervención de
esta Agencia respecto de la solicitud de la Municipalidad, manifestando
que en el inmueble funciona la delegación de Estimaciones Agrícolas del
mismo y la Agencia de Extensión Rural del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA). Asimismo destaca que uno de los
sectores a ceder se encuentra en desuso y el otro consiste en un galpón
donde se guardan materiales de laboratorio, archivos y dos camionetas,
por lo cual remarcan la necesidad de utilizarlo en forma conjunta con
la Municipalidad.
Que en virtud de ello y en mérito de las facultades que ostenta la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al
marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y
el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia
otorgar un Permiso de Uso a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA, sin
desafectar el inmueble toda vez que en el mismo se encuentran
funcionando oficinas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA actual
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA y han convenido el presente Permiso de Uso, en los
términos establecidos en el IF-2018-43899592-APN-DGP#AABE que como
ANEXO II forma parte de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA de la
Provincia de ENTRE RÍOS, el uso precario y gratuito de un sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la esquina Avenida
Libertad y Rebagliati de la Localidad de ROSARIO DEL TALA, Departamento
del TALA, Provincia de ENTRE RÍOS, identificado catastralmente como
Manzana 1124, vinculado al CIE 3000000026/1, que cuenta con una
superficie total aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS
CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.306,08 m2), conforme se detalla en el
croquis identificado como PLANO-2018-38779210-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA”,
que como ANEXO II identificado como IF-2018-43899592-APN-DGP#AABE,
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se
otorga, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA de la
Provincia de ENTRE RÍOS y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO -
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2018 N° 70421/18 v. 21/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)