MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 141/2018
RESOL-2018-141-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-29137649-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se
estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que a través de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006 se estableció con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por la empresas de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro
del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N°
25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron posteriormente modificadas por la
Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como refuerzo de
las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los
artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a
través de su artículo 1°, a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y asegurar el correcto
financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU),
facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del
Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de
afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se
generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN TARIFARIA PROVINCIAL (CCP).
Que mediante la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, se
aprobó el “PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS”,
estableciéndose entre otras cuestiones, la metodología para el cálculo
del “parámetro agentes computables”, el cual resulta aplicable para la
determinación de las acreencias del régimen de compensaciones
tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus
regímenes complementarios.
Que a los efectos de delinear un adecuado procedimiento de control
respecto del personal declarado ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por
parte de cada una de las empresas y jurisdicciones comprendidas en los
regímenes de compensaciones tarifarias, en el marco del procedimiento
referido, se consideró fundamental proceder a su verificación mediante
un mecanismo de yuxtaposición y comparación de la misma, con aquella
provista por Organismos Gubernamentales.
Que en el orden de lo expuesto, se suscribió el CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual obra bajo la denominación CONVE
N° 3957616/2018, con el objeto que dicha Administración provea a la
mentada Cartera de Estado toda la información con la que contare y que
resultase conducente a los efectos de proceder a la validación del
personal declarado por las empresas y jurisdicciones alcanzadas por los
regímenes de compensaciones tarifarias.
Que recogiendo dicho espíritu, por la Resolución N° 77 de fecha 11 de
mayo de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se procedió a
modificar el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395/2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de incorporar una metodología
basada en el cruzamiento de la información a nivel individual de cada
una de las empresas, y global correspondiente al conjunto de las
empresas incluidas en los regímenes de compensaciones tarifarias, con
el objeto de permitir la individualización a través del Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los agentes declarados
por las empresas prestatarias en el marco del “PROCESO DE LIQUIDACIÓN
DE COMPENSACIONES TARIFARIAS”, y su posterior cotejo con la información
provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.),
relativa a las declaraciones juradas efectuadas por las mismas empresas
ante dicha Administración.
Que el control antes descripto ha configurado un panorama dinámico y
actual respecto del personal que presta servicios en cada una de las
empresas comprendidas en los regímenes de compensaciones tarifarias, a
partir del cual se ha conseguido viabilizar la identificación, por una
parte, de cada una de las características propias de la relación
laboral en la cual se encuentran inmersos cada uno de ellos y, la
posibilidad de establecer la cantidad de agentes que corresponden ser
considerados efectivamente a los efectos de la aplicación del parámetro
“agentes computables” para la determinación de las compensaciones
tarifarias en trato.
Que en el orden de lo expuesto, por aplicación de lo establecido por la
Resolución N° 77/2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se
procedió a la adecuación a partir del período mensual de enero 2017, de
los agentes declarados por las empresas prestatarias a los efectos de
establecer la identidad de los mismos con aquellos resultantes de la
información brindada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P.), en los casos en que de la información provista por dicha
Administración refleje una cuantía de agentes que resulte inferior al
declarado.
Que en esta instancia y, teniendo en consideración que el “PROCESO DE
LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS” aprobado por la Resolución N°
395/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha entrado en vigencia a partir
del período mensual de diciembre de 2015, resulta pertinente utilizar
el mismo criterio de validación respecto del cálculo de agentes
computables llevado a cabo entre dicho período y diciembre de 2016,
ambos inclusive.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra facultada para
entender en la asignación de los planes, programas y proyectos
relacionados con las compensaciones tarifarias y/o subsidios a
operadores de transporte del sector privado, por lo cual resulta
competente para el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO TRANSPORTE,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha
26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período de liquidación comprendido
entre diciembre de 2015 y diciembre de 2016, ambos inclusive, del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes
complementarios, la aplicación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, del procedimiento implementado por medio del artículo 2° de
la Resolución N° 77 de fecha 11 de mayo de 2018 de esta Secretaría
llevado a cabo, en el marco del cálculo del “Parámetro Agentes
Computables”, debiéndose considerar los datos brindados por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) correspondientes
a cada período mensual involucrado, a los efectos de la validación de
los datos que hubieren sido declarados en los términos del artículo 5°
del Anexo I de la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias,
por los beneficiarios y/o destinatarios de las compensaciones
tarifarias en cuestión, debiendo tener en cuenta las siguientes
particularidades:
a. En el caso que de la mencionada validación se desprenda que el
número de agentes resultante de la información provista por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) fuese menor al
oportunamente informado, por alguna prestataria, en los términos del
artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 395/16 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, se procederá a
efectuar una adecuación en tal sentido respecto de los montos que
correspondiesen ser asignados a la misma para los períodos mensuales
comprendidos entre septiembre y diciembre de 2018, ambos inclusive,
conforme existiesen montos líquidos y disponibles a favor de la empresa
de que se trate.
b. En aquellos casos en los cuales correspondiese proceder a un recobro
que tuviese como causa la aplicación del procedimiento a que refiere el
inciso precedente de la presente respecto de un servicio de tipo
provincial y/o municipal que a la fecha de la publicación de la
presente se encontrare caducado, se procederá a aplicar el pertinente
recobro respecto de los montos que tuviese a percibir la empresa en
cuestión, como consecuencia de la prestación de otro servicio de tipo
provincial y/o municipal diferente que la misma desarrollase dentro de
idéntica jurisdicción provincial.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 21/09/2018 N° 70278/18 v. 21/09/2018