MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 144/2018
RESOL-2018-144-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-44627856- -APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco
jurídico regulatorio en el cual deben desarrollarse las prestaciones
del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que de acuerdo al artículo 2º de la mencionada norma, se consideran
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional, todos aquellos que se realicen en
la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región
Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de
carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que asimismo, los artículos 17 y 19 de la norma aludida, estipulan que
la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional se
desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de
Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de
concurso público de propuestas, ajustándose a las condiciones que
aquella a tal efecto fije.
Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N°
45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron las regiones
o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una
provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia,
denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los
servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior
del país, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº
656/94.
Que la Unidad Administrativa N° 5, actualmente se encuentra integrada
por los Departamentos de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN
LUÍS DEL PALMAR, en la Provincia de CORRIENTES, y los Departamentos de
SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la Provincia
del CHACO.
Que habiéndose efectuado los procedimientos de Concurso Público
correspondientes, a través del artículo 4º de la Resolución Nº 141 de
fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
se adjudicó por el término de DIEZ (10) años a la empresa ATACO NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL el permiso para explotar los
Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el
número 902, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.
Que asimismo, a través de la Resolución Nº 113 de fecha 17 de julio de
2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se resolvió adjudicar
por el término de DIEZ (10) años a la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD
ANÓNIMA el permiso para la explotación de los Servicios de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 904, a
desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º de la Resolución N°45 de
fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
las modificaciones de los parámetros operativos y tarifarios de los
servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades
Administrativas, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la
consideración de las particularidades de las zonas a atender con el
servicio.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de
2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones; mientras que por su
artículo 4º se estableció que el Sector Público Nacional debería
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e
identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que por su parte, el artículo 6º del mismo Decreto, determinó que los
organismos del Sector Público Nacional debían proceder a incrementar
los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta,
colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas
tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el
impacto que traerían aparejadas las nuevas regulaciones.
Que con base en los principios establecidos en el ya citado Decreto N°
891/2017, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual a través de su artículo 1º,
se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, el cual rige para los
procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO
DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios
públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las
personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás
consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad, asegurando de
esta forma la participación ciudadana en los procesos de toma de
decisión administrativa, como garantía de publicidad y transparencia en
la gestión de gobierno y como un medio en el que la ciudadanía pueda
presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la
medida sometida a consideración, garantizando de esta forma, también la
defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos.
Que mediante la Resolución N° 657 de fecha 30 de julio de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se realizó el correspondiente llamado a la
ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al
proyecto de aprobación de los cuadros tarifarios del transporte
ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, en los términos del
Decreto Nº 656/1994, el cual como ANEXO I, forma parte de la misma,
todo ello de acuerdo al Procedimiento previsto en el “Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución
N° 616/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cuadros tarifarios para los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, conforme los ANEXOS I a
III de la misma, estableciendo que regirán a partir de la hora CERO (0)
de los días 15 de agosto de 2018, 15 de septiembre de 2018 y 15 de
octubre de 2018, respectivamente.
Que por el Artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando
precedente, se dispuso que los servicios prestados en las Unidades
Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N°
45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las
tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en consonancia con lo antes expuesto, la COMISIÓN DE COORDINACIÓN
DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA Nº 5,
creada conforme lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº
45/2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha propuesto la
aplicación de los cuadros tarifarios correspondiente a los SERVICIOS
SUBURBANOS GRUPO II (SGII), determinados en la Resolución Nº 713 de
fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los
servicios interprovinciales correspondientes a las Líneas Nros. 902 y
904.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y en el artículo 8º de la Resolución Nº 713 de fecha 14
de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA Nº 5, a aplicar las
tarifas correspondientes a los SERVICIOS SUBURBANOS GRUPO II (SGII)
aprobadas en los ANEXOS II (IF-2018-39234167-APN-MTR) y III
(IF-2018-39234616-APN-MTR) de la Resolución Nº 713 de fecha 14 de
agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las Líneas Nros 902 y
904 que prestan servicios en la Unidad Administrativa Nº 5.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.)
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE COORDINACIÓN de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA Nº 5, a ATACO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL y a ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 21/09/2018 N° 70309/18 v. 21/09/2018