MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 20/2018
RESOL-2018-20-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018
VISTO el Expediente N° 1.793.781/18 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el EX- 2018-36826228-DGD#MT, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 de los autos citados en el VISTO, con fecha 14 de Junio
de 2018 y con carácter resolutivo, se dictó un acto administrativo de
carácter individual, referido a la emisión de certificados de libre
deuda para determinados dadores de carga que lo solicitan.
Que a fojas 38 de autos, obra presentación realizada por la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA.
Que dicha Cámara, a los fines de tener seguridad jurídica requiere a
esta Autoridad de Aplicación, se expida sobre la normativa aplicable en
materia de emisión por Entidad Gremial de certificados de libre deuda
sindical, solicitando un pronunciamiento de alcance general que sea
susceptible de ser aplicado al universo de empresas de la actividad.
Que cabe destacar que el acto dictado, tiene basamento constitucional
en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que brinda protección al
derecho de trabajar y ejercer industria lícita.
Que el artículo 30 de la Ley N° 20.744 enumera taxativamente cuales son
las constancias sobre las que los cedentes, contratistas o
subcontratistas deben exigir a sus cesionarios o subcontratistas.
Que la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551/88 y su Decreto Reglamentario N° 467/88, no contemplan dicha situación.
Que el ordenamiento legal citado, no prevé la emisión por Entidad
Gremial de un certificado de libre deuda de aportes, contribuciones,
obra social, cuota solidaria ni cuota sindical a favor de particulares
y/o persona jurídica alguna.
Que por otra parte la facultad que se arroga indebidamente la Entidad
Gremial resulta privativa de la administración pública, siendo esta
Cartera de Estado la Autoridad de Aplicación en la materia.
Que como consecuencia de lo expuesto ut supra, corresponde el dictado del acto administrativo de estilo.
Que ha tomado intervención la asesoría jurídica del área
correspondiente y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, prestando debida conformidad con el dictado del presente
acto.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establécese la inexigibilidad del certificado de libre
deuda de cualquier índole y concepto por parte de las Entidades
Sindicales, cualquiera sea su grado y ámbito de representación.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
e. 24/09/2018 N° 70775/18 v. 24/09/2018