MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 38/2018
RESOL-2018-38-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-45342852- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Resolución
N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de la citada ley.
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, faculta a
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para
dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los
instrumentos de medición.
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, establece
que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes,
someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo
instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
se encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N°
960 de fecha 24 de noviembre de 2017, en la cual se establecerá, entre
otras cosas, el procedimiento necesario para llevar a cabo el
reconocimiento de los laboratorios públicos y privados que se
incorporarán al Servicio Nacional de Aplicación, así como también el
procedimiento a través del cual se reconocerían ciertos ensayos sobre
instrumentos de medición que se realicen en el exterior.
Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la
SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre
instrumentos de medición.
Que, el inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17 le asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
facultad de proponer el reglamento de aprobación de modelos,
verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de
contraste.
Que el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a definir
la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación sobre
todo instrumento de medición reglamentado.
Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los
principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de
fecha 1 de noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las
pautas relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que
se utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión
integral de los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin
de simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un
lado, a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO para la
fiscalización del comercio interno y, por el otro, a las
recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos
técnicos y metrológicos.
Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada
Organización Internacional en los reglamentos técnicos y metrológicos
resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos
realizados por laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal
de simplificar los trámites previos necesarios para la comercialización
de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, la reglamentación técnica es un instrumento internacionalmente
reconocido a los fines de proteger los intereses esenciales de los
Estados.
Que, mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales.
Que, así también, mediante el cuerpo normativo citado en el
considerando inmediato anterior, se aprueba el Acuerdo de Marrakech,
por medio del cual se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC), y entre los acuerdos multilaterales, el referido a los
Obstáculos Técnicos al Comercio.
Que, el acuerdo mencionado, reconoce la potestad de los Estados de
adoptar las medidas necesarias para asegurar la seguridad nacional, la
calidad de sus exportaciones, la protección de la salud y vida de
personas y animales, la preservación de los vegetales, la protección
del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a
error.
Que, conforme a ello, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL
institucionalizar los mecanismos y procedimientos necesarios para
elaborar reglamentos técnicos bajo buenas prácticas internacionales,
promoviendo especialmente la coherencia regulatoria.
Que, es necesario que las normas dictadas como consecuencia de la
reglamentación de un instrumento de medición sirvan para objetivos de
políticas de estado claramente definidos y sean eficaces para alcanzar
los mismos, y, además, que sean coherentes con otras normas y políticas
del ESTADO NACIONAL.
Que, en la actualidad, existen ciertos reglamentos técnicos y
metrológicos sobre instrumentos de medición, tales como los diversos
medidores de uso domiciliario, que la SECRETARÍA DE COMERCIO estima
necesaria su regulación y aplicación efectiva, pero cuya implementación
debe ser revisada en función de las circunstancias imperantes y los
avances tecnológicos producidos.
Que, mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna.
Que en el Artículo 2° de la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR se estableció que los Medidores de Energía Eléctrica
Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen
en el país deberán cumplir el Reglamento citado en el considerando
inmediato anterior a partir del día 12 de septiembre de 2013.
Que, mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyeron distintos artículos y apartados del
Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y
se dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir
del día 12 de septiembre de 2014.
Que, a través de la Resolución N° 166 de fecha 12 de septiembre de 2014
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se prorrogó el cumplimiento del aludido reglamento hasta el
día 31 de marzo de 2015.
Que, asimismo, por la Resolución N° 90 de fecha 7 de mayo de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se prorrogó el régimen hasta el día 30 de septiembre de 2015.
Que, por medio de la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre de 2015
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2016 la
obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país
de cumplir con el reglamento técnico y metrológico aprobado por la
Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias.
Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 26 de mayo 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió
prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016 la aplicación del citado
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e
importen en el país.
Que, a su vez, por la Resolución N° 462 de fecha 20 de diciembre de
2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
dispuso extender las mencionadas prórrogas hasta el día 31 de diciembre
de 2017.
Que, finalmente, mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de
2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció como fecha de entrada en vigencia del mencionado reglamento
el día 31 de julio de 2018.
Que, a la fecha, se encuentran en proceso de certificación para la
aprobación de modelo un número considerable de medidores para abastecer
el mercado local de Medidores de Energía Activa en Corriente Alterna.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la puesta en vigencia de la
exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, podría
generar inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.
Que, por otra parte, el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 creó
el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) por el cual se
realizarán obras que permitirán el acceso seguro al servicio público de
distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales
que no lo poseen.
Que, a los efectos de la realización de la distribución de electricidad
en las condiciones previstas en el citado Programa, resulta necesario
contar con medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Modelo,
conforme al Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que, si bien dicho reglamento contempla en su alcance a los Medidores
de Energía Eléctrica Activa, resulta necesario actualizar y profundizar
condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan la correcta
evaluación de los medidores de energía eléctrica activa y/o reactiva,
ya sean monofásicos o polifásicos, y establezcan las características a
evaluar para los medidores prepagos y para los medidores inteligentes.
Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL se encuentra promoviendo
diferentes planes para lograr una matriz energética nacional
sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción
energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia
en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la
equidad social.
Que, con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso
de medidores de electricidad inteligentes se vuelve indispensable ya
que promoverán a mejorar dicha eficiencia energética, así como la
sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de
tarifas flexibles y personalizadas, aportando grandes beneficios a los
usuarios, mejorando la calidad del servicio y generando datos en tiempo
real que beneficiarán a la planificación, la operación y el
mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo asimismo al desarrollo
tecnológico del país y por su intermedio al bienestar general y al de
los usuarios del servicio público comprometido.
Que, atento a que el reglamento de marras no comprende un amplio
espectro del universo tecnológico existente a la fecha, así como que su
implementación podría conllevar tanto el desabastecimiento del mercado
como el atraso tecnológico, deviene necesario el desarrollo de una
nueva propuesta, moderna y adecuada al estado de la ciencia y técnica
actual.
Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO mediante los informes
IF-2018-45578020-APN-DLC#MPYT y IF-2018-45642804-APNDLC#MPYT, ha
propiciado la aprobación de la presente medida.
Que, teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas, por la
presente medida se considera necesario suspender la aplicación de la
Resolución Nº 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a
partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente
resolución.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 960/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la aplicación de la Resolución N° 90 de fecha
10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por
el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120), por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Requiérese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que, en el plazo de SESENTA (60) días, proponga
un reglamento metrológico sobre medidores de energía eléctrica,
conforme las condiciones detalladas en los considerandos de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 25/09/2018 N° 71191/18 v. 25/09/2018