JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 2/2018

RESOL-2018-2-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-45553000- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 399-E del 5 de octubre de 2016 y 213 del 9 de Mayo de 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2016-399-E-APN-MM) y (RESOL-2017-213-APN-MM), la Resolución N° (RESOL-2018-87-APN-SECMA#MM) y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N° 27.446 modificó la Ley N° 25.506 asignando al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el rol de Autoridad de Aplicación.

Que el inciso n) del artículo 13 del Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 reglamentario de la Ley N° 25.506, estableció como función del entonces Ente Administrador la de “fijar el concepto y los importes de todo tipo de aranceles y multas previstos en la Ley N° 25.506”.

Que por su parte, el artículo 9 del Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, otorgó la competencia establecida en el inciso n) del artículo 13 del Decreto N° 2628/2002, a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la Resolución N° (RESOL-2016-399-E-APN-MM) estableció en su Anexo VI los “Montos de Aranceles y Seguros de Caución” (Anexo VI: IF-2016- 01339389-APN-SECMA#MM), los que fueron actualizados mediante la Resolución N° (RESOL-2017-213-APN-MM).

Que la Resolución N° (RESOL-2018-87-APN-SECMA#MM) aprobó la actualización de los documentos públicos de la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN utilizada por la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN- PFDR) contemplando la posibilidad de constituir Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado.

Que las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-399-E-APN-MM) y (RESOL-2017-213-APN-MM) no contemplan el monto de seguro de caución que deben integrar las Autoridades de Registro del sector privado que se constituyan en el ámbito de certificadores licenciados públicos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto mínimo a integrarse en concepto de garantía o seguro de caución que deberán presentar las Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado de certificadores licenciados del sector público en MIL Módulos de Contrataciones (1000 MC)

El monto a pagar se encuentra expresado en Módulos de Contrataciones (MC), conforme al Artículo 28° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, que establece el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los certificadores licenciados deberán presentar ante esta SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA las garantías o seguros de caución con los montos actualizados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° (RESOL-2017-213-APN-MM), en un plazo de QUINCE (15) días a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para que proceda a notificar a los certificadores licenciados para que actualicen los montos de las garantías y seguros de caución correspondientes al licenciamiento de acuerdo a los montos establecidos en la Resolución (RESOL-2017-213-APN-MM).

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 25/09/2018 N° 71202/18 v. 25/09/2018