JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 2/2018
RESOL-2018-2-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-45553000- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 2628 del 19 de
diciembre de 2002 y sus modificatorios y 561 del 6 de abril de 2016,
las Resoluciones Nros. 399-E del 5 de octubre de 2016 y 213 del 9 de
Mayo de 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(RESOL-2016-399-E-APN-MM) y (RESOL-2017-213-APN-MM), la Resolución N°
(RESOL-2018-87-APN-SECMA#MM) y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital.
Que la Ley N° 27.446 modificó la Ley N° 25.506 asignando al entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el rol de Autoridad de Aplicación.
Que el inciso n) del artículo 13 del Decreto N° 2628 de fecha 19 de
diciembre de 2002 reglamentario de la Ley N° 25.506, estableció como
función del entonces Ente Administrador la de “fijar el concepto y los
importes de todo tipo de aranceles y multas previstos en la Ley N°
25.506”.
Que por su parte, el artículo 9 del Decreto N° 561 del 6 de abril de
2016, otorgó la competencia establecida en el inciso n) del artículo 13
del Decreto N° 2628/2002, a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° (RESOL-2016-399-E-APN-MM) estableció en su Anexo
VI los “Montos de Aranceles y Seguros de Caución” (Anexo VI: IF-2016-
01339389-APN-SECMA#MM), los que fueron actualizados mediante la
Resolución N° (RESOL-2017-213-APN-MM).
Que la Resolución N° (RESOL-2018-87-APN-SECMA#MM) aprobó la
actualización de los documentos públicos de la Autoridad Certificante
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN utilizada por la Plataforma de Firma
Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN- PFDR) contemplando la posibilidad de
constituir Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado.
Que las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-399-E-APN-MM) y
(RESOL-2017-213-APN-MM) no contemplan el monto de seguro de caución que
deben integrar las Autoridades de Registro del sector privado que se
constituyan en el ámbito de certificadores licenciados públicos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto mínimo a integrarse en concepto de
garantía o seguro de caución que deberán presentar las Autoridades de
Registro pertenecientes al sector privado de certificadores licenciados
del sector público en MIL Módulos de Contrataciones (1000 MC)
El monto a pagar se encuentra expresado en Módulos de Contrataciones
(MC), conforme al Artículo 28° del Reglamento aprobado por el Decreto
N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, que establece el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los certificadores licenciados deberán
presentar ante esta SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA las
garantías o seguros de caución con los montos actualizados de acuerdo a
lo dispuesto en la Resolución N° (RESOL-2017-213-APN-MM), en un plazo
de QUINCE (15) días a partir del día siguiente a la publicación de la
presente en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para que proceda a notificar a los
certificadores licenciados para que actualicen los montos de las
garantías y seguros de caución correspondientes al licenciamiento de
acuerdo a los montos establecidos en la Resolución
(RESOL-2017-213-APN-MM).
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 25/09/2018 N° 71202/18 v. 25/09/2018