AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 292/2018
RESFC-2018-292-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
VISTO el Expediente EX-2016-01686949-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de
2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APNAABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO, por la cual solicita la asignación
en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta
Provincial Nº 51 S/KM, de la Localidad de VIEDMA, Departamento ADOLFO
ALSINA, Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como
Partido 18 - Circunscripción 1- Sección B – Fracción 008D - Parcela
01B, correspondiente al CIE Nº 6200008969 en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E., con una superficie total aproximada de CIENTO
CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (150.856,50 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO IF-2018-32911655-APN-DIYRI#AABE forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida tiene por objeto destinar el inmueble al desarrollo de un Campus Universitario.
Que conforme surge de los relevamientos e informes técnicos realizados
por esta Agencia con el objetivo de verificar las condiciones de
ocupación del inmueble, surge que se encuentra ocupado por la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº
27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del
Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO deberá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que
la Agencia podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán
concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá
su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable la Asignación de uso que se propicia lo
previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APNAABE#JGM).
Que el estado de ocupación del inmueble se encuentra enmarcado en el
inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto
mencionado en el párrafo precedente, se comunicó a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. el propósito de desafectar de su
jurisdicción dicho inmueble.
Que por Nota NO-2018-25998140-APN-GEAF#ADIFSE de fecha 31 de mayo del
2018, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prestó
conformidad a la desafectación del inmueble por resultar innecesario
para esa jurisdicción.
Que en consecuencia corresponde en esta instancia regularizar la
ocupación, desafectando de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE
- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los
Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., el
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial
Nº 51 S/KM, de la Localidad de VIEDMA, Departamento ADOLFO ALSINA,
Provincia de RÍO NEGRO, identificado catastralmente como Partido 18 -
Circunscripción 1- Sección B – Fracción 008D - Parcela 01B, con una
superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS
(150.856,50 m2), correspondiente al CIE Nº 6200008969, individualizado
en el croquis que como ANEXO IF-2018-32911655-APN-DIYRI#AABE forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO el
inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado al
desarrollo de un Campus Universitario.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2018 N° 70847/18 v. 25/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)