AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 297/2018
RESFC-2018-297-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO el Expediente EX-2017-35512101-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN del MINISTERIO DE
DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santos
S/Nº, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, vinculado al CIE
0200050266/1, que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO
NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS
CUADRADOS (194,98 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-04288584-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble
exclusivamente a las actividades que se encuentren comprendidas dentro
del marco de sus misiones y funciones y específicamente para la
concreción de un Núcleo de Inclusión y Desarrollo de Oportunidades
(NIDO) que son espacios de capacitación, contención, creación y
encuentro y tienen como principal objetivo brindar herramientas para el
desarrollo individual y colectivo de vecinos de los barrios del sur de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de actividades de
formación y participación ciudadana, promoviendo la construcción de
redes de encuentros y articulación con actores de la sociedad civil y
el Estado.
Que el citado inmueble se encuentra en custodia del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN habiendo sido decomisado por Sentencia del
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 2 de fecha 8 de septiembre de
2017, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta
Agencia.
Que la referida Sentencia dispone la entrega definitiva al MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, para que continúen llevando a cabo diversas
actividades dirigidas a fortalecer los lazos sociales y la relación con
las fuerzas de seguridad, así como promover la construcción ciudadana y
fomentar la participación activa de los vecinos con el objeto de
mejorar la calidad del barrio.
Que del relevamiento efectuado surge que el inmueble se encuentra sin
ocupantes y con custodia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en función de lo expuesto, a los fines de compatibilizar la
solicitud del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y no
desvirtuar lo dispuesto oportunamente por el TRIBUNAL ORAL FEDERAL N°
2, esta Agencia coordinó acciones y medidas junto al MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN, ha suscripto un Convenio Marco con el MINISTERIO DE HÁBITAT Y
DESARROLLO HUMANO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto
de establecer un marco de colaboración mutua por el cual realizaran
acciones conjuntas, para promover y fortalecer la seguridad de las
personas bajo una cultura basada en el respeto de los Derechos Humanos,
facultándose a sus respectivas Secretarías y Subsecretarías, con
competencia funcional en la materia, a suscribir el presente Convenio
Tripartito.
Que en virtud de lo expuesto, y en concordancia con el mandato judicial
referido, es que se propende con el presente Convenio instalar en el
inmueble un Núcleo de Inclusión y Desarrollo de Oportunidades (NIDO),
teniendo como actividades destacadas aquellas orientadas hacia la
empleabilidad y emprendedurismo con las que se busca facilitar el
acceso de los vecinos al mercado laboral, como también, actividades
culturales y deportivas, donde se promueve no sólo la integración socio
urbana sino también el fortalecimiento de profesores barriales y
organizaciones de base; actividades de educación y tecnología,
orientadas a acortar la brecha digital y educativa; y actividades de
promoción de una ciudadanía activa, con las que se fomenta el
conocimiento y el pleno ejercicio de los derechos de cada ciudadano y
se apuesta a la participación activa de los vecinos en los procesos de
transformación de sus barrios.
Que en consecuencia, en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco
normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el
Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 resulta conveniente suscribir un
Convenio Tripartito entre esta Agencia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para otorgar el uso
precario y gratuito a este último, para destinarlo como sede del
espacio denominado Núcleo de Inclusión y Desarrollo de Oportunidades
(NIDO), en los términos establecidos en el
IF-2018-43956095-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio Tripartito que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15,
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Santos S/Nº, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2,
Sección 26, vinculado al CIE 0200050266/1, que cuenta con una
superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (194,98 m2), según se detalla en el
croquis PLANO-2018- 04288584-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “CONVENIO TRIPARTITO ENTRE LA
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES / MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN” identificado
como IF-2018-43956095-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio Tripartito que
se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y al
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2018 N° 70848/18 v. 25/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)