ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 735/2018
RESOL-2018-735-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018
VISTO el expediente EX-2018-46967595- -APN-ANAC#MTR, la Ley 17.285,
Código Aeronáutico, la Leyes 13.041, los Decretos Nros. 2.145 de fecha
20 de marzo de 1973 y modificatorios, 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2017 y,
CONSIDERANDO:
Que dentro del complejo de actividades vinculadas directa o
indirectamente con la aeronavegación y con la infraestructura
aeroportuaria se destacan los servicios de atención en tierra a las
aeronaves (“Servicios de Rampa”), los cuales constituyen un conjunto de
operaciones y practicas auxiliares esenciales para el desarrollo seguro
y ordenado de la aviación civil.
Que en función de lo establecido en la Ley 13.041, en el Decreto N°
2.145 de fecha 20 de Marzo de 1973 y en el Decreto N° 1.674 del 6 de
agosto de 1976, concernía a la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA) la
organización y explotación de tales actividades – por sí o por medio de
terceros – en los aeródromos de propiedad del Estado Nacional o bajo su
administración.
Que mediante la Resolución 587 de fecha 27 de agosto de 2001 el ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (EMGFAA), reglamento la
prestación de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa)
en los aeródromos públicos en todo el territorio de la República,
aprobando la “Normativa para la Prestación del Servicio de Atención en
Tierra a Aeronaves (Rampa).
Que por Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), Organismo
Descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por Decreto 1.770 de fecha 11 de Noviembre de 2007 se aprobó el
Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto
1.770/07, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil
las funciones de reglamentación, fiscalización, control y
administración de la actividad aeronáutica, estando a su cargo la
realización de las acciones necesarias competentes a la Autoridad
Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire
y demás normativa y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que el sector aeronáutico se encuentra en un proceso de expansión que
es acompañado a nivel nacional con el denominado programa de
“Revolución de los Aviones”, lo que conlleva la necesidad de adaptarse
a los nuevos paradigmas y las nuevas necesidades que requiere el sector
aeronáutico.
Que, asimismo, resulta imperioso adaptar la legislación vigente a las
nuevas condiciones que la industria demanda y facilitar todas las
herramientas que permitan continuar interconectando tanto al interior
como exterior del país.
Que, en este contexto, en sectores de tan alto grado de desarrollo como
el aeronáutico, resulta cada vez es más frecuente que una determinada
actividad empresarial exceda el marco de delimitación de un sujeto de
derecho y que se constituyan grupos que realizan una actividad
empresarial conjunta y con un objetivo común en términos de
comercialización en el mercado.
Que asimismo es importante destacar que en nuestro país se reconoce el
fenómeno del agrupamiento empresarial, resultando apropiado recordar
que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el día 7 de
Diciembre de 1944 en la Ciudad de Chicago, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(Ley 13.891) establece que todo aeropuerto de un Estado contratante que
esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público
estará igualmente abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de
todos los demás Estados contratantes en lo que respecta al uso, por
parte de las aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de
todas las instalaciones y servicios para la navegación aérea.
Que en dicho contexto resulta necesario permitir que las empresas de
transporte aéreo interno puedan autoprestarse y prestar los servicios
de asistencia en tierra a empresas de su mismo grupo empresarial, más
aún si se tiene en cuenta que constituyen servicios esenciales en el
funcionamiento del transporte aéreo, resultando necesario promover la
eficiencia y la calidad global de todos los eslabones de la cadena del
transporte aéreo y de las operaciones aeroportuarias.
Que en función de ello es que resulta necesario reducir los costos
operativos y mejorar en la calidad del servicio de atención en tierra,
reforzando al mismo tiempo el volumen de negocios de las empresas que
cuenten con el respectivo Certificado de Explotador de Servicio Aéreos
(CESA) otorgado por la Autoridad Aeronáutica Nacional y,
consecuentemente, fomentando la generación de empleo local.
Que la optimización del servicio en un contexto de desarrollo constante
de la industria aeronáutica a nivel mundial resulta de vital
importancia en el marco de la denominada “Revolución de los Aviones”.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derogase la Resolución N° 587 de fecha 27 de Agosto de
2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (EMGFAA).
ARTICULO 2°.- Apruébese la reglamentación para la obtención del
Certificado de Prestador del Servicio de Atención en Tierra a
Aeronaves, la que como Anexo GDE IF-2018-47289854-APN-DNSO#ANAC forma
parte de la presente medida.
ARTICULO 3º.- Las habilitaciones otorgadas bajo la Resolución EMGFAA N° 587/01 se mantendrán vigentes.
ARTICULO 4°.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, dese
difusión de la presente medida en la página web del organismo, y
cumplido archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.,
el mismo puede ser consultado en la página web de la ANAC -
www.anac.gob.ar - Sección Normativa
e. 25/09/2018 N° 71205/18 v. 25/09/2018
NOTA ACLARATORIA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 735/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33961 del día 25 de Septiembre de
2018, página 17, Aviso N° 71205/18, en donde se publicó la citada norma
sin su anexo, se aclara que el mismo puede ser consultado en la página
web de la ANAC - www.anac.gob.ar - Sección Normativa
e. 28/09/2018 N° 72374/18 v. 28/09/2018