MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 849/2018

RESOL-2018-849-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25180555-APN-DMENYD#MTR, la Ley N° 19.030, los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997, N° 500 del 2 de junio de 1997, N° 842 del 27 de agosto de 1997, N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, N° 1092 del 22 de diciembre de 2017, N° 1107 del 27 de diciembre de 2017 y N° 114 del 8 de febrero de 2018, el Convenio Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APN-MD del 28 de junio de 2018 celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 59 del 10 de noviembre de 2017 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.030 establece que el ESTADO NACIONAL adoptará las medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura que permita asegurar la vinculación aerocomercial entre puntos del país, mediante servicios de transporte aéreo y con los demás países del mundo.

Que por medio del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 se creó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en su Anexo III, tendiendo a lograr la interconexión de todas las regiones del país.

Que por el mismo Decreto se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en su Anexo I.

Que por medio del Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997 se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión para la Licitación Pública Nacional e Internacional que otorgaría la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de un grupo de aeropuertos, dispuesta a través del referido Decreto Nº 375/97.

Que, a su vez, los citados Decretos N° 375/97 y N° 500/97 fueron aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997.

Que por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998, se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (entonces en formación).

Que a través del Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 se ratificó el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., del 3 de abril de 2007.

Que por la Resolución N° 59 del 10 de noviembre de 2017 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se determinó su no objeción para la incorporación del Aeropuerto al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en consideración de que corresponde la adopción de las medidas jurídicas y administrativas pertinentes a los efectos de determinar el alcance de las diferentes jurisdicciones civil y militar involucradas.

Que la documentación técnica considerada para el dictado de la Resolución N° 59/17 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) prevé DOS (2) etapas del Proyecto —una provisoria (“ETAPA 1”) y otra definitiva (“ETAPA 2”) — para que la infraestructura del Aeropuerto sea desarrollada y modernizada en la medida necesaria para satisfacer la demanda resultante de la política de expansión de la actividad aeronáutica civil.

Que mediante el Decreto N° 1092 del 22 de diciembre de 2017 se modificó el Anexo III del Decreto N° 375/97, incorporando el Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la Provincia de BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que por el Decreto N° 1107/17 el área del Aeropuerto determinada en el plano anexo a dicho decreto, correspondiente a la ETAPA 2, fue incorporada al GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, dentro de los aeropuertos concesionados listados en el Anexo 5 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163/98.

Que por el Convenio Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APN-MD del 28 de junio de 2018, celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, las partes establecieron las condiciones para el desarrollo de una terminal de pasajeros en el Aeropuerto “EL PALOMAR” para el desarrollo de la actividad aeronáutica civil (ETAPA 1) hasta tanto se construya una nueva terminal de pasajeros y plataforma civil al oeste de la pista del Aeropuerto (ETAPA 2).

Que por el mencionado Convenio Interministerial, el MINISTERIO DE DEFENSA cedió al MINISTERIO DE TRANSPORTE el uso de los espacios a ocupar durante la ETAPA 0 y la ETAPA 1 y autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar las obras y demoliciones detalladas en el proyecto descripto en los anexos al referido Convenio.

Que los espacios cedidos en los términos del Convenio Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APNMD exceden las áreas delimitadas en el plano anexo al Decreto N° 1107/17, correspondientes a la ETAPA 2.

Que una vez habilitadas al uso las instalaciones comprendidas en la ETAPA 2, los espacios cedidos para la operación civil del Aeropuerto “EL PALOMAR” durante la ETAPA 1 y que no forme parte del área del Aeropuerto determinada en el plano anexo al Decreto N° 1107/17, serán devueltos al MINISTERIO DE DEFENSA para su afectación a la Brigada Aérea “El Palomar” en las condiciones actuales o con las mejoras realizadas que el MINISTERIO DE DEFENSA decida conservar.

Que por el Decreto N° 114 del 8 de febrero de 2018 se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a incorporar a las áreas concesionadas los espacios adyacentes a sus límites territoriales que sean necesarios para la ejecución de las obras aeroportuarias de expansión, previo informe del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que, asimismo, el citado Decreto N° 114/18 facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a aprobar la ejecución de las obras y/o intervenciones que deban realizarse en espacios adyacentes a sus límites territoriales, previo informe técnico favorable del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que la previsión, programación y desarrollo de las nuevas obras de infraestructura aeroportuaria, así como las intervenciones pertinentes, son realizadas en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con su colaboración técnica específica, incluida la relativa a la planificación aeroportuaria.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tomó la intervención de su competencia, expidiendo el correspondiente informe técnico favorable en relación con el carácter necesario de las obras en espacios adyacentes al actual espacio aeroportuario al efecto de canalizar el incremento de la demanda aerocomercial nacional e internacional en los términos del Decreto N° 114/18 y prestando conformidad para el dictado de la presente medida.

Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. manifestó su conformidad.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la incorporación a la concesión de los espacios identificados en el Anexo A (IF-2018-29760710-APN-ANAC#MTR) al Convenio Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APN-MD, de conformidad con las previsiones del referido Convenio, a los fines de hacer efectivos los derechos y obligaciones del Concedente y del Concesionario sobre éstos.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, han tomado la debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 3° y 4° del Decreto N° 114 del 8 de febrero de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y el Consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 (actualmente, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.) para la administración, explotación y funcionamiento del GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), aprobado por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998, con el alcance y las limitaciones operativas y temporales previstas en el Convenio Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APN-MD celebrado el 28 de junio de 2018 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, los espacios del Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la Provincia de BUENOS AIRES, identificados en el Anexo A (IF-2018-29760710-APN-ANAC#MTR) de dicho Convenio Interministerial.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a que, en ejercicio de sus competencias técnicas, apruebe la realización de las obras previstas en el Convenio Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APN-MD celebrado el 28 de junio de 2018 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus Anexos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 25/09/2018 N° 71188/18 v. 25/09/2018