MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 849/2018
RESOL-2018-849-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25180555-APN-DMENYD#MTR, la Ley N°
19.030, los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997, N° 500 del 2 de
junio de 1997, N° 842 del 27 de agosto de 1997, N° 163 del 11 de
febrero de 1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, N° 1092 del 22 de
diciembre de 2017, N° 1107 del 27 de diciembre de 2017 y N° 114 del 8
de febrero de 2018, el Convenio Interministerial N°
CONVE-2018-30807497-APN-MD del 28 de junio de 2018 celebrado entre el
MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N°
59 del 10 de noviembre de 2017 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.030 establece que el ESTADO NACIONAL adoptará las
medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura que
permita asegurar la vinculación aerocomercial entre puntos del país,
mediante servicios de transporte aéreo y con los demás países del mundo.
Que por medio del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 se creó el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) conformado por los aeropuertos y
aeródromos que se detallan en su Anexo III, tendiendo a lograr la
interconexión de todas las regiones del país.
Que por el mismo Decreto se llamó a Licitación Pública Nacional e
Internacional para otorgar la concesión de la explotación,
administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se
detallan en su Anexo I.
Que por medio del Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997 se aprobaron el
Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión para
la Licitación Pública Nacional e Internacional que otorgaría la
concesión de la explotación, administración y funcionamiento de un
grupo de aeropuertos, dispuesta a través del referido Decreto Nº 375/97.
Que, a su vez, los citados Decretos N° 375/97 y N° 500/97 fueron
aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de
agosto de 1997.
Que por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998, se aprobó el
Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA (entonces en formación).
Que a través del Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 se
ratificó el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la
entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., del 3 de abril
de 2007.
Que por la Resolución N° 59 del 10 de noviembre de 2017 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se determinó su
no objeción para la incorporación del Aeropuerto al SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, en consideración de que corresponde la adopción de las
medidas jurídicas y administrativas pertinentes a los efectos de
determinar el alcance de las diferentes jurisdicciones civil y militar
involucradas.
Que la documentación técnica considerada para el dictado de la
Resolución N° 59/17 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) prevé DOS (2) etapas del Proyecto —una provisoria
(“ETAPA 1”) y otra definitiva (“ETAPA 2”) — para que la infraestructura
del Aeropuerto sea desarrollada y modernizada en la medida necesaria
para satisfacer la demanda resultante de la política de expansión de la
actividad aeronáutica civil.
Que mediante el Decreto N° 1092 del 22 de diciembre de 2017 se modificó
el Anexo III del Decreto N° 375/97, incorporando el Aeropuerto “EL
PALOMAR” sito en la Provincia de BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA).
Que por el Decreto N° 1107/17 el área del Aeropuerto determinada en el
plano anexo a dicho decreto, correspondiente a la ETAPA 2, fue
incorporada al GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, dentro de los aeropuertos concesionados listados en el
Anexo 5 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163/98.
Que por el Convenio Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APN-MD del
28 de junio de 2018, celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las partes establecieron las condiciones para
el desarrollo de una terminal de pasajeros en el Aeropuerto “EL
PALOMAR” para el desarrollo de la actividad aeronáutica civil (ETAPA 1)
hasta tanto se construya una nueva terminal de pasajeros y plataforma
civil al oeste de la pista del Aeropuerto (ETAPA 2).
Que por el mencionado Convenio Interministerial, el MINISTERIO DE
DEFENSA cedió al MINISTERIO DE TRANSPORTE el uso de los espacios a
ocupar durante la ETAPA 0 y la ETAPA 1 y autorizó al MINISTERIO DE
TRANSPORTE a realizar las obras y demoliciones detalladas en el
proyecto descripto en los anexos al referido Convenio.
Que los espacios cedidos en los términos del Convenio Interministerial
N° CONVE-2018-30807497-APNMD exceden las áreas delimitadas en el plano
anexo al Decreto N° 1107/17, correspondientes a la ETAPA 2.
Que una vez habilitadas al uso las instalaciones comprendidas en la
ETAPA 2, los espacios cedidos para la operación civil del Aeropuerto
“EL PALOMAR” durante la ETAPA 1 y que no forme parte del área del
Aeropuerto determinada en el plano anexo al Decreto N° 1107/17, serán
devueltos al MINISTERIO DE DEFENSA para su afectación a la Brigada
Aérea “El Palomar” en las condiciones actuales o con las mejoras
realizadas que el MINISTERIO DE DEFENSA decida conservar.
Que por el Decreto N° 114 del 8 de febrero de 2018 se facultó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como
autoridad de aplicación, a incorporar a las áreas concesionadas los
espacios adyacentes a sus límites territoriales que sean necesarios
para la ejecución de las obras aeroportuarias de expansión, previo
informe del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA).
Que, asimismo, el citado Decreto N° 114/18 facultó al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como autoridad de
aplicación, a aprobar la ejecución de las obras y/o intervenciones que
deban realizarse en espacios adyacentes a sus límites territoriales,
previo informe técnico favorable del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la previsión, programación y desarrollo de las nuevas obras de
infraestructura aeroportuaria, así como las intervenciones pertinentes,
son realizadas en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) con su colaboración técnica específica, incluida la
relativa a la planificación aeroportuaria.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
tomó la intervención de su competencia, expidiendo el correspondiente
informe técnico favorable en relación con el carácter necesario de las
obras en espacios adyacentes al actual espacio aeroportuario al efecto
de canalizar el incremento de la demanda aerocomercial nacional e
internacional en los términos del Decreto N° 114/18 y prestando
conformidad para el dictado de la presente medida.
Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. manifestó su conformidad.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la incorporación a la
concesión de los espacios identificados en el Anexo A
(IF-2018-29760710-APN-ANAC#MTR) al Convenio Interministerial N°
CONVE-2018-30807497-APN-MD, de conformidad con las previsiones del
referido Convenio, a los fines de hacer efectivos los derechos y
obligaciones del Concedente y del Concesionario sobre éstos.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, han tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 3° y 4° del Decreto N° 114 del 8 de febrero de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Contrato de Concesión suscripto entre el
ESTADO NACIONAL y el Consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 (actualmente,
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.) para la administración, explotación y
funcionamiento del GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), aprobado por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de
1998, con el alcance y las limitaciones operativas y temporales
previstas en el Convenio Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APN-MD
celebrado el 28 de junio de 2018 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los espacios del Aeropuerto “EL PALOMAR” sito
en la Provincia de BUENOS AIRES, identificados en el Anexo A
(IF-2018-29760710-APN-ANAC#MTR) de dicho Convenio Interministerial.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) a que, en ejercicio de sus competencias técnicas,
apruebe la realización de las obras previstas en el Convenio
Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APN-MD celebrado el 28 de junio
de 2018 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
sus Anexos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 25/09/2018 N° 71188/18 v. 25/09/2018