MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 6/2018

RESOL-2018-6-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO la Ley 27.351, el Decreto 740/2017, el Decreto 802/2018, la Resolución Nº 1538-E/2017, la Resolución Nº RESOL-2018-627-APN-MS, el Expediente Nº EX-2018-47016200- -APN-DD#MSYDS y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto denomina Electrodependientes por Cuestiones de Salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o salud.

Que en el marco de la protección de derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentren debidamente registrados, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago de los derechos de conexión.

Que el artículo 8º de la ley 27.351 impuso al entonces Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus organismos pertinentes, la creación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Que el precitado Decreto reglamentario facultó al entonces Ministerio de Salud de la Nación a establecer las condiciones necesarias para la inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Que la Resolución Ministerial 1538/2017 creó el Registro de Electrodependientes por cuestiones de Salud.

Que en el Anexo I que forma parte integrante de la precitada Resolución se estableció como cláusula transitoria que aquellas personas que a la fecha de creación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud se encuentren percibiendo el beneficio de tratamiento tarifario especial gratuito, tendrán un plazo de gracia para la inscripción en el mismo de 6 (seis) meses, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-627-APN-MS se prorrogó el plazo de gracia otorgado por la cláusula transitoria de la Resolución 1538-E-2017 por 6 (seis) meses desde 28 de marzo de 2018.

Que dada la considerable cantidad de solicitudes cursadas a la fecha persiste la necesidad de extender el plazo de gracia enunciado ut-supra.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 27.351 y el Decreto 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Prorrógase el plazo de gracia otorgado por la cláusula transitoria de la Resolución 1538-E- 2017 por 6 (seis) meses desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 25/09/2018 N° 71152/18 v. 25/09/2018