COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 11/2018
Montevideo, 20/09/2018
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de
fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces
cartilaginosos
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda que
protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría en la
Zona Común de Pesca.
Resultando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que
sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la
sustentabilidad de este recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en
el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37°S;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56°00’W.
Artículo 2°) Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de
noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive.
Artículo 3°) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y
archívese. Julio Suárez - Roberto García Moritán
e. 25/09/2018 N° 70994/18 v. 25/09/2018