ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 255/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO el Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003, la Disposición N° 3-E del 21 de diciembre de 2016 de la entonces Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, la Ley N° 27.275 y el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 1.172/03 se aprobaron diversos reglamentos institucionalizando instrumentos de participación ciudadana con el objeto de garantizar el acceso a la información pública e incrementar la transparencia de los actos de gobierno.

Que el Artículo 2° del mencionado Decreto aprobó el “Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional”.

Que la publicidad de la gestión de intereses facilita a la ciudadanía el conocimiento de los encuentros que mantienen los funcionarios públicos con las personas que representan un interés determinado y el efectivo control sobre la gestión de gobierno, favoreciendo, además, la rendición de cuentas.

Que oportunamente, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.172/03, se dictó la Disposición N° 132 (AFIP) del 6 de febrero de 2004, que aprobó la creación del “Registro de Audiencias de Gestión de Intereses de la Administración Federal de Ingresos Públicos” y de “La Recepción y Suministro de Información Pública de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Que con posterioridad, la ex Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia aprobó el “Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses del Poder Ejecutivo Nacional” mediante la Disposición N° 3-E/16.

Que dicho Registro permite la centralización de la información sobre las audiencias de gestión de intereses celebradas por los sujetos obligados de cada organismo, entidad, empresa, sociedad, dependencia y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, permitiendo el acceso público a la misma.

Que por su parte, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.275 de Acceso a la

Información Pública, que introdujo nuevos criterios respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública que implican un avance respecto del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo VII del Decreto N° 1.172/03.

Que asimismo, la Ley N° 27.275 fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017, que reguló el ejercicio del derecho antes citado a los fines de la adecuada implementación de dicho texto legal.

Que la normativa a la que se viene haciendo referencia alcanza a la Administración Federal, e instituye pautas de procedimiento plenamente operativas para el Organismo sustitutivas de las contempladas por la Disposición N° 132/04 (AFIP), que amerita dejarla sin efecto.

Que por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento aplicable para el registro de audiencias de gestión de intereses en las que intervengan funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, como un instrumento orientado a mejorar la calidad institucional, garantizando el máximo flujo de información entre los actores sociales y las autoridades del Organismo, con miras a asegurar el ejercicio responsable de la función pública.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Integridad Institucional y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que los funcionarios de la Administración Federal que intervengan en audiencias de gestión de intereses deberán observar las “Pautas Aplicables para el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, que como Anexo (IF-2018-00084886-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 132 (AFIP) del 6 de febrero de 2004.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2018 N° 70991/18 v. 25/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)