MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 510/2018
RESOL-2018-510-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.776.848/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/92 obra el acuerdo conjuntamente con el Acta
Complementaria de fojas 93/94 y a fojas 96/103 obra el acuerdo
conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 177/181, celebrados
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.),
por la parte sindical, y por el sector empleador la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL (C.A.P.I.T.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por el acuerdo de fojas 84/92 se establece un incremento del 23% en
forma escalonada y no acumulativa en dos etapas, a partir del 01 de
Octubre de 2017 y del 01 de Enero de 2018, el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por
única vez, un aporte solidario a cargo de cada trabajador no afiliado,
un aporte extraordinario para acción social y presentan en anexos las
condiciones salariales de referencia, todo ello conforme a las
condiciones allí pactadas.
Que el acuerdo de fojas 96/103, las precitadas partes pactaron
condiciones laborales de trabajo con el objetivo de generar condiciones
para preservar el empleo existente y para la incorporación de nuevas
tecnologías en el sector, con vigencia desde el 01 de enero de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que por medio del Acta Complementaria de fojas 177/181 se realizan las aclaraciones en relación al contenido de lo acordado.
Que dichos acuerdos convencionales se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y 634/11.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, por
intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se
evaluará la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical, y por el sector empleador la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES
DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL (C.A.P.I.T.), que luce a fojas 84/92
conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 93/94, del Expediente
N° 1.776.848/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical, y por el sector empleador la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES
DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL (C.A.P.I.T.), que luce a fojas 96/103
conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 177/181, del
Expediente N° 1.776.848/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdo y Actas Complementarias, obrante a fojas 84/92, 93/94,
96/130 y 177/181 del Expediente Nº 1.776.848/17.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda junto con los Convenios Colectivos de Trabajo N°
131/75 y 634/11.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2018 N° 71058/18 v. 25/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)