ESTUPEFACIENTES
Decreto 852/2018
DECTO-2018-852-APN-PTE - Decreto N° 722/1991. Incorporación de sustancias al listado de estupefacientes.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-24508262-APN-SSLN#MSG, el CÓDIGO PENAL
DE LA NACIÓN ARGENTINA, el Decreto N° 722 de fecha 18 de abril de 1991,
y sus modificatorios Nros. 299 de fecha 2 de marzo de 2010, 772 de
fecha 6 de mayo de 2015, 69 de fecha 25 de enero de 2017, y los
Decretos Nros. 48 de fecha 14 de enero de 2014, y 342 de fecha 12 de
febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
ARGENTINA, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia
física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y
actualicen periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo
I de los Decretos Nros. 299/10, 772/15 y 69/17, se aprobó la lista de
estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 48/14 se creó la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que asimismo, a través del Decreto Nº 342/16 se estableció como uno de
los Objetivos de la citada SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, el de asistir al Secretario de Seguridad en la
elaboración de políticas nacionales y en la planificación de
estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para el control de los
precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de
drogas ilícitas.
Que de acuerdo con la normativa referida, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, ha realizado el análisis técnico de las sustancias a
incorporar al aludido Anexo, en el marco de las competencias
anteriormente detalladas.
Que del análisis técnico realizado por la antemencionada Subsecretaría
se desprende la necesidad de incorporar a la lista de estupefacientes,
un total de VEINTIDÓS (22) sustancias nuevas.
Que de las VEINTIDÓS (22) sustancias a incluir, SEIS (6) corresponden a
análogos de la dietilamida del ácido lisérgico (1P-LSD; ALD-52; AL-LAD;
ETH-LAD; LSZ; y PRO-LAD); DIEZ (10) a análogos del fentanilo
(4-cloroisobutirfentanilo; 4-fluorisobutirfentanilo;
4-fluorbutirfentanilo; 4-metoxibutirfentanilo; acrilfentanilo;
beta-hidroxitiofentanilo; butirfentanilo; furanil fentanilo;
ocfentanilo; y tetrahidrofuranil fentanilo); DOS (2) a análogos del
metilfenidato (4-fluormetilfenidato; y etilfenidato); DOS (2) a
cannabinoides sintéticos (AMB-FUBINACA; y MDMB-CHMICA); UNA (1) a
catinonas sintéticas (N-etilpentilona); y UNA (1) a derivados de las
fenetilaminas (2C-H).
Que las VEINTIDÓS (22) sustancias propuestas para ser incorporadas al
listado de estupefacientes, corresponden a las llamadas Nuevas
Sustancias Psicoactivas (NSP), las cuales son definidas por la Oficina
de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) como
sustancias de abuso, en su forma pura o en mezclas, que no están
controladas ni por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes,
ni por el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, pero que
pueden representar una amenaza para la salud pública.
Que la Comisión de Estupefacientes de la UNODC, tras su 60° período de
sesiones llevado a cabo en marzo de 2017, decidió incluir a la
sustancia butirfentanilo en el Cuadro I de la Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y a las
sustancias etilfenidato y MDMB-CHMICA en el Cuadro II del Convenio
sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, razón por la cual, la REPÚBLICA
ARGENTINA, en calidad de signataria de ambos Tratados, debe incluirlas
en su lista de estupefacientes.
Que en atención a lo expuesto resulta necesario modificar la lista
aprobada en el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I
de los Decretos Nros. 299/10, 772/15 y 69/17.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
establecidas por el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido
por el Anexo I de los Decretos Nros. 299/10, 772/15 y 69/17, por el
Anexo I (IF-2017-26784387-APN-SECSEG#MSG), que forma parte integrante
del presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Patricia
Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2018 N° 71556/18 v. 26/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2017-26784387-APN-SECSEG#MSG