NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 847/2018
DECTO-2018-847-APN-PTE - Decreto Nº 1126/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42039493-APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del
Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a
mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de
Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) para un máximo de CIEN
(100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012, en su artículo 15,
adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en el
considerando precedente.
Que, por otro lado, mediante la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de
2015 del Consejo del Mercado Común, internalizada al ordenamiento
jurídico nacional mediante el Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de
2016, se modificaron los plazos previstos en el artículo 1 de la citada
Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para
la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional
de Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose
vigentes los demás plazos y condiciones en ella previstos.
Que, a la vez, mediante el citado Decreto N° 205/16, se actualizó el
listado de posiciones arancelarias comprendidas en la Lista Nacional de
Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 673 de fecha 24 de agosto
de 2017, se efectuaron ciertas modificaciones en el universo de bienes
incluidos en la Lista Nacional de Excepciones y sus respectivas
alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).
Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del
Consejo del Mercado Común, se autorizó a los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100)
posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por
encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones
originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo
consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC).
Que a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del
Consejo del Mercado Común, se prorrogó la autorización conferida a los
Estados Parte mediante la referida Decisión Nº 39/11 hasta el día 30 de
junio de 2015.
Que el Decreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015 adoptó las disposiciones de la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.
Que mediante la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo
del Mercado Común se renovó, hasta el día 31 de diciembre de 2021, la
autorización conferida a los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) a través de la citada Decisión N° 39/11, prorrogada por su
similar N° 35/14.
Que a través del Centésimo Décimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 (AAP.CE 18) se
internalizó la Decisión N° 27/15 del Consejo del Mercado Común.
Que a través del Decreto N° 674 de fecha 24 de agosto de 2017 se
estableció la lista de posiciones arancelarias sujetas al incremento
aludido, en orden a lo establecido por la Decisión Nº 27/15 del Consejo
del Mercado Común.
Que, por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus
modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo
Común (A.E.C.).
Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 1126/17 y sus
modificatorios, se fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista
Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), detalladas
en el Anexo II de dicho decreto.
Que, a su vez, por el artículo 7° del Decreto N° 1126/17 y sus
modificatorios, se fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista de
Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, detalladas en
el Anexo X de dicha medida.
Que, resulta necesario actualizar el universo de bienes alcanzados por
la Lista Nacional de Excepciones y por la Lista de Alícuotas Sujetas al
Incremento Arancelario Transitorio, a fin de armonizar el ejercicio de
las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes
políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano económico y
productivo.
Que, asimismo, resulta conveniente aclarar expresamente el tratamiento
arancelario aplicable a la importación de mercaderías que, por
aplicación de las actualizaciones establecidas en la presente medida,
resulten excluidas de los regímenes especiales previstos en los Anexos
II y X del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos II y X del Decreto Nº 1126 de
fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los Anexos I
(IF-2018-47548326-APN-SECC#MPYT) y II (IF-2018-47548479-APN-SECC#MPYT)
respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el
artículo anterior resulten excluidas del tratamiento especial previsto
en los Anexos II y X del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a
partir de la entrada en vigencia del presente, tributarán, en concepto
de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas
equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado
Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones
arancelarias.
ARTÍCULO 3°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de
la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Dante
Enrique Sica - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2018 N° 71564/18 v. 26/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Lista de Excepciones al Arancel Externo Común -Anexo II del Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones-
IF-2018-47548326-APN-SECC#MPYT
ANEXO II
Lista de posiciones arancelarias con
Derecho de Importación Extrazona Diferencial (Decisión CMC N° 39/11)
-Anexo X del Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones
IF-2018-47548479-APN-SECC#MPYT