AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 308/2018
RESFC-2018-308-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018
VISTO el Expediente EX-2017-16548599-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL
EJÉRCITO, tendiente a obtener el permiso de uso a su favor de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida del
Fundador, del Departamento JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, de la Provincia
de SAN LUIS, identificado catastralmente como Departamento 00– Partida
01 – Circunscripción 02 -Sección 10 – Manzana 000082, Parcela 000003,
vinculado al CIE N° 7400005677/1, y que cuenta con una superficie total
aproximada de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (16.873,35 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2017-25810924-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de
ocupación del inmueble, donde se desarrollan actividades sociales,
deportivas, de recreación, y de servicios en general para los asociados
y para la comunidad en general.
Que la citada Asociación ocupa el inmueble, en virtud de un contrato de
comodato suscripto en fecha 5 de junio de 1991 con el EJÉRCITO
ARGENTINO.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta AGENCIA,
que el inmueble es utilizado por la Asociación, estando en pleno
funcionamiento al servicio de sus asociados.
Que la misma se encuentra autorizada a funcionar como Asociación Mutual
mediante Resolución N° 3 de fecha 9 de enero de 1970, del ex Ministerio
de Bienestar Social, y conforme su Estatuto Social tiene por objeto
fomentar la camaradería y la ayuda recíproca entre sus asociados.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción del ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, conforme surge de los informes técnicos
practicados en esta AGENCIA.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles
del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de
los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado
Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO, el cual revista
en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, conforme surge
del relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó
al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO la decisión de desafectar el
inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de
otorgar un permiso precario a la Asociación. Por su parte, ese
Organismo manifestó su conformidad de acceder a lo solicitado, dado a
que la misma se encuentra realizando desde el año 1982 un trabajo de
contención y apoyo al personal militar de suboficiales en actividad y
en retiro residentes en la ciudad de SAN LUIS, como también al personal
en tránsito, y asimismo con su ocupación se evitarían futuras
intrusiones del inmueble.
Que en mérito a las facultades que detenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 es procedente en esta instancia otorgar un Permiso de Uso a la
ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO, sin desafectar
el inmueble, en los términos establecidos en el
IF-2018-43644510-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del presente
permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas. Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15, y el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE
SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO, el uso precario y gratuito de un inmueble
del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida del Fundador, del
Departamento JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, de la Provincia de SAN LUIS,
identificado catastralmente como Departamento 00– Partida 01 –
Circunscripción 02 -Sección 10 – Manzana 000082, Parcela 000003,
vinculado al CIE N° 7400005677/1, que cuenta con una superficie total
aproximada de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (16.873,35 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2017-25810924-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE
SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO” identificado como
IF-2018-43644510-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO
y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del presente
permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2018 N° 71502/18 v. 26/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)