ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 859/2018

DECTO-2018-859-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 355/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-44879536-APN-SECEP#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017, 801 y 802 ambos del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se establecieron las competencias en materia de designación y contratación de personal en sus diversas modalidades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los Ministros, quienes tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 801/18 se sustituyó, entre otros, los artículos 1° y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 802/18 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8° del citado Decreto N° 802/18, se encuentra el de “Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen.”

Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adecuar el Decreto N° 355/17 atento las modificaciones introducidas en la conformación organizativa del Estado.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 355/17, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, como así también toda reincorporación de personal, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate, incluidas las correspondientes a las Secretarías de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Turismo, ambas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las demás Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 355/17, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 355/17, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno a designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas Jurisdicciones, a aprobar las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluídas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109/17, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18 o la norma que las sustituya en el futuro”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 355/17, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto.

Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 355/17, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6°.- Facultáse al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los Secretarios de Gobierno a delegar las facultades establecidas en los artículos 3° y 4° del presente Decreto, en los organismos desconcentrados que le dependan, en las mismas condiciones dispuestas en dichos artículos.

Previo a aprobar las designaciones que se dispongan en dichos términos se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 355/17, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7°.- Las Unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL detalladas en el listado que como Anexo I (IF-2018-47376964-APN-SECEP#JGM) forma parte integrante del presente, mantienen las facultades para designar y contratar personal dentro del ámbito y límites expresamente otorgados por las normas de excepción que en cada caso se detallan en el mismo.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 355/17, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicar las mismas a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 355/17, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 11.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación e interpretación del presente y dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación”.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2018 N° 72005/18 v. 27/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. Decreto N° 1311/15.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR. Decreto N° 116/14.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR. Decreto N° 1201/05.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Decreto N° 803/02.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decreto N° 1180/02.

SECRETARÍA GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ex MINISTERIO DE CULTURA). Decreto N° 778/02.

PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Decreto N° 992/05.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Decreto N° 629/16.