OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS

Decreto 858/2018

DECTO-2018-858-APN-PTE - Desígnase Interventor.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018

VISTO los Expedientes Nros. EX-2017-28586662-SG#SSS y EX-2018-02780136-APN-GAJ#SSS, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias, la Resolución Particular Nº 764 del 16 de abril de 2018 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 366 del 8 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que frente al vencimiento del mandato de las autoridades de OSDEPYM con fecha 11 de diciembre de 2017, se designaron nuevas autoridades electas en la Asamblea General Ordinaria, llevada a cabo por la entidad el 19 de diciembre de 2017.

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante la Resolución Particular I.G.J. N° 764/18 en el expediente caratulado “OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - OSDEPYM - ASOCIACIÓN CIVIL” (Nº 353459/7851068), dispuso declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria realizada; debiéndose convocar, a través de esa Inspección, a una nueva Asamblea General Ordinaria, a fin de efectuar un nuevo acto eleccionario.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 366/18 se designó al señor José Alberto BERECIARTÚA (D.N.I. N° 14.156.150), como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4), con las facultades que el estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Directorio, hasta tanto se regularice la situación de la entidad.

Que dicha medida se adoptó frente al estado de acefalía acaecido en el Agente del Seguro de Salud, ante la ausencia de autoridades legalmente electas, con el fin de no obstaculizar el normal desenvolvimiento de la entidad y por ende, garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales a la población beneficiaria.

Que en el marco de la tarea encomendada, el Administrador Provisorio elaboró sendos informes de gestión, con fechas 5 de julio, 1º de agosto y 7 de septiembre de 2018.

Que de los mismos surgen una serie de irregularidades y graves deficiencias en el desempeño del Agente del Seguro de Salud, que pueden circunscribirse a tres cuestiones neurálgicas en el desarrollo de la entidad; a saber: irregularidades en el registro de asociados de OSDEPYM, en la registración contable y en la contratación de la red prestacional.

Que, respecto al registro de asociados, OSDEPYM carece del correspondiente libro rubricado, por lo cual se desconoce fehacientemente la cantidad e identidad de los asociados a la Obra Social; como así, los ingresos en concepto de cuota social. En lo que hace al sistema informático interno, se advierten inconsistencias entre los distintos listados que surgen de las diversas bases de datos.

Que en cuanto a las irregularidades en la registración contable, se aprecia que dicha información no es llevada sobre una base uniforme, de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y actos que deben registrarse indispensablemente tanto en el libro diario, subdiario y demás libros complementarios que corresponde llevar en regular forma para la integración del sistema de contabilidad, tal como lo exige la normativa vigente por el objeto y actividad de la entidad.

Que asimismo, se advirtieron graves incumplimientos e irregularidades en la operatoria de la empresa VIDA PYME relacionada con la red de prestadores y los policonsultorios de OSDEPYM, como la acreditación de determinadas anomalías en la registración de las operaciones con dicha empresa.

Que la gravedad de las falencias e irregularidades informadas por el Administrador Provisorio, amerita adoptar medidas que no solo aborden suplir la acefalía temporaria del Agente del Seguro de Salud; sino también desplegar todas aquellas acciones tendientes a la normalización del Agente del Seguro de Salud, siempre en miras a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios médico asistenciales, que la Obra Social debe brindar a su población beneficiaria.

Que por lo tanto corresponde disponer la Intervención del referido agente de Salud, por el tiempo que se estime prudencial para obtener los objetivos indicados.

Que ha tomado intervención el Servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 28 inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4). Facúltase al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a prorrogar el plazo de la intervención de considerarse necesario para la consecución de los objetivos del presente acto.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1100/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social B.O. 30/10/2019 se prorroga por el plazo de NOVENTA (90) días o hasta la asunción de las nuevas autoridades del Agente del Seguro de Salud, lo que primero acontezca; la Intervención de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (RNOS N° 4-0170-4) dispuesta por el presente Decreto. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 587/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social B.O. 25/6/2019)

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Interventor de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4) al Sr. José Alberto BERECIARTÚA (D.N.I. Nº 14.156.150), con todas las facultades de administración y ejecución que el estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Directorio.

ARTÍCULO 3°.- El interventor elevará un informe mensual de gestión al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con un detalle sobre la situación de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Interventor a que en el momento que las condiciones institucionales lo permitan, disponga la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria a fin de llevar a cabo el acto eleccionario para la definitiva normalización de las condiciones de funcionamiento de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4), en el marco de lo dispuesto en la Resolución Particular I.G.J. N° 764/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Carolina Stanley

e. 27/09/2018 N° 72004/18 v. 27/09/2018