OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS
Decreto 858/2018
DECTO-2018-858-APN-PTE - Desígnase Interventor.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018
VISTO los Expedientes Nros. EX-2017-28586662-SG#SSS y
EX-2018-02780136-APN-GAJ#SSS, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias
y Nº 23.661 y sus modificatorias, la Resolución Particular Nº 764 del
16 de abril de 2018 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 366 del 8 de mayo de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que frente al vencimiento del mandato de las autoridades de OSDEPYM con
fecha 11 de diciembre de 2017, se designaron nuevas autoridades electas
en la Asamblea General Ordinaria, llevada a cabo por la entidad el 19
de diciembre de 2017.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante la Resolución Particular
I.G.J. N° 764/18 en el expediente caratulado “OBRA SOCIAL DE
EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - OSDEPYM - ASOCIACIÓN
CIVIL” (Nº 353459/7851068), dispuso declarar irregular e ineficaz a los
efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria realizada;
debiéndose convocar, a través de esa Inspección, a una nueva Asamblea
General Ordinaria, a fin de efectuar un nuevo acto eleccionario.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº
366/18 se designó al señor José Alberto BERECIARTÚA (D.N.I. N°
14.156.150), como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE
EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. Nº
4-0170-4), con las facultades que el estatuto del Agente del Seguro de
Salud le otorga al Directorio, hasta tanto se regularice la situación
de la entidad.
Que dicha medida se adoptó frente al estado de acefalía acaecido en el
Agente del Seguro de Salud, ante la ausencia de autoridades legalmente
electas, con el fin de no obstaculizar el normal desenvolvimiento de la
entidad y por ende, garantizar la prestación de los servicios médico
asistenciales a la población beneficiaria.
Que en el marco de la tarea encomendada, el Administrador Provisorio
elaboró sendos informes de gestión, con fechas 5 de julio, 1º de agosto
y 7 de septiembre de 2018.
Que de los mismos surgen una serie de irregularidades y graves
deficiencias en el desempeño del Agente del Seguro de Salud, que pueden
circunscribirse a tres cuestiones neurálgicas en el desarrollo de la
entidad; a saber: irregularidades en el registro de asociados de
OSDEPYM, en la registración contable y en la contratación de la red
prestacional.
Que, respecto al registro de asociados, OSDEPYM carece del
correspondiente libro rubricado, por lo cual se desconoce
fehacientemente la cantidad e identidad de los asociados a la Obra
Social; como así, los ingresos en concepto de cuota social. En lo que
hace al sistema informático interno, se advierten inconsistencias entre
los distintos listados que surgen de las diversas bases de datos.
Que en cuanto a las irregularidades en la registración contable, se
aprecia que dicha información no es llevada sobre una base uniforme, de
la que resulte un cuadro verídico de las actividades y actos que deben
registrarse indispensablemente tanto en el libro diario, subdiario y
demás libros complementarios que corresponde llevar en regular forma
para la integración del sistema de contabilidad, tal como lo exige la
normativa vigente por el objeto y actividad de la entidad.
Que asimismo, se advirtieron graves incumplimientos e irregularidades
en la operatoria de la empresa VIDA PYME relacionada con la red de
prestadores y los policonsultorios de OSDEPYM, como la acreditación de
determinadas anomalías en la registración de las operaciones con dicha
empresa.
Que la gravedad de las falencias e irregularidades informadas por el
Administrador Provisorio, amerita adoptar medidas que no solo aborden
suplir la acefalía temporaria del Agente del Seguro de Salud; sino
también desplegar todas aquellas acciones tendientes a la normalización
del Agente del Seguro de Salud, siempre en miras a garantizar la
continuidad de la prestación de los servicios médico asistenciales, que
la Obra Social debe brindar a su población beneficiaria.
Que por lo tanto corresponde disponer la Intervención del referido
agente de Salud, por el tiempo que se estime prudencial para obtener
los objetivos indicados.
Que ha tomado intervención el Servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 28 inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días
la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS –
OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4). Facúltase al MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL a prorrogar el plazo de la intervención de
considerarse necesario para la consecución de los objetivos del
presente acto.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1100/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social B.O. 30/10/2019 se prorroga por el plazo de NOVENTA (90) días o hasta la
asunción de las nuevas autoridades del Agente del Seguro de Salud, lo
que primero acontezca; la Intervención de la OBRA SOCIAL DE
EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (RNOS N°
4-0170-4) dispuesta por el presente Decreto. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 587/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social B.O. 25/6/2019)
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Interventor de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS,
PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4) al Sr.
José Alberto BERECIARTÚA (D.N.I. Nº 14.156.150), con todas las
facultades de administración y ejecución que el estatuto del Agente del
Seguro de Salud le otorga al Directorio.
ARTÍCULO 3°.- El interventor elevará un informe mensual de gestión al
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a través de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, con un detalle sobre la situación de la entidad
y su evolución administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Interventor a que en el momento que las
condiciones institucionales lo permitan, disponga la convocatoria a una
Asamblea General Ordinaria a fin de llevar a cabo el acto eleccionario
para la definitiva normalización de las condiciones de funcionamiento
de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS -
OSDEPYM (R.N.O.S. Nº 4-0170-4), en el marco de lo dispuesto en la
Resolución Particular I.G.J. N° 764/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Carolina Stanley
e. 27/09/2018 N° 72004/18 v. 27/09/2018