SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 22/2018
RESOL-2018-22-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018
VISTO: El expediente EX-2018-43472793-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 y el
Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen
los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción
deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su
territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el
área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo
a las diferentes categorías de conservación y en función del valor
ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios
ambientales que éstos presten.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se
creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS
BOSQUES NATIVOS (FNECBN), el cual tiene entre otros objetivos,
compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por
los servicios ambientales que éstos brindan.
Que la Ley Nº 26.331 estableció como herramienta de definición del uso
del suelo el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN),
los planes de conservación, de manejo sustentable y de cambio de uso; y
creó como herramienta de inducción, el FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos conforme el artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I de la
Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 277 del 8
de mayo de 2014, pueden acceder a los fondos correspondientes del FONDO
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de
Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que el artículo 35 de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones
aplicarán los fondos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el
SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras
en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o
privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA
POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y
sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación
de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la
sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por
pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 indica que el
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su
administración.
Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el Fondo Fiduciario
para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el ámbito de la
AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, que se conformará como un fideicomiso
de administración y financiero, con el objeto de administrar el FONDO
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS
creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e
implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques
en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de
París aprobado por ley 27.270 y que se integrará con los recursos
previstos por el artículo 31 de la ley 26.331 y su normativa
reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco
de la ley 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto
invernadero en cumplimiento del objeto de la ley 26.331.
Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 asignó al FONDO NACIONAL
PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS la suma
de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($
556.500.000), y posteriormente la Decisión Administrativa JGM N° 06/18
distribuyó la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS
MIL ($ 470.500.000).
Que la Decisión Administrativa JGM N° 337/18 distribuyó adicionalmente
al FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), siendo el monto
total del fondo para el ejercicio 2018 la suma de PESOS QUINIENTOS
SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($570.500.000), superando lo
originalmente establecido por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431.
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la
Protección Ambiental de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el ESTADO
NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo
Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos”
(FOBOSQUE) establece una Cuenta “Fondo Nacional para el Enriquecimiento
y Conservación de los Bosques Nativos – Ley Nº 26.331”, específica para
el cumplimiento de la mencionada ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS certificó la
existencia de crédito presupuestario disponible en el presente
ejercicio para atender el gasto generado por la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520, del Decreto N° 802 de
fecha 5 de septiembre de 2018 y sus modificatorios y del artículo 11 de
la Ley Nº 26.331.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Apruébase el gasto de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 570.500.000.-), al Fondo Fiduciario para la
Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
ARTICULO 2º - Establécese que los fondos previstos en el Art. 1, se
aplicarán para integrar la Cuenta “Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos – Ley Nº
26.331”, con destino a los efectos previstos en el artículo 35, sus
modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 27/09/2018 N° 71875/18 v. 27/09/2018