ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 257/2018
RESFC-2018-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018
VISTO el Expediente N° 29103 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1738/92 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° 2.620 de fecha
13 de junio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que se ha llevado a cabo el procedimiento necesario para determinar el
Cuadro Tarifario que debe aplicar Gas Link S.A. (en adelante, Gas
Link), que será de aplicación por parte de esa empresa a los cargadores
del mercado interno que soliciten la prestación del servicio sobre su
gasoducto de transporte.
Que cabe señalar, en primer lugar, que la competencia propia de este
Organismo de fijar los cuadros tarifarios de transporte se encuentra
prevista en los artículos 1° y 52 inciso e) de la Ley N° 24.076, que
comprende a toda actividad de transporte de gas natural en territorio
argentino que posee carácter de servicio público nacional.
Que mediante las Resoluciones ENARGAS N° I-4362/17 e I-4363/17, que se
dictaron en cumplimiento de la Resolución MINEM N° 31/16, se aprobaron
los ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS llevados a cabo para determinar la
REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL de las Licenciatarias Transportadora de Gas
del Norte S.A. y Transportadora de Gas del Sur S.A.
Que luego de suscriptas las Actas Acuerdo de Adecuación de los
Contratos de ambas transportistas, por Resoluciones ENARGAS N° 311/18 y
310/18 se aprobaron los cuadros tarifarios correspondientes a dichas
revisiones tarifarias.
Que asimismo, con fecha 5 de septiembre de 2017, el Servicio Jurídico
Permanente del Organismo elaboró el Dictamen Jurídico GAL N° 1420/17
concluyó que “corresponde requerir a los sujetos mencionados la
información necesaria para aplicarles los mismos criterios tarifarios
que fueron utilizados por el Organismo al determinar los criterios de
los estudios aprobados tarifarios correspondientes a la Revisión
Integral de Tarifas de las Licenciatarias de Transporte”.
Que entre los sujetos que menciona el Dictamen citado, se encuentran
aquellos comprendidos bajo la figura del tercero interesado de
transporte –previsto en el punto b) del artículo 16 de la Ley 24.076 y
su reglamentación por Decreto N° 1738/92-, siendo este el encuadre
legal asignado a Gas Link por medio de la Resolución ENARGAS N°
2.620/02 (de fecha 13 de junio de 2002).
Que este Organismo ha llevado a cabo, con criterios metodológicos
análogos a los aplicados a las Licenciatarias de Transporte, el cálculo
del Cuadro Tarifario que será de aplicación por parte de Gas Link a los
cargadores del mercado interno que soliciten la prestación del servicio
sobre su gasoducto de transporte cuyo análisis se efectuó en el Informe
Intergerencial GDyE/GT/GCER/GMAyAD/GAL N° 147/2018.
Que por otra parte, durante el proceso de RTI llevado a cabo para las
Licenciatarias de Transporte se consideró que no existían
inconvenientes en la aplicación de mecanismos no automáticos de ajuste
de tarifas que utilicen índices generales nacionales, puesto que no
constituyen mecanismos contrarios a la normativa vigente.
Que al respecto, se consideró razonable utilizar como mecanismo no
automático de adecuación semestral de la tarifa, la modificación de la
misma de acuerdo a la variación semestral del Índice de Precios
Internos al por Mayor (IPIM) – Nivel General publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Que en relación a la no automaticidad del procedimiento de ajuste
semestral, los nuevos Cuadros Tarifarios que surjan de cada adecuación
semestral deberán ser autorizados previamente por el ENARGAS, a cuyo
efecto la Transportista deberá presentar el nuevo cuadro propuesto,
conjuntamente con los cálculos de donde surjan los coeficientes de
adecuación utilizados, con una anticipación mínima de 15 días a la
fecha de entrada en vigencia del mismo, a fin de que se realice una
adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que
permitan ponderar el impacto del ajuste en las economías familiares,
contemplando otros indicadores de la economía.
Que los Cuadros Tarifarios que surjan de las respectivas adecuaciones
semestrales tendrán vigencia a partir del 1 de abril y del 1 de octubre
de cada año.
Que en orden a que actualmente existe un único usuario local conectado
al gasoducto, este Organismo le corrió traslado del Informe
Intergerencial GDyE/GT/GCER/GMAyAD/GAL N° 147/2018, otorgándosele un
plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos para que realizara las
manifestaciones correspondientes.
Que en virtud de todo lo referido, y habiendo transcurrido el plazo
otorgado al cargador sin haberse recibido respuesta del mismo,
corresponde aprobar los Cuadros Tarifarios que debe aplicar Gas Link a
sus usuarios internos.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos
1°, 16, y 52 inciso f) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por
Decreto N° 1738/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar con vigencia a partir de la emisión de la presente
los Cuadros Tarifarios a aplicar por GAS LINK S.A., que como ANEXO I
IF-2018-46038602-APN-GDYE#ENARGAS forman parte del presente acto.
ARTICULO 2°: Registrar; comunicar; notificar a GAS LINK S.A. en los
términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017); publicar,
dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Carlos
Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2018 N° 71631/18 v. 27/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)