ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 259/2018
RESFC-2018-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018
VISTO el Expediente N° 33055 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N°
1738/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, 2603/02; y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 52 inc. b) de la ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre
sus funciones y facultades la de “Dictar reglamentos y procedimientos a
los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia
de seguridad, normas y procedimientos técnicos, (…) En materia de
seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas
natural comprimido”.
Que el Sistema Informático Centralizado de GNC (en adelante SICGNC) fue
creado mediante la Resolución ENARGAS 139 de 1995, que en su artículo
3º dispone: “Habilitase, dentro de la órbita del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Centro Informático del GNC, cuyas
funciones serán registrar los vehículos que utilicen GNC, la
habilitación de matrículas, la detección de anomalías y la promoción de
acciones correctivas”.
Que, asimismo, prevé en su artículo 11° que los vehículos propulsados a
GNC deben acreditar su identificación mediante una Oblea de
Habilitación (Oblea) de uso obligatorio, provista por el ENARGAS por
intermedio de los Productores de Equipos Completos (PEC), para
habilitar la carga de GNC.
Que los Sujetos del Sistema GNC (SSGNC) tienen el deber de ingresar la
información al SICGNC, en carácter de declaración jurada, conforme
establece el Punto A.3 del “PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN, REVISIÓN
ANUAL, MODIFICACIÓN, DESMONTAJE, BAJA O REINSTALACIÓN DE EQUIPOS
COMPLETOS PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) EN AUTOMOTORES”, aprobado
por la citada Resolución ENARGAS 139 de 1995: “El PEC ingresará los
datos a su sistema informático y los suministrará al ENARGAS en
carácter de declaración jurada”.
Que la información declarada por los SSGNC debe ser trazable, verificable, auténtica y veraz.
Que mediante Resolución ENARGAS N° 3675 de fecha 28/12/06 se aprobó en
el ámbito de la Gerencia de Gas Natural Comprimido el “Procedimiento
para la venta de Obleas de Habilitación y Cédulas de Identificación del
Equipo Completo de GNC”, identificado bajo el Código GGNC N° 022.
Que, en esta instancia, se considera oportuno reemplazar dicho
procedimiento, a los fines de facilitar y optimizar la gestión de
compra y venta de Obleas y Cédulas de Identificación (Cédulas), tanto
para los PEC como para el ENARGAS, aprovechando la tecnología web
disponible.
Que el procedimiento que por la presente se aprueba, permitirá realizar
controles anticipados a la emisión del formulario de compra generado en
las oficinas de los PEC, disminuir los tiempos del agente GNC en la
atención diaria de los autorizados, asignar automáticamente los rangos
de Obleas y Cédulas, y emitir automáticamente el formulario de entrega
de dicha documentación y el resumen diario de ventas.
Que, adicionalmente, este proceso vía web, otorgará mayor claridad y
certeza a los datos registrados en el formulario de compra, y redundará
en la disminución de errores en la carga de los rangos de números de
Obleas y Cédulas asignados, amén de las ventajas resultantes del menor
espacio físico de archivo y dispendio de actividad administrativa.
Que el objetivo principal perseguido por esta Autoridad Regulatoria, a
partir del dictado de la presente Resolución es, en definitiva,
optimizar la gestión de compra y venta diaria de Obleas y Cédulas.
Que el procedimiento que se aprueba por la presente será vinculante
para los Productores de Equipos Completos de GNC (PEC) y sus
Representantes Técnicos (RT).
Que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52,
inc. b) de la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre
de 1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE OBLEAS DE
HABILITACION Y CÉDULAS DE IDENTIFICACION PARA VEHICULOS PROPULSADOS A
GAS NATURAL”, que, como Anexo (IF-2018-47183837-APN-GAL#ENARGAS), forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Dejar sin efecto el “Procedimiento para la venta de Obleas
de Habilitación y Cédulas de Identificación del Equipo Completo de
GNC”, que, identificado bajo el Código GGNC N° 022, fuera aprobado por
la Resolución ENARGAS N° 3675/06, Anexo I.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el Procedimiento que se aprueba en el
Artículo 1° será de cumplimiento obligatorio para los Productores de
Equipos Completos (PEC) y sus Representantes Técnicos.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los
treinta (30) días hábiles contados a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto
María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2018 N° 71728/18 v. 27/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)