SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 21/2018
RESFC-2018-21-APN-SECH#MHA - Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018
Visto el expediente EX-2018-47070226-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses con vencimiento 12 de abril de 2019, emitidas
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución 75-E del 10 de
abril de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-75-APN-MF).
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que en esta oportunidad se considera conveniente establecer algunas
excepciones a esas normas de procedimiento a fin de evitar prorrateos
en el Tramo no Competitivo y optimizar la participación de los
inversores en la licitación de los instrumentos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 12 de abril de 2019
(ISIN ARARGE5205T0), emitidas originalmente mediante el artículo 3° de
la resolución 75-E del 10 de abril de 2018 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2018-75-APN-MF) por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses novecientos cincuenta millones (VNO
USD 950.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162-E
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que se establecerá un precio máximo,
dejándose de lado la restricción de adjudicar en el tramo no
competitivo un monto máximo del cien por ciento (100%) del monto
adjudicado en el Tramo Competitivo.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 27/09/2018 N° 71537/18 v. 27/09/2018