COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1211/2018

DI-2018-1211-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO el Expediente N° S02:052682/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Disposición Nº 215 de fecha 27 de julio de 2017 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se transfirió el sector encargado de resolver los sumarios administrativos iniciados contra empresas de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional e internacional, iniciados a raíz de denuncias de los usuarios de los servicios, de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.

Que en ese sentido, la citada norma dispuso en su artículo 3°, delegar en la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, la suscripción de los actos administrativos derivados de dichos procesos.

Que la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS se encuentra en pleno desarrollo de revisión y ajuste de los procesos de tramitación y resolución de reclamos del público usuario, abocando todos sus recursos al logro de nuevos proyectos y objetivos, en miras a una mayor efectividad y celeridad en la protección de los derechos de los usuarios.

Que el normal desarrollo de las funciones asignadas por la citada Disposición, se vio obstaculizada ante la limitación de incorporar nuevos recursos que permitan al mismo tiempo, dar impulso a las prioridades de una nueva gestión.

Que en consecuencia y en base a la experiencia recabada durante la vigencia de la Disposición E 215/17 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se puede afirmar que resulta conveniente centralizar la sustanciación de los procesos sumariales en su totalidad, desde el inicio y hasta su conclusión, en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que las acciones primarias de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, comprenden las funciones de recepción y tramitación de reclamos, brindando las comunicaciones y respuestas pertinentes a los usuarios, agotando todas las instancias posibles para el logro de una resolución favorable que satisfaga las pretensiones de aquellos.

Que por el Anexo III del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, mediante el cual se aprobó el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se le asignó a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS la acción de instruir los sumarios que pudieran corresponder en virtud de la aplicación de la normativa vigente en materia de transporte y proponer sanciones.

Que en este entendimiento, cabe destacar que por Resolución Nº 941/2000 modificada por Disposición Nº 124-E/2018 esta Comisión Nacional delegó en el titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS o en quien éste encomiende tal función, la suscripción de los actos administrativos, resolviendo los procesos sumariales instruidos a las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción, cuando los mismos finalicen aplicando sanción de apercibimiento, disponiendo el archivo de las actuaciones por una razón distinta al pago voluntario o la subsanación de la totalidad de los cargos formulados, o bien, aplicando sanción de multa por infracciones hasta los montos taxativamente allí enunciados.

Que el artículo 13 del mencionado Decreto N° 1661/15, establece entre las facultades del Director Ejecutivo, la de dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388/1996, modificado por el Decreto Nº 1661/2015 y el Decreto Nº 911/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 215 de fecha 24 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérase el sector de trabajo encargado de resolver las denuncias de usuarios, que fueran susceptibles de sanción, conforme la normativa vigente, de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, asignándosele la función de sustanciar los reclamos seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, cuando los mismos sean iniciados por denuncias de los usuarios del servicio y/o del público en general.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, los reclamos no resueltos en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS y que ameritan la instrucción de un sumario a la empresa de transporte de que se trate, previa notificación al usuario denunciante, deberán ser elevados por la citada dependencia a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, mediante nota de estilo y acompañados de un informe final de tramitación, para proceder en consecuencia y de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Pablo Castano

e. 27/09/2018 N° 71392/18 v. 27/09/2018