COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 1211/2018
DI-2018-1211-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018
VISTO el Expediente N° S02:052682/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Disposición Nº 215 de fecha 27 de
julio de 2017 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
se transfirió el sector encargado de resolver los sumarios
administrativos iniciados contra empresas de transporte por automotor
de pasajeros de jurisdicción nacional e internacional, iniciados a raíz
de denuncias de los usuarios de los servicios, de la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.
Que en ese sentido, la citada norma dispuso en su artículo 3°, delegar
en la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, la suscripción de
los actos administrativos derivados de dichos procesos.
Que la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS se encuentra en
pleno desarrollo de revisión y ajuste de los procesos de tramitación y
resolución de reclamos del público usuario, abocando todos sus recursos
al logro de nuevos proyectos y objetivos, en miras a una mayor
efectividad y celeridad en la protección de los derechos de los
usuarios.
Que el normal desarrollo de las funciones asignadas por la citada
Disposición, se vio obstaculizada ante la limitación de incorporar
nuevos recursos que permitan al mismo tiempo, dar impulso a las
prioridades de una nueva gestión.
Que en consecuencia y en base a la experiencia recabada durante la
vigencia de la Disposición E 215/17 de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se puede afirmar que resulta conveniente
centralizar la sustanciación de los procesos sumariales en su
totalidad, desde el inicio y hasta su conclusión, en la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que las acciones primarias de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, comprenden las funciones de recepción y tramitación de
reclamos, brindando las comunicaciones y respuestas pertinentes a los
usuarios, agotando todas las instancias posibles para el logro de una
resolución favorable que satisfaga las pretensiones de aquellos.
Que por el Anexo III del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015,
mediante el cual se aprobó el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se le asignó a la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS la acción de instruir los sumarios que pudieran corresponder
en virtud de la aplicación de la normativa vigente en materia de
transporte y proponer sanciones.
Que en este entendimiento, cabe destacar que por Resolución Nº 941/2000
modificada por Disposición Nº 124-E/2018 esta Comisión Nacional delegó
en el titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS o en quien éste
encomiende tal función, la suscripción de los actos administrativos,
resolviendo los procesos sumariales instruidos a las empresas de
transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción, cuando
los mismos finalicen aplicando sanción de apercibimiento, disponiendo
el archivo de las actuaciones por una razón distinta al pago voluntario
o la subsanación de la totalidad de los cargos formulados, o bien,
aplicando sanción de multa por infracciones hasta los montos
taxativamente allí enunciados.
Que el artículo 13 del mencionado Decreto N° 1661/15, establece entre
las facultades del Director Ejecutivo, la de dictar las normas
reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388/1996, modificado por el Decreto Nº 1661/2015 y el
Decreto Nº 911/2017.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 215 de fecha 24 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérase el sector de trabajo encargado de resolver
las denuncias de usuarios, que fueran susceptibles de sanción, conforme
la normativa vigente, de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, asignándosele la función
de sustanciar los reclamos seguidos contra las empresas de transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, cuando los mismos sean
iniciados por denuncias de los usuarios del servicio y/o del público en
general.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, los
reclamos no resueltos en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACION DE SERVICIOS y que ameritan la instrucción de un sumario a
la empresa de transporte de que se trate, previa notificación al
usuario denunciante, deberán ser elevados por la citada dependencia a
la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, mediante nota de estilo y acompañados
de un informe final de tramitación, para proceder en consecuencia y de
conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE
SERVICIOS, a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, a la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Pablo Castano
e. 27/09/2018 N° 71392/18 v. 27/09/2018