DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 4133/2018
DI-2018-4133-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018
VISTO, el Expediente EX-2018-25811448-APN-DJYAILI#RENAPER del registro
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 17.671 y sus
modificatorias, y N° 25.326 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501
del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un
Convenio Modelo denominado “CONVENIO ÚNICO DE CONFRONTE DE DATOS
PERSONALES ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y…”, cuyo objeto
es la regulación de modo único e integral de la prestación de los
distintos servicios que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS puede otorgar a organismos públicos y entidades
privadas, dentro de un marco normativo específico.
Que por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en
la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así
también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Que en dicho marco, haciendo uso de la tecnología y de las diferentes
aplicaciones informáticas desarrolladas por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en
trabajo conjunto con el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, es
posible ofrecer los servicios de autenticación y vigencia del D.N.I.,
de verificación de identidad por medio de imágenes de huellas
digitales, de verificación de identidad por medio de fotografías de
rostros, de datos básicos del D.N.I. y de validación múltiple, a través
del Sistema de Identidad Digital (SID).
Que es necesario contar con una sola modalidad de contratación, con
únicas reglas, que resulten de cumplimiento obligatorio para todos los
futuros cocontratantes.
Que, a los fines de dotar de estabilidad al Convenio Modelo y
garantizar la igualdad de tratamiento para el acceso al mismo, en
idénticas condiciones a todos los futuros cocontratantes, resulta
oportuno aprobar el mismo por medio de un acto administrativo.
Que sólo tendrán acceso a la suscripción del Convenio todos aquellos
organismos públicos y entidades privadas que acrediten el interés
legítimo de acceso al confronte de datos y que, acreditado que fuera el
mismo, no resulte excesivo el servicio solicitado para el tipo de
actividad que desarrollan y que pretenden complementar con el servicio
que brinda esta Dirección Nacional, a los fines de procurar el
cumplimiento del principio de la calidad del dato.
Que la contraprestación económica por el servicio será la que se
determine por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, u órgano que en el futuro lo reemplace.
Que ha tomado la intervención que le compete la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.326.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, ambas de esta Dirección Nacional han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 17.671.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Modelo denominado “CONVENIO ÚNICO
DE CONFRONTE DE DATOS PERSONALES ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS Y…”, que como Anexo Disposición
DI-2018-47389977-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN a arbitrar los medios necesarios para la puesta en
funcionamiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2018 N° 71802/18 v. 27/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)