MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 870/2018
DECTO-2018-870-APN-PTE - Licitación Pública Nacional e Internacional.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-31040143-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros.
17.520, 23.696 y 24.093, los Decretos Nros.1023 del 13 de agosto de
2001, 1456 del 4 de septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992 y
1019 del 17 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1019 del 17 de mayo de 1993 se facultó al
entonces MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a aprobar
los Pliegos pertinentes y efectuar el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias en
PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, estableciéndose asimismo, que en
principio, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
continuaría como ente responsable del Puerto BUENOS AIRES.
Que como consecuencia de ello, y habiéndose procedido oportunamente a
efectuar los pertinentes llamados a licitación, se suscribieron en
fechas 1° de septiembre de 1994, 6 de junio de 1994, 27 de octubre de
1994 y 13 de abril de 2016, los respectivos contratos de concesión
correspondientes a las Terminales 1 y 2, 3, 4 y 5, respectivamente.
Que en cuanto al término de cada uno de dichos contratos de concesión,
corresponde destacar que los de las Terminales 1, 2 y 3 tienen un plazo
de VEINTICINCO (25) años, mientras que los de las Terminales 4 y 5
tienen una vigencia de VEINTICUATRO (24) y CUATRO (4) años
respectivamente, debiéndose advertir que dicho término comenzaría a
operar a partir de la entrega de tenencia de las mismas.
Que las Actas de Tenencia de las Terminales 1 y 2, y 3, se suscribieron
el 1° y el 14 de noviembre de 1994, respectivamente, mientras que el 9
de febrero de 1995 y el 16 de mayo de 2016, se han rubricado las Actas
de Tenencia de las Terminales 4 y 5, por lo que en atención a lo
expuesto precedentemente, los vencimientos de los contratos en cuestión
ocurrirán el 1° de noviembre de 2019, el 14 de noviembre de 2019, el 9
de febrero de 2019 y el 15 de mayo de 2020 para las Terminales
Portuarias Nros. 1 y 2, 3, 4 y 5, respectivamente.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º de la Ley Nº
17.520, y 4° y 24 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, las
concesiones de obra pública deben otorgarse por licitación pública o
concurso público.
Que en virtud de lo expuesto, a fin de mantener la continuidad y
desarrollo de la normal operatoria de la Terminal Portuaria de PUERTO
NUEVO – BUENOS AIRES ante la inminente conclusión de los plazos
contractuales -los que comenzarían a operar a partir del próximo 9 de
febrero de 2019 conforme fue expuesto precedentemente-, resulta
necesario llamar a una nueva Licitación Pública Nacional e
Internacional para concretar una nueva concesión de dicha Terminal
Portuaria, adoptando las medidas tendientes a modernizar la
Jurisdicción Portuaria Nacional en materia de infraestructura, con el
objeto de atender las nuevas exigencias que se plantean cotidianamente
en el comercio internacional en relación con la carga y los navíos y,
de esta manera, no perder competitividad frente al resto de los puertos
de la región, facilitando así la materialización de la inversión en
infraestructura, su mantenimiento y la administración portuaria.
Que asimismo corresponde facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar
los pliegos licitatorios pertinentes y a que, oportunamente, resuelva
la adjudicación de la referida Licitación y, posteriormente, suscriba
el pertinente contrato de concesión.
Que además, y en la medida que se lleve a cabo el procedimiento
licitatorio indicado precedentemente, ante la disparidad en los
vencimientos de los actuales contratos de concesión que se encuentran
vigentes en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES, resulta oportuno adoptar
las medidas necesarias para unificar dichos vencimientos, ello a fin de
poder concesionar las terminales de esa jurisdicción como una sola
unidad de carga a un único operador portuario.
Que, en ese sentido, resulta conveniente prorrogar los plazos de
vigencia de los contratos de concesión de las Terminales 1, 2, 3 y 4
hasta el 15 de mayo de 2020, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia a fin de unificar los plazos de vencimiento referidos, y
así dar continuidad al servicio de operación de dichas terminales hasta
tanto se adjudique el mismo a un nuevo operador.
Que la medida que se propicia tiene su fundamento en el ejercicio de la
potestad modificatoria propia de los Contratos Públicos, cuyo ejercicio
se justifica cuando está ordenada a la consecución del interés público
tenido en miras al momento de contratar.
Que, en efecto, todo contrato administrativo tiene una finalidad
específica y propia que no es otra que la de satisfacer y lograr la
concreción del interés público, y a dicho interés se ordena el
ejercicio de las potestades propias de la Administración Pública en la
ejecución contractual, tales como la potestad de dirección y control,
el ius variandi y las potestades rescisorias y sancionatorias.
Que los contratos administrativos persiguen “satisfacer de la mejor
manera posible el interés público; se trata ante todo de construir la
obra que demanda el interés general (…) Si para conseguir estos fines
(...) es necesario adaptar a las nuevas necesidades los términos de lo
pactado, esta adaptación es obligada” (GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo y
RAMÓN FERNANDEZ, Tomás “Curso de Derecho Administrativo I”, Thomson
Civitas – La Ley, Segunda Edición, página 741).
Que en particular, conforme resulta de los informes técnicos obrantes
en el Expediente citado en el Visto, la satisfacción del interés
público obliga a articular la potestad modificatoria de cara a mantener
intangible dicho interés, comprometido al origen de la contratación, el
que se traduce en el fortalecimiento del servicio que brindan las
Terminales Portuarias de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES.
Que, respecto a la potestad modificatoria que detenta la Administración
en relación a los contratos administrativos, la doctrina ha dicho que
la misma puede traducirse en un aumento o en una disminución de la
prestación o en una prestación diferente. Puede incidir sobre la
duración de aquéllos y sobre las condiciones de ejecución.
Que por otra parte, a los efectos de otorgarle mayor celeridad al
procedimiento licitatorio, resulta oportuno y conveniente encomendar al
MINISTERIO DE TRANSPORTE que, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dicte las medidas necesarias y lleve a
cabo todos los demás trámites atinentes al procedimiento selectivo de
ofertas.
Que, asimismo, por el Decreto N° 2071 del 12 de noviembre de 1992 se
adjudicó la concesión de la explotación del elevador terminal ubicado
en el Puerto BUENOS AIRES bajo el régimen de Servicio Público y por el
término de TREINTA (30) años, al consorcio integrado por la BOLSA DE
CEREALES DE BUENOS AIRES, el CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES, el
CENTRO DE CORREDORES Y COMISIONISTAS DE CEREALES DE BUENOS AIRES, la
CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA,
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la
SOCIEDAD ANÓNIMA GENARO GARCIA, LA PLATA CEREAL CO. S.A.C.I.A.F. e l.,
el MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES y TAGSA, TRANSPORTADORA Y
ALMACENADORA A GRANEL S.A.C. y F.
Que, en el marco de dicha adjudicación, el consorcio mencionado
constituyó la persona jurídica denominada TERMINAL BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, que actualmente continúa como concesionaria del
elevador de granos, cuyo vencimiento contractual operará el 27 de
noviembre de 2022.
Que, contemporáneamente, el servicio de elevación de granos carece de
funcionalidad, lo que torna menester adoptar medidas concretas que
permitan al ESTADO NACIONAL, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E., disponer de los terrenos en cuestión a fin de proyectar
como una sola unidad operativa el Puerto BUENOS AIRES - principalmente,
sus muelles y plazoletas de estiba.
Que, en tal sentido, y en la medida en que se sustancie el pertinente
procedimiento licitatorio para la concesión de obra pública del Puerto
BUENOS AIRES, resulta oportuno y conveniente delegar las facultades
atinentes a su eventual rescisión por mutuo acuerdo en el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 13 de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), los
artículos 11 y 67 de la Ley N° 23.696 y el artículo 1° de la Ley N°
17.520, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación y
explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES,
ello en el ámbito delimitado en el plano cuyo croquis, como ANEXO
(IF-2018-35621195-APN-AGP#MTR) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los
pliegos licitatorios que regirán el procedimiento establecido en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, a través de
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dicte todas
las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el
procedimiento selectivo de ofertas referido.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE en los términos de
los artículos 11 y 67 de la Ley N° 23.696 y 13 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, para que de conformidad a lo establecido en el artículo
1° de la Ley N° 17.520, resuelva la adjudicación de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal
Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES y, posteriormente suscriba el
pertinente contrato de concesión.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a prorrogar los
contratos de concesión otorgados oportunamente al amparo de la
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la Concesión
de las Terminales de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES, como así también, a
través de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/15 para
la Concesión de la Terminal N° 5 del Puerto BUENOS AIRES, todo ello en
la medida en que se lleve a cabo el procedimiento selectivo de ofertas
ordenado en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de
rescindir por mutuo acuerdo el Contrato de Concesión adjudicado
mediante Decreto N° 2071 del 12 de noviembre de 1992 al consorcio
integrado oportunamente por la BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, el
CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES, el CENTRO DE CORREDORES Y
COMISIONISTAS DE CEREALES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, CONFEDERACIONES
RURALES ARGENTINAS, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la SOCIEDAD ANÓNIMA
GENARO GARCIA, LA PLATA CEREAL CO. S.A.C.I.A.F. e l., el MERCADO A
TERMINO DE BUENOS AIRES y TAGSA, TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL
S.A.C. y F., actualmente TERMINAL BUENOS AIRES S.A., ello supeditado a
que se lleve a cabo el procedimiento selectivo de ofertas ordenado en
el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2018 N° 72473/18 v. 28/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)