MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Resolución 6/2018
RESOL-2018-6-APN-SGC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018
VISTO la Ley Nº 17.321 y su modificatoria, los Decretos Nros. 392 del
17 de marzo de 1986 y sus modificatorios y 802 del 5 de septiembre de
2018 y el Expediente N° EX-2018-43430662-APN-CGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se
autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los
museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras
artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación,
equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en
que funcionan.
Que conforme al artículo 2° de la citada Ley, el régimen de tarifas y
aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por
el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.
Que por Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
modificatorias, se fijó el valor de las entradas a los museos
nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y
MUSEOS de dicha Secretaría, manteniendo la gratuidad para menores de
DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también
para el público en general UN (1) día de la semana.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 17
de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE CULTURA, se derogó la Resolución
S.C. N° 348/09 y sus modificatorias, eximiendo del pago de tarifas y
aranceles a todo el público concurrente a los museos nacionales
—incluso los menores de DOCE (12) años, jubilados y delegaciones
escolares—, con el objetivo de adoptar un tratamiento promocional,
tendiente a estimular una mayor concurrencia de visitantes a dichos
lugares.
Que, no obstante, además de su relevancia cultural, el patrimonio de
los museos constituye un importante producto en la oferta turística de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, particularmente, el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo
desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por su historia, magnitud,
significación y contenido artístico, despierta el interés de los
turistas extranjeros.
Que, consecuentemente, es necesario proveer a su adecuado mantenimiento
y modernización, de manera de preservar no sólo sus instalaciones y
patrimonio, sino también el interés turístico ínsito en él.
Que, en tal aspecto, la concurrencia de los turistas extranjeros a
dicho Museo puede aportar recursos aptos para ser destinados a esa
finalidad.
Que, por esta razón, resulta conveniente hacer uso de la autorización
conferida mediante el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su
modificatoria, restableciendo un régimen de tarifas y aranceles para
turistas extranjeros, destinado a solventar parte de los gastos que
irrogue la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas
para el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES y la conservación, ampliación,
equipamiento, refacción y modernización del edificio y los recintos en
que funciona dicho Museo.
Que la derogación dispuesta por la Resolución M.C. N° 268/17 continuará
rigiendo para el público en general, los alumnos y docentes de los
establecimientos educacionales oficiales y privados de nivel primario,
secundario, especial, técnico y universitario, respecto de quienes la
entrada al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES será gratuita.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 1°, 2° y 6°
de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria, y del artículo 1°, último
párrafo, del Decreto N° 392/86 y sus modificatorios y de los objetivos
de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 22 del
Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase un derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, que
deberá ser abonado por los turistas extranjeros concurrentes al MUSEO
NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el
ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, en concepto de ingreso a dicho establecimiento.
ARTÍCULO 2°.- El pago de la tarifa prevista en el Artículo 1° dará
derecho al concurrente, para ingresar —además del Museo Nacional
mencionado— a las exposiciones que ese día se encuentren realizando en
él y que, por su relevante significación cultural, tengan fijado un
derecho especial de ingreso.
ARTÍCULO 3°.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los
derechos previstos en el Artículo 1º, deberán ser ingresados en la
cuenta recaudadora de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CUIT
30-68727651-1, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº
54857/41 – MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13 y se aplicarán a la
cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA a dictar las normas operativas, aclaratorias y
complementarias referidas al régimen de tarifas y aranceles dispuesto
mediante el presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
e. 28/09/2018 N° 71960/18 v. 28/09/2018