MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 6/2018

RESOL-2018-6-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018

VISTO la Ley Nº 17.321 y su modificatoria, los Decretos Nros. 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios y 802 del 5 de septiembre de 2018 y el Expediente N° EX-2018-43430662-APN-CGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan.

Que conforme al artículo 2° de la citada Ley, el régimen de tarifas y aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.

Que por Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, se fijó el valor de las entradas a los museos nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de dicha Secretaría, manteniendo la gratuidad para menores de DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también para el público en general UN (1) día de la semana.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 17 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE CULTURA, se derogó la Resolución S.C. N° 348/09 y sus modificatorias, eximiendo del pago de tarifas y aranceles a todo el público concurrente a los museos nacionales —incluso los menores de DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares—, con el objetivo de adoptar un tratamiento promocional, tendiente a estimular una mayor concurrencia de visitantes a dichos lugares.

Que, no obstante, además de su relevancia cultural, el patrimonio de los museos constituye un importante producto en la oferta turística de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, particularmente, el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por su historia, magnitud, significación y contenido artístico, despierta el interés de los turistas extranjeros.

Que, consecuentemente, es necesario proveer a su adecuado mantenimiento y modernización, de manera de preservar no sólo sus instalaciones y patrimonio, sino también el interés turístico ínsito en él.

Que, en tal aspecto, la concurrencia de los turistas extranjeros a dicho Museo puede aportar recursos aptos para ser destinados a esa finalidad.

Que, por esta razón, resulta conveniente hacer uso de la autorización conferida mediante el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, restableciendo un régimen de tarifas y aranceles para turistas extranjeros, destinado a solventar parte de los gastos que irrogue la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas para el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES y la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización del edificio y los recintos en que funciona dicho Museo.

Que la derogación dispuesta por la Resolución M.C. N° 268/17 continuará rigiendo para el público en general, los alumnos y docentes de los establecimientos educacionales oficiales y privados de nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario, respecto de quienes la entrada al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES será gratuita.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria, y del artículo 1°, último párrafo, del Decreto N° 392/86 y sus modificatorios y de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 22 del Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase un derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, que deberá ser abonado por los turistas extranjeros concurrentes al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en concepto de ingreso a dicho establecimiento.

ARTÍCULO 2°.- El pago de la tarifa prevista en el Artículo 1° dará derecho al concurrente, para ingresar —además del Museo Nacional mencionado— a las exposiciones que ese día se encuentren realizando en él y que, por su relevante significación cultural, tengan fijado un derecho especial de ingreso.

ARTÍCULO 3°.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los derechos previstos en el Artículo 1º, deberán ser ingresados en la cuenta recaudadora de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CUIT 30-68727651-1, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº 54857/41 – MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13 y se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias referidas al régimen de tarifas y aranceles dispuesto mediante el presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

e. 28/09/2018 N° 71960/18 v. 28/09/2018