ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 533/2018
RESFC-2018-533-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-45954087-APN-DGA#APNAC, la Resolución H.D. N° 118 de fecha 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución H.D. N° 118/2018 se establecieron los
valores de los Derechos de acceso, a partir del día 1° de mayo de 2018,
para las Áreas Protegidas de Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes,
Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los
Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, esta
Administración se encuentra facultada para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas áreas, importand, tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado y
promovido diversas acciones vinculadas a la Conservación y manejo de
los Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración y
actualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, la
aprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas
Protegidas, el desarrollo de programas de manejo de recursos naturales
y culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en los
Parques de las CINCO (5) regiones del Sistema, el desarrollo de
programas de capacitación en materia de conservación de recursos
naturales y culturales, y programas de manejo de fuego, especies
exóticas y de conservación de valor especial.
Que resulta preciso comprometer el sostenimiento de los niveles de
inversión en materia de conservación, como así también en
infraestructura y servicios, a fin de que las presentes y futuras
generaciones puedan apreciar y gozar en toda su dimensión la riqueza,
belleza y diversidad de la flora y fauna autóctona de las Áreas
Protegidas, tal como lo establece el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, también considerado en el Artículo 1° de la Ley N° 22.351 de
Parques Nacionales, velando eficientemente por la protección y
preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica que
importan las Áreas Protegidas de este Organismo, y procurando el
desarrollo de nuevos productos y servicios acordes a la evolución de la
demanda turística nacional e internacional.
Que lo precedentemente expuesto requiere de una adecuación de los
valores que en la actualidad rigen para los derechos de acceso, fijando
un sistema general y uniforme de tarifas con valores diferenciales para
determinadas áreas, de acuerdo con sus particularidades.
Que, a efectos de su correcta instrumentación, resulta conveniente
actualizar las categorías de acceso, coincidentemente con la
efectivización de la mejora en los sistemas de cobro e impresión de
boletos de acceso.
Que, dadas las condiciones para implementar el descuento del CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) en el segundo día consecutivo de ingreso de un mismo
visitante al Parque Nacional Los Glaciares y al Parque Nacional Tierra
del Fuego se deberá instruir a la Dirección General de Administración
para que instrumente técnicamente dicho beneficio.
Que entre las prioridades del Organismo se encuentra el fomento de la
educación ambiental, como un proceso de formación que permite la toma
de conciencia de la importancia del medio ambiente, promoviendo en los
visitantes el desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan
al uso racional de los recursos naturales y el respeto por el
patrimonio natural y cultural que representan las áreas protegidas.
Que corresponde mantener la eximición de la aplicación de la tarifa de
derecho de acceso respectiva, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16)
años de edad de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA,
en tanto formen parte de una excursión organizada por el
establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos
debidamente acreditados a través del proceso que establezcan las Áreas
Protegidas.
Que para facilitar el proceso de solicitud de la eximición de los
grupos escolares aludidos resulta necesario delegar en las Intendencias
la determinación del proceso de acreditación de las excursiones
educativas, y facultar a los Intendentes de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente Resolución, para la autorización de ingreso
de los mismos bajo el esquema expresado en el Considerando precedente.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones
H.D. N° 118 de fecha 14 de marzo de 2018 a partir del día 1° de
diciembrede 2018, y establecer a partir de dicha fecha en las Áreas
Protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra
de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los
Derechos de acceso determinados en el Anexo
IF-2018-45926708-APN-DM#APNAC (DERECHOS DE ACCESO GLACIARES, TDF, NH,
LOS ARRAYANES, LOS ALERCES, LANIN, EL PALMAR, TALAMPAYA, SIERRA DE LAS
QUIJADAS, LAGO PUELO) y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF
2018-45927704-APN-DM#APNAC (DERECHO ACCESO PN IGUAZÚ) que forman parte
integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos
IF-2018-45928483-APN-DM#APNAC (BOLETO ELECTRÓNICO PN IGUAZÚ),
IF-2018-45929257-APN-DM#APNAC (PN LOS GLACIARES) e
IF-2018-45930115-APN-DM#APNAC (SOLO BOLETO DENOMINACION PN TIERRA DEL
FUEGO) con relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de
Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares
y Tierra del Fuego respectivamente.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 118 de fecha 14
de marzo de 2018, a partir del día 1° de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2°- Establécense, a partir del 1° de diciembre de 2018 en las Áreas
Protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra
de las Quijadas y Lago Puelo, los valores de los Derechos de acceso
establecidos en el Anexo IF-2018-45926708-APN-DM#APNAC, y para el
Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2018-53128389-APN-DM#APNAC que
forman parte integrante del presente, como así también los consignados
en los Anexos IF-2018-53128843-APN-DM#APNAC,
IF-2018-45929257-APN-DM#APNAC e IF-2018-45930115-APN-DM#APNAC en
relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales lguazú, Los Glaciares y Tierra
del Fuego, respectivamente.”, de acuerdo a los Considerandos de la
presente.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 602/2018 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 9/11/2018)
ARTÍCULO 3°. - Establécese que en la cartelería de las Áreas Protegidas
indicadas en el artículo precedente, deberá consignarse en tipografía y
tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está
contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de
las 46 áreas protegidas que conforman la Administración de Parques
Nacionales”.
ARTÍCULO 4°. - Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el
Artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la Dirección General de Administración a
implementar técnicamente un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
en el segundo día consecutivo de ingreso de un mismo visitante al
Parque Nacional Los Glaciares y al Parque Nacional Tierra del Fuego a
partir de la fecha de entrada en vigenciar del presente esquema de
precios de Derechos de Acceso.
ARTÍCULO 6°. - Exímase de la aplicación de la tarifa de derechos de
acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECISÉIS
(16) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en tanto formen parte de una excursión organizada por el
establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos
debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas
determinadas por la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para determinar el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas
bajo el esquema expresado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8°. – Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones dése la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese y archívese. Luis Gimenez
Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2018 N° 72250/18 v. 28/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)